28 abril, 2024

El asilo del señor Assange

Julian Assange est sain et sauf

El señor Julián Assange, solicito asilo a la Embajada del Ecuador en Londres, motivo por el
cual quiero compartir con ustedes el siguiente análisis:

El asilo se origina en una acción instintiva del hombre, en la necesidad espiritual de buscar
amparo. En la Biblia encontramos el primer antecedente concreto del Derecho de Asilo, el
Libro de Josué narra cómo Dios le ordena al Patriarca que designe ciudades de refugio, para
todo aquel que matara a un hombre sin intención, evadiéndose así de la cólera de parientes
cercanos de la víctima, deseosos de venganza.

Un ejemplo de Asilo, lo encontramos en la Literatura Griega, en la obra LA ORESTIADA,
donde Orestes, perseguido por los remordimientos encuentra paz, refugiándose en un
templo.

¿Pero cuáles son las condiciones exigidas por el Derecho Internacional para la calificación
del Asilo?

La concesión del asilo diplomático está limitada a personas acusadas por delitos políticos o
personas que son víctimas de persecución política.

Sin embargo, es bueno advertir al respecto, que no se debe confundir el asilo diplomático
con la protección momentánea que las misiones pudieran prestar a un delincuente común
para ponerlo a salvo de turbas, etc.

Asimismo, no pueden asilarse:

  1. Los reos de delitos comunes.
  2. Las personas, que aun cuando estén en peligro de perder su vida o su libertad por
    motivos o delitos políticos, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o
    procesadas ante Tribunales Ordinarios competentes, por delitos comunes, o estén
    condenadas por tales delitos y por dichos Tribunales sin haber cumplido las penas
    respectivas.
  3. Los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la
    solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso revistan claramente carácter político.
  4. El delincuente conexo.
  5. El terrorista.
  6. El magnicida.

En el caso que analizamos considero que es imposible concederle Asilo al señor Assange
ya que él tiene iniciado juicios por delitos comunes en Suecia específicamente por delitos
sexuales, además cometió un delito común al violar la correspondencia confidencial entre
el Departamento de Estado de los Estados Unidos y sus Embajadas en todo el mundo.

A esto se suma que también tiene un pedido formal de extradición y que mantenía la
obligación en Inglaterra de presentarse cada cierto tiempo ante la Corte ya que estaba en
condición de fianza, la cual violó.

Sin embargo si a pesar de las normas del Derecho Internacional se le concede el asilo,
estoy seguro que Inglaterra negará el salvo conducto para que Assange pueda salir de
ese país por lo cual para dilucidar este problema tendríamos que acudir ante la Corte de
Justicia Internacional como ocurrió en 1949 en el caso del político peruano Raúl Haya
de la Torre cuando se asilo en la embajada de Colombia en el Perú y este país le negó el
salvoconducto.

También debemos mencionar que hubiera sido de gran ayuda para el país en esta situación
que el cargo de Embajador del Ecuador en Londres fuera ejercido por un distinguido
diplomático de carrera o por una persona que además de representatividad tenga
conocimientos en Derecho Internacional y no solo por tener como requisito principal ser
allegada al gobierno como es el caso de la Embajadora Ana Alban.

Por los motivos expuestos, aspiramos que el Presidente de la República pensando en los
más altos intereses nacionales y apegándose a las diversas convenciones de asilo subscritas
por el Ecuador, niegue la solicitud del señor Assange.

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Se viene atacando al poder judicial de modo permanente, se lo desvaloriza, se lo enfrenta contra el público al que pretende servir, haciendo que cada día mas la gente tenga menos confianza en el sistema de justicia en el país.

Este ataque permanente culmina hoy con el Juicio Político al Fiscal General de la nación, gracias a que se esmero en realizar todo lo humanamente posible para ser perseguido política y judicialmente. Considero que si bien en algunas cosas hizo bien el fiscal Pesantes, pero su engreimiento y soberbia lo puso en posición humanamente desagradable y jurídicamente perseguible, de lo que aparece en autos hasta el momento, no se puede pasar por alto el tema exámenes, el Porsche adquirido luego de una retención indebida, etc.

