26 abril, 2024

Espionaje

Dice nuestra Constitución que se presumirá la inocencia de toda persona, y que el Estado ecuatoriano reconoce y garantizará el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.

Hace algún tiempo llegó a mis oídos que un fiscal de Pichincha, con base a una denuncia hecha vía correo electrónico, donde se le “daba a conocer que se estarían cometiendo varios actos de corrupción por los jueces de Guayaquil…”, solicitó a un juez de conformidad con el art. 155 del Código de Procedimiento Penal “la realización de vigilancias, seguimientos, tomas fotográficas, filmaciones”, etc. (no se define a qué autoridades). Consta en la página web de la Función Judicial del Guayas que la solicitud fue aprobada.

Si bien el referido artículo autoriza a que se “intercepten y registren conversaciones telefónicas o de otro tipo, cuando lo considere indispensable para impedir la consumación de un delito, o para comprobar la existencia de uno ya cometido, o la responsabilidad de los partícipes”, resulta inconstante que no se especifique a quiénes va dirigida la investigación, pues en consecuencia se interceptarían correspondencias en general cuando no se detalla a los posibles autores del delito que se pretende comprobar. Así también lo entendió un juez de Pichincha, quien con similar solicitud negó el pedido del fiscal, alegando que no se “determina de manera concreta la entidad pública o persona/s respecto de quienes se pretende realizar seguimientos, filmaciones, tomas fotográficas y demás técnicas y procedimientos investigativos”.

Esto me recuerda el reproche internacional generalizado que se le hiciera al gobierno de Estados Unidos, por estar espiando de manera indiscriminada a millones de personas, lo cual valió incluso una dura crítica por parte de las autoridades ecuatorianas, que rechazaron el espionaje realizado a altos funcionarios.

Desconozco cuál sea el estado de la investigación, o si esta se ejecutó efectivamente, o si por prudencia se la direccionó a determinados jueces, pues nada más se dice en la web. Ojalá, y por los derechos humanos, no se haya dado como dijo un latino mandatario, “espionaje masivo”

Artículos relacionados

Ecuador está al borde del Caos

Universidades politizadas, desempleo asfixiante, muertos, heridos, cientos de secuestrados. El