29 abril, 2024

Olmedo, primer abogado ecuatoriano constitucionalista

ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO (II).

Como complemento de lo expuesto y a fin de enumerar, brevemente, las fuentes del Derecho Constitucional Ecuatoriano, es necesario compendiar sus existencias. La primera, la de Quito de 15 de febrero de 1812; la segunda de 11 de noviembre de 1820 de Guayaquil; y, la tercera de 15 de noviembre de 1820 de Cuenca. 

Por un motivo u otro, fueron dejadas de lado por las circunstancias de guerra de las autoridades españolas pretendiendo abolir cualquier rastro de autonomía o independencia, a pesar de haber sido discutidas y aprobadas mediante asambleas constituyentes de las respectivas ciudades.  

La de mayor duración fue la de Guayaquil, derogada por Bolívar el 13 de julio de 1822 al declararse dictador mediante la defenestración del proceso constitucionalista guayaquileño y asumir el Poder ejercido por la Junta de Gobierno presidida por el prócer Olmedo.  A saber:

  1. QUITO. Primera constitución aprobada en la asamblea constituyente y promulgada el mismo día, 15 de febrero de 1812 llamada “El Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las provincias que forman el Estado de Quito”, donde constó en su texto el desconocimiento de la Autoridad Real: El Consejo de Regencia que ejercía el Poder al estar preso Fernando VII.  

La consecuencia de esa declaración constitucional, fue la INDEPENDENCIA de la Real Audiencia de Quito del Imperio Español, cuyos lineamientos políticos fueron asentados en disposiciones con fundamentos de republicanismo, tal vez y en parte, recogiendo los enunciados del Acta de Declaración del Diez de Agosto de 1809, reflejando el sistema político imperante en el siglo XIX.  Reconoció a Fernando VII como soberano.

Sin embargo, dada su trascendencia, declararse INDEPENDIENTE, es una fecha que no se le ha dado el verdadero reconocimiento a tan importante acontecimiento.  Para comprender lo antes mencionado se transcribe el texto del artículo 2 de la misma:

Art. 2.- El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse”.

Estuvo vigente hasta 1 de diciembre de 1812 al ser derrotadas las tropas comandadas por el coronel Carlos Montúfar y Larrea por el ejército español finalizando un ideal a base de sangre y fuego.

  1. GUAYAQUIL. Segunda carta magna llamada “Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia Libre de Guayaquil. Fue la primera con una redacción de principios nacionalistas republicanos que, en apenas veinte artículos y cerca de 900 palabras organizó dogmática y estructuralmente el gobierno representado por la Junta compuesta por un Triunvirato elegidos por los electores o diputados de 25 territorialidades en número de 57 representantes. Durante los días 8 al 11 de noviembre de 1820, la asamblea constituyente cumplió con los fundamentales requisitos para constituirse en República Independiente: Población, territorio y soberanía y nombrar a sus autoridades.

En su artículo 2 por primera ocasión constó en su texto constitucional la total independencia no solo de España sino de las anteriores jurisdicciones: Lima y Bogotá: “La Provincia de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur”.

  1. CUENCA. Tercer documento magno denominado “Constitución de la República Libre de Cuenca” dictada el 15 de noviembre de 1820 y aprobada por la asamblea de delegados de sus poblaciones vecinas y autoridades locales; sin embargo, por los acontecimientos ocurridos, especialmente, el combate de Verdeloma perdido por las tropas cuencanas y más integrantes de otras latitudes, especialmente, de guayaquileños de la División Protectora del Sur, también, finalizó la vigencia de la Constitución de la República Libre de Cuenca el 20 de diciembre de 1820. 

Al declararse la provincia de Cuenca como “República” (art.1) no deja dudas de haber pretendido organizarse bajo el indicado sistema, desde luego con propios miramientos que se podría pensar se alejaba de los principios fundamentales de este régimen como lo podemos observar al otorgar “perpetuamente” el ejercicio del Poder a un prestigioso abogado y militar chileno José María Vasquez de Novoa, por haber sido el gestor principal de esta declaración contenida en documento oficial y a quien se le otorgaron poderes como intervenir en la administración de justicia (arts.9, 32, 35) a pesar de crearse una Junta de Gobierno (art.13), un senado de justicia (art.20), cuyos miembros eran nombrados a perpetuidad.

Lo antedicho está corroborado en los artículos 2 y 3 al disponer que “es una provincia libre e independiente y reafirmando su carácter de “confederada con las provincias limítrofes y con todas aquellas tocantes para el sostén de su independencia”.

  1. RIOBAMBA. Cuarta Constitución de 1830 y fundacional del Estado del Ecuador, no República, lo fuimos en 1835, considerando el retroceso que constó en la redacción de algunas disposiciones. Ejemplificando:

El prócer Olmedo luchó por la INDEPENDENCIA no solo de su provincia libre sino en la conformación del Estado Libre de Quito, debió impactarle semejante desatino originado por la imposición de visiones más identificadas con el retroceso del proceso constitucional dirigido desde la presidencia de la Asamblea Constituyente de 1830 al adherirse al pensamiento bolivariano de Flores, militar venezolano y futuro mandatario del mismo. Se impuso ser parte de una república con esta redacción: art. 2: «El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia”.

El artículo 68 es otra demostración del retroceso constitucional que se estableció en la misma.  El texto es: “Este Congreso constituyente nombra á los venerables curas párrocos.

por tutores y padres naturales de los indígenas, exitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”.

Cuánto desconocemos nuestra historia jurídica con tradición constitucionalista representada por un insigne varón, especialmente, en las facultades de Derecho, ¿Será motivo para haber arribado a más de veinte cartas magnas y variadas reformas? Hagámosla enseñanza permanente más ahora que estamos viviendo tal descomposición jurídica: Las instituciones cuyos dirigentes distan tanto de ser tales y más bien parece que van a “pescar a río revuelto” intereses personalísimos, económicos y políticos, con tendencias mediocres e insultantes para el pueblo ecuatoriano que, desde Bolívar, han incidido en alejarse del marco jurídico imperante, ejemplo perverso para nuestro presente y futuro.

De forma suscitan he tratado no solo recordar el accionar constitucional del prócer Olmedo como máximo forjador y fijador de los ideales inmanentes del ser humano plasmado en sus máximas leyes pretendiendo encaminar los destinos de los pueblos por sendas del republicanismo democrático que, lamentablemente, sufrieron embates originados por acciones no comprendidas en ese entonces; sin embargo, fijaron rumbos, caminos para el lento despertar del Derecho Constitucional de la futura República del Ecuador con exponentes escritos y aprobados por asambleas constituyentes conforme ocurrió con la de Quito de 15 de febrero  de 1812; igual las de 11 de noviembre de Guayaquil; 15 de noviembre de 1820 de Cuenca, y obvio, la de 

Guayaquil a 8 de octubre de 2023.

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