No hay comentarios

  1. Muy claro Carlos. Aunque como ser humano me compadezco de él, por que con enemigos tan poderosos no tiene salvación, además si bien es cierto que es un delito violar la correspondencia confidencial de un país, el que lo haya hecho permitió que el mundo se entere de cosas terribles y vergonzosas.

  2. El Derecho de Asilo

    El caso del dirigente político
    Haya de la Torre y el Derecho
    Internacional Americano1

    Jaime Suárez M.(Año 1948)

    Mucho revuelo ha causado en América el discutido caso del asilo político del dirigente máximo del Aprismo peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, y la negativa para concederle el salvoconducto respectivo, en que se ha empeñado la Junta Militar que rige los destinos de ese país. La actitud del Perú y la del Gobierno colombiano al concederle el asilo en su Embajada en Lima, han sido objeto de múltiples comentarios en los círculos de opinión pública, gubernamentales, diplomáticos, habiéndose notado un pronunciamiento casi unánime a favor de la posición firmemente mantenida por la Cancillería colombiana.

    El asilo es una institución que se remonta en sUs orígenes a los más antiguos tiempos de la civilización. Se habla de ella en las anecdóticas historias, de la fundación de Roma. Ya Eurípides manifestaba respecto al asilo en Atenas, ?la bestia salvaje tiene como antro el refugio; el esclavo, los altares de los dioses?. En la antigüedad y en la Edad Media tiene el asilo un carácter marcadamente religioso, por cuanto el Poder civil no podía allanar los templos para apresar a los perseguidos. En la actualidad, merced a la ficción de la extraterritorialidad que conoce los lugares en donde están las Sedes de las Misiones Diplomáticas Extranjeras como parte del territorio de esas naciones, se respeta en el Derecho Internacional el asilo para perseguidos políticos. Cuando se trata de la delincuencia común puede el. Estado que persigue al delincuente pedir la extradición del reo y el Estado requerido está en la obligación de concederla.

    Por su esencia la institución del asilo es de carácter humanitario y por tanto se impuso en las relaciones de los Estados civilizados por razones de ética, antes de que las naciones contraigan el compromiso jurídico de respetarla. A mediados del siglo pasado escribía el conocido jurista americano don Andrés Bello, en su libro ?Principios de Derecho Internacional?, a propósito del asilo:

    ?Se concede generalmente, el asilo en los delitos políticos o de lesa majestad; regla que parece tener su fundamento en la naturaleza de los actos que se califican con este título, los cuales son muchas veces delitos sino a los ojos de los usurpadores y tiranos; y otras veces nacen de sentimientos puros y nobles en sí mismos, aunque mal dirigidos; de nociones exageradas o erróneas y de las circunstancias peligrosas de un tiempo de revolución y trastornos en que lo difícil no es cumplir nuestras obligaciones, sino conocerlas?.

    La costumbre, fuente innegable del derecho internacional, recogió el respeto de la institución del asilo; posteriormente se ha ido incorporando en el derecho positivo internacional en forma contractual entre los Estados. En América se consagró el derecho de asilo en los Congresos de Derecho Internacional Privado celebrados en Montevideo el primero en 1889 y el segundo en 1939. La Sexta Conferencia Internacional Americana reunida en La Habana en 1928 aprobó, la Convención sobre Asilo Político, y en la Conferencia de Montevideo en 1933 se suscribió una nueva Convención sobre esta materia.

    Con respecto a la controversia sostenida entre Colombia y el Perú a propósito del asilo del Doctor Haya de la Torre, cabe hacer un discrimen de los fundamentos en que cada una de las Partes asienta su posición. A los dos meses de notificado el asilo del dirigente aprista por la Embajada de. Colombia en Lima a la cancillería de Torre Tagle, se produce la respuesta de esta Cancillería, negando el salvoconducto pedido para el asilado. Dice el Gobierno peruano: a) El ?Status juris? entre Colombia y Perú con respecto al Asilo es la Convención Sobre la materia suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana en La Habana el año de 1928, ratificada por los dos países. Nada se dice en la Convención sobre el Estado a quién corresponde la calificación de la delincuencia del perseguido. b) El Perú no está obligado a acatar lo dispuesto en la Convención sobre Asilo suscrita en la Conferencia Interamericana de Montevideo en 1933, según la que la calificación del carácter de la delincuencia común o política corresponde al Estado que presta el asilo. e) Por tanto, deduce el Canciller peruano, 1a calificación del asilado como delincuente político o delincuente común ?constituye el punto esencial que debe examinarse para otorgar o negar el asilo? queda, en su criterio, este punto a la apreciación de los dos Gobiernos. d) A fin de determinar la delincuencia común que ese Gobierno imputa al dirigente aprista, se hace una larga y detallada reseña sobre las actividades de ?Acción Popular Revolucionaria Americana? (APRA), cuyo dirigente y responsable es el señor Haya de la Torre. Tales actividades las considera como un peligro para la sociedad por su labor abiertamente totalitaria, por sus prácticas criminosas que han convertido al terrorismo como sistema de acción. Además, en la réplica que hace el Perú a la nota de Colombia fundamentando su derecho de amparar al asilado, pretende probar que el líder aprista fue citado antes de asilarse en la Embajada Colombiana ?por un delito de sedición y rebelión?. Con tales razonamientos, concluye la Cancillería del Rímac que se trata de un delincuente común, y por lo tanto no es procedente el asilo.

    Los fundamentos peruanos no pueden resistir a una crítica firme, basada en la más estricta interpretación histórico-jurídica de 1a institución del Asilo Político. En efecto, al fijar las obligaciones internacionales del Perú en las estipulaciones de la Convención de La Habana concluye ilógicamente que no se puede aceptar que corresponde exclusivamente a Colombia la calificación del carácter de la delincuencia imputada a Haya de la Torre. Pretende desconocer el Perú que si bien el Art. 2 de esta Convención no concede expresamente tal facultad al Estado asilante, la misma está implícita en el Tratado, como se desprende del mismo contexto del Art. 2, de la costumbre internacional, y de la naturaleza del derecho de Asilo.

    El Art 2º. de la Convención de La Habana establece que el asilo a delincuentes políticos en Legaciones será respetado ?en la medida que como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieron el uso, las Convenciones, o las leyes del país de refugio…? En el caso presente es por todos conocido que el uso de las obligaciones internacionales del país de refugio-Colombia- amparan totalmente a los asilados políticos.
    Por otra parte, si se tiene en cuenta a la costumbre como fuente indiscutible del derecho Internacional, ésta ha consagrado el respeto del derecho de asilo desde el tiempo inmemorial; tratándose del Perú, la historia de ese país está llena de casos de perseguidos políticos asilados en Legaciones o Embajadas extranjeras, que fueron respetados por el Estado peruano; la actual Junta Militar concedió el salvoconducto hace poco tiempo al ex-Ministro de Gobierno del régimen de Bustamante, señor Villegas, asilado en la Embajada de Colombia, aceptando tácitamente la calificación hecha por el Estado asilante sobre la delincuencia política del asilado. El profesor colombiano e ilustre internacionalista doctor Jesús María Yépez dijo sobre el derecho consuetudinario de asilo, al referirse en declaraciones hechas a la prensa, al caso que nos ocupa: ?Ese mismo derecho consuetudinario enseña que para que el derecho de asilo no sea una farsa indigna de un Estado respetable, es necesario que el Estado que otorga el asilo pueda decidir unilateralmente si se trata de un refugiado por delitos políticos ?únicos amparados por el derecho de asilo- o de delitos comunes que en ningún caso pueden justificar el otorgamiento del asilo. Si esta facultad fuera reconocida al Estado cuyos ciudadanos han solicitado refugio en una Legación extranjera, puede asegurarse que en el 99 por ciento de los casos se encontrarían pretextos aparentemente legales para declarar, por un motivo u otro, delincuente común al individuo asilado?, Ya lo dice el doctor Alberto Ulloa, conocido internacionalista peruano en su ?Derecho Internacional Público? (tomo 2 página 16): la persecución por delitos políticos representa casi siempre la expresión del rencor antes que la de la justicia?.

    La naturaleza, misma de la institución del asilo político, excluye la calificación unilateral por parte del Estado que persigue al refugiado, sobre el carácter de su delincuencia. Si el Estado que persigue el delincuente político tuviera la facultad de calificar al carácter de la delincuencia, se convertiría en juez y parte, de desvirtuaría la naturaleza misma de la institución del asilo. Es por tanto absurdo creer que la Convención de La Habana, en cuanto nada dice sobre el Estado al que compete la calificación de la delincuencia, esté dando tal atribución al Estado que persigue al asilado. La esencia de la institución, la costumbre internacional y las cláusulas de los Tratados multilaterales claramente se pronuncian por conceder al Estado asilante, y sólo al Estado asilante, tal atribución.

    Aún en el caso de aceptarse ?apartándose de todo principio jurídico- la tesis de que corresponde al Estado que persigue al asilado la calificación del carácter político o común de su delincuencia, en el asunto de Haya de la Torre, parece que el mismo Gobierno del Perú se, ha encargado de dar las más concluyentes pruebas sobre la delincuencia eminentemente, típicamente política del dirigente aprista: los delitos de que se le acusa son los de dirigir una agrupación política que en sus actuaciones se ha caracterizado por tal o cual tendencia, que ha sido acusado por sedición y rebelión, que las prácticas del APRA son terroristas, etc? No cabe deducir otra cosa de los argumentos de la Cancillería peruana, que el crimen imputado a Víctor Raúl Haya de la Torre es de carácter político y, por tanto se halla plenamente amparado por el derecho de asilo. Ante la obstinada actitud del Gobierno peruano, y la firmeza con que Colombia defiende el derecho de asilo en el caso concretó de Haya de la Torre, corresponde a los organismos internacionales buscar la solución jurídica y pacífica del conflicto. Quizás sean llamadas a actuar la Comisión General de Conciliación Interamericana de Washington, el Comité Jurídico Interamericano o la Corte Internacional de Justicia, según criterios expuestos por internacionalistas colombianos.

  3. Documento Secreto (Embajada del Ecuador en Lima) No. 49

    ASUNTO: ENTREVISTA CON VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE.(1)

    Resumen:

    AEROGRAMA No. 6

    Domingo 14 corrientes (2) tuve larga entrevista con doctor Haya de la Torre en Embajada de Colombia. Ese día circularon rumores insistentes ?recogidos por agencias noticiosas- sobre su traslado Embajada de Brasil o la intervención este país fin salga a Sao Paulo como fórmula terminación problema con Colombia. Haya de la Torre no conocía con certeza gestiones estaban realizándose entre Gobiernos Brasil Perú pero consideraba viaje último de diplomático Diómedes Arias Schreiber a Río de Janeiro debíase exclusivamente este motivo. Confírmome noticia sobre principal causa renuncia Embajador Carlos Miró Quesada Laos debíase su desacuerdo con toda gestión tendiente terminar el problema de asilo. Miró Quesada había manifestado a periodistas brasileños días antes visita Odría que esperaba no comenten asunto asilo por cuanto Haya había sido autor intelectual asesinato sus padres. Quiso en esta forma impresionar con un motivo personal a los periodistas y evitar publicaciones inoportunas para Odría. Comprometido en tal forma prensa brasileña no podía aceptar que se facilite salida Haya de la Torre, y cuando vió Gobierno Perú estaba decidido finiquitar problema púsose oposición su Cancillería. En Lima diario ?El Comercio? y poderosa familia Miró Quesada opúsose decididamente arreglo problema y, según Haya ellos procuraron entorpecer entendimiento con Brasil y aprovecharon declaraciones Canciller Rao sobre calidad de refugiado político reconocería a Haya de la Torre. Descubierto el entendimiento impresionaron ciertos círculos Gobierno Perú con indicación que salida de Haya bajo custodia Embajada extranjera equivalía prácticamente a concesión Salvoconducto, lo que significaba quiebra completa de la tesis peruana. Se divulgaron con profusión en Lima las declaraciones Canciller Sourdis manifestaban: a) Colombia no propondrá fórmulas limitaríase a escuchar las que propusiera Perú; b) complacencia Canciller Brasil haya reconocido tesis colombiana sobre calidad de refugiado político de Haya de la Torre.

    2. Declaraciones Canciller Sourdis motivaron comunicado violento Cancillería peruana remití esa Cancillería exigía a Colombia aclare su posición fin establecer clima igualdad y honor par las conversaciones bilaterales de Bogotá. Sourdis limitóse manifestar que en trato entre Cancillerías sólo había que atenerse a Comunicados oficiales y nó a noticias periodísticas. Perú dióse por satisfecho ?aparentemente- con esta declaración y acordó enviar su Delegación aclarando no entrado en arreglos con ningún país para que se encargue de refugiado. En estas circunstancias viajan estos días delegados peruanos, al parecer, según el comunicado Torre Tagle a ver la forma cumplimiento sentencia Corte Internacional Justicia, lo que equivale Perú cerrádose nuevamente en su posición intransigente. De ser ésta la situación, negociaciones Bogotá no podrán conducir ningún resultado positivo.

    3. Delegados ad-hoc Perú a Bogotá, doctor Bellido, ampliamente conocido en nuestra Cancillería caracterizase su criterio sereno frente a caso asilado (dícese aún expresádose opuesto a continuación problema con Colombia y favorable a salida de Haya); doctor Aguilar Cornejo es enemigo personal APRA, defendió a familia Graña en juicio por asesinato esposos Graña, inculpó a Haya y dirigentes apristas ser autores intelectuales asesinato. Doctor Haya de la Torre manifestóme consideraba a Aguilar como uno de los más encarnizados enemigos suyos y de su partido, lo que hacía ver Gobierno Perú no estaba dispuesto solución favorable problema.

    4. En resumen resultado posición definitiva Perú será conforme al criterio háyase impuesto en Gobierno: si el extremista de los Miró Quesada y gran sector Oligarquía no quieren solución favorable a salida Haya; o del grupo moderado quiere terminación incidente con Colombia, fin atenuar tirantez internacional.

    5. Campaña prensa peruana estos días hace entrever hay primado primer criterio: ?El comercio? en sus notas de redacción hecho fuertes críticas toda posibilidad salida Haya de la Torre; La Prensa, La Crónica atacado duramente a Colombia y, en especial diario semi-oficial ?La Nación? publicó artículo remití usted titulado ?Juego Sucio?? lánzase forma violenta contra Cancillería San Carlos. Por último una hoja apostólica dominical, órgano iglesias parroquiales católicas, ?Verdades? dícese es escrita por doctor Víctor Andrés Belaúnde, publicado editorial lanza fuertes invectivas contra Colombia, termina insinuando único camino ruptura de relaciones diplomáticas con ese país.

    Continuaré informando este particular.

    Dr. Jaime Suárez Morales E.N.a.í.
    Lima, a 26 de Febrero de 1954.

    (1)La sumilla del canciller ecuatoriano dice: ?Embajadas de Buenos Aires, Santiago, Washington, Río de Janeiro, Bogotá, Caracas, la Paz. Recibo que anotamos sus interesantes y valiosos comentarios, los que por su importancia hemos transmitido a las misiones arriba anotadas?. ?A la Presidencia de la República? 9-III/54.

    (2)14 de febrero de 1954.

  4. El Derecho de Asilo

    El caso del dirigente político
    Haya de la Torre y el Derecho
    Internacional Americano (1)

    Jaime Suárez M. (1949)

    Mucho revuelo ha causado en América el discutido caso del asilo político del dirigente máximo del Aprismo peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, y la negativa para concederle el salvoconducto respectivo, en que se ha empeñado la Junta Militar que rige los destinos de ese país. La actitud del Perú y la del Gobierno colombiano al concederle el asilo en su Embajada en Lima, han sido objeto de múltiples comentarios en los círculos de opinión pública, gubernamentales, diplomáticos, habiéndose notado un pronunciamiento casi unánime a favor de la posición firmemente mantenida por la Cancillería colombiana.

    El asilo es una institución que se remonta en sUs orígenes a los más antiguos tiempos de la civilización. Se habla de ella en las anecdóticas historias, de la fundación de Roma. Ya Eurípides manifestaba respecto al asilo en Atenas, ?la bestia salvaje tiene como antro el refugio; el esclavo, los altares de los dioses?. En la antigüedad y en la Edad Media tiene el asilo un carácter marcadamente religioso, por cuanto el Poder civil no podía allanar los templos para apresar a los perseguidos. En la actualidad, merced a la ficción de la extraterritorialidad que conoce los lugares en donde están las Sedes de las Misiones Diplomáticas Extranjeras como parte del territorio de esas naciones, se respeta en el Derecho Internacional el asilo para perseguidos políticos. Cuando se trata de la delincuencia común puede el. Estado que persigue al delincuente pedir la extradición del reo y el Estado requerido está en la obligación de concederla.

    Por su esencia la institución del asilo es de carácter humanitario y por tanto se impuso en las relaciones de los Estados civilizados por razones de ética, antes de que las naciones contraigan el compromiso jurídico de respetarla. A mediados del siglo pasado escribía el conocido jurista americano don Andrés Bello, en su libro ?Principios de Derecho Internacional?, a propósito del asilo:

    ?Se concede generalmente, el asilo en los delitos políticos o de lesa majestad; regla que parece tener su fundamento en la naturaleza de los actos que se califican con este título, los cuales son muchas veces delitos sino a los ojos de los usurpadores y tiranos; y otras veces nacen de sentimientos puros y nobles en sí mismos, aunque mal dirigidos; de nociones exageradas o erróneas y de las circunstancias peligrosas de un tiempo de revolución y trastornos en que lo difícil no es cumplir nuestras obligaciones, sino conocerlas?.

  5. La costumbre, fuente innegable del derecho internacional, recogió el respeto de la institución del asilo; posteriormente se ha ido incorporando en el derecho positivo internacional en forma contractual entre los Estados. En América se consagró el derecho de asilo en los Congresos de Derecho Internacional Privado celebrados en Montevideo el primero en 1889 y el segundo en 1939. La Sexta Conferencia Internacional Americana reunida en La Habana en 1928 aprobó, la Convención sobre Asilo Político, y en la Conferencia de Montevideo en 1933 se suscribió una nueva Convención sobre esta materia.

    Con respecto a la controversia sostenida entre Colombia y el Perú a propósito del asilo del Doctor Haya de la Torre, cabe hacer un discrimen de los fundamentos en que cada una de las Partes asienta su posición. A los dos meses de notificado el asilo del dirigente aprista por la Embajada de. Colombia en Lima a la cancillería de Torre Tagle, se produce la respuesta de esta Cancillería, negando el salvoconducto pedido para el asilado. Dice el Gobierno peruano: a) El ?Status juris? entre Colombia y Perú con respecto al Asilo es la Convención Sobre la materia suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana en La Habana el año de 1928, ratificada por los dos países. Nada se dice en la Convención sobre el Estado a quién corresponde la calificación de la delincuencia del perseguido. b) El Perú no está obligado a acatar lo dispuesto en la Convención sobre Asilo suscrita en la Conferencia Interamericana de Montevideo en 1933, según la que la calificación del carácter de la delincuencia común o política corresponde al Estado que presta el asilo. e) Por tanto, deduce el Canciller peruano, 1a calificación del asilado como delincuente político o delincuente común ?constituye el punto esencial que debe examinarse para otorgar o negar el asilo? queda, en su criterio, este punto a la apreciación de los dos Gobiernos. d) A fin de determinar la delincuencia común que ese Gobierno imputa al dirigente aprista, se hace una larga y detallada reseña sobre las actividades de ?Acción Popular Revolucionaria Americana? (APRA), cuyo dirigente y responsable es el señor Haya de la Torre. Tales actividades las considera como un peligro para la sociedad por su labor abiertamente totalitaria, por sus prácticas criminosas que han convertido al terrorismo como sistema de acción. Además, en la réplica que hace el Perú a la nota de Colombia fundamentando su derecho de amparar al asilado, pretende probar que el líder aprista fue citado antes de asilarse en la Embajada Colombiana ?por un delito de sedición y rebelión?. Con tales razonamientos, concluye la Cancillería del Rímac que se trata de un delincuente común, y por lo tanto no es procedente el asilo.

  6. (III) Los fundamentos peruanos no pueden resistir a una crítica firme, basada en la más estricta interpretación histórico-jurídica de 1a institución del Asilo Político. En efecto, al fijar las obligaciones internacionales del Perú en las estipulaciones de la Convención de La Habana concluye ilógicamente que no se puede aceptar que corresponde exclusivamente a Colombia la calificación del carácter de la delincuencia imputada a Haya de la Torre. Pretende desconocer el Perú que si bien el Art. 2 de esta Convención no concede expresamente tal facultad al Estado asilante, la misma está implícita en el Tratado, como se desprende del mismo contexto del Art. 2, de la costumbre internacional, y de la naturaleza del derecho de Asilo.

    El Art 2º. de la Convención de La Habana establece que el asilo a delincuentes políticos en Legaciones será respetado ?en la medida que como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieron el uso, las Convenciones, o las leyes del país de refugio…? En el caso presente es por todos conocido que el uso de las obligaciones internacionales del país de refugio-Colombia- amparan totalmente a los asilados políticos.
    Por otra parte, si se tiene en cuenta a la costumbre como fuente indiscutible del derecho Internacional, ésta ha consagrado el respeto del derecho de asilo desde el tiempo inmemorial; tratándose del Perú, la historia de ese país está llena de casos de perseguidos políticos asilados en Legaciones o Embajadas extranjeras, que fueron respetados por el Estado peruano; la actual Junta Militar concedió el salvoconducto hace poco tiempo al ex-Ministro de Gobierno del régimen de Bustamante, señor Villegas, asilado en la Embajada de Colombia, aceptando tácitamente la calificación hecha por el Estado asilante sobre la delincuencia política del asilado. El profesor colombiano e ilustre internacionalista doctor Jesús María Yépez dijo sobre el derecho consuetudinario de asilo, al referirse en declaraciones hechas a la prensa, al caso que nos ocupa: ?Ese mismo derecho consuetudinario enseña que para que el derecho de asilo no sea una farsa indigna de un Estado respetable, es necesario que el Estado que otorga el asilo pueda decidir unilateralmente si se trata de un refugiado por delitos políticos ?únicos amparados por el derecho de asilo- o de delitos comunes que en ningún caso pueden justificar el otorgamiento del asilo. Si esta facultad fuera reconocida al Estado cuyos ciudadanos han solicitado refugio en una Legación extranjera, puede asegurarse que en el 99 por ciento de los casos se encontrarían pretextos aparentemente legales para declarar, por un motivo u otro, delincuente común al individuo asilado?, Ya lo dice el doctor Alberto Ulloa, conocido internacionalista peruano en su ?Derecho Internacional Público? (tomo 2 página 16): la persecución por delitos políticos representa casi siempre la expresión del rencor antes que la de la justicia?.

  7. (IV) La naturaleza, misma de la institución del asilo político, excluye la calificación unilateral por parte del Estado que persigue al refugiado, sobre el carácter de su delincuencia. Si el Estado que persigue el delincuente político tuviera la facultad de calificar al carácter de la delincuencia, se convertiría en juez y parte, de desvirtuaría la naturaleza misma de la institución del asilo. Es por tanto absurdo creer que la Convención de La Habana, en cuanto nada dice sobre el Estado al que compete la calificación de la delincuencia, esté dando tal atribución al Estado que persigue al asilado. La esencia de la institución, la costumbre internacional y las cláusulas de los Tratados multilaterales claramente se pronuncian por conceder al Estado asilante, y sólo al Estado asilante, tal atribución.

    Aún en el caso de aceptarse ?apartándose de todo principio jurídico- la tesis de que corresponde al Estado que persigue al asilado la calificación del carácter político o común de su delincuencia, en el asunto de Haya de la Torre, parece que el mismo Gobierno del Perú se, ha encargado de dar las más concluyentes pruebas sobre la delincuencia eminentemente, típicamente política del dirigente aprista: los delitos de que se le acusa son los de dirigir una agrupación política que en sus actuaciones se ha caracterizado por tal o cual tendencia, que ha sido acusado por sedición y rebelión, que las prácticas del APRA son terroristas, etc? No cabe deducir otra cosa de los argumentos de la Cancillería peruana, que el crimen imputado a Víctor Raúl Haya de la Torre es de carácter político y, por tanto se halla plenamente amparado por el derecho de asilo. Ante la obstinada actitud del Gobierno peruano, y la firmeza con que Colombia defiende el derecho de asilo en el caso concretó de Haya de la Torre, corresponde a los organismos internacionales buscar la solución jurídica y pacífica del conflicto. Quizás sean llamadas a actuar la Comisión General de Conciliación Interamericana de Washington, el Comité Jurídico Interamericano o la Corte Internacional de Justicia, según criterios expuestos por internacionalistas colombianos.

    (1)Suárez Morales, Jaime, ?El caso del dirigente político Haya de la Torre y el Derecho Internacional Americano? publicado en la Revista ?Ateneo Ecuatoriano?, Época II, No. 1, Quito, Agosto de 1.949, Págs. 104 y ss. En el Libro I de esta serie se relata de modo pormenorizado los acontecimientos habidos en el Perú en torno a Haya de la Torre. De modo coincidente, pocos años más tarde a la preparación de este artículo, nuestro biografado, Jaime Suárez, tuvo la oportunidad de asistir durante varios años a los sucesos que se dieron en Lima con respecto al dirigente político, con quien se entrevistó largamente en varias ocasiones, de cuyas charlas se ha dejado constancia escrita.(SECCIÓN CONSTANTE EN EL LIBRO: ITINERARIO DE UN PATRIOTA, DR. JAIME SUAREZ MORALES, PUBLICACIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, ARTÍCULOS POLÍTICOS Y NOTAS DE BOGOTÁ), Quito, julio, 2011.

  8. Es uno de los mejores artículos que he leído saliendo de su pluma. Ha dicho todo.
    El problema es que Rafael Correa y sus compinches propagandistas no lo van a escuchar. Ellos no son profesionales en política, derecho internacional ni de nada.

    No lo van a escuchar porque no les interesa. La voz de la razón les fastidia. El hecho de que tengamos de embajadora en un país tan importante a una saltimbanqui, ya lo dice todo.

    No lo van escuchar porque lo único que les interesa es que se hable de ellos, a no importa que precio.

    Lo único que podrá consolarnos, es que el delincuente cibernético Assange, no podrá poner un pie afuera de esa embajada, pues la Scotland Yard hará su trabajo y lo meterá entre rejas como se lo merece. Y lo mandarán como un paquete directo a Suecia, para que responda por todos sus crímenes que se le imputan. Por el momento Assange ha escogido el camino mas fácil, que es esconderse bajo las faldas del equipo correísta, en sentido propio y figurado. Assange es poco hombre, un cobarde, un llorón.

  9. Totalmente de acuerdo con su analisis, ademas me parece que en la declaracion realizada por este señor y publicada en el diario El Universo -» Es mejor vivir en el Ecuador que estar tras las rejas «- demuestra que en el fondo existe una forma de prejuicio con nuestro Pais, es mi forma de analizar estas palabras, es bueno que el Ecuador se encuentre en las primeras paginas de los diarios del mundo y es positivo que sea con situaciones que no produzcan el rompimiento de leyes que de una u otra manera nos perjudican dejando un oscuro antecedente ante la comunidad internacional.
    Es mi derecho a opinar.

  10. Carlos:
    Gracias por su analisis: claro, contundente e instructivo. No entiendo el que se considere un persiguido quien tiene que dilucidar ante las cortes del Reino Unido, Reino de Suecia y los Estados Unidos sus asuntos penales. El simple hecho de romper su estatuto juridico de «libertad condicional»… lo transforma en un reo confeso.
    Una vez mas gracias.

  11. Cuando fue? O es la teoría de conspiración? Después de ganar la segunda guerra mundial los aliados se rifaron a las grandes cientificos nazis.
    De ser así, que nos información podríamos obtener de este asilo? parte pragmática.
    Parte humanitaria, hace algún tiempo al director general del FMI, lo detuvieron por agresión sexual en new york, luego de unos meses de noticias en primer plano salió una noticia que duro menos de 20 segundos en los noticieros diciendo que todo fue una invención de la camarera del hotel. Que de verdad hay en toda esta historia.

    No soy experto en derecho internacional pero los perseguidos no se puede aplicar el termino perseguido político , si por decir unas verdades es perseguido y sometido a un juicio no justo no se le puede dar asilo político.
    Mi duda es pq la embajada de ecuador?

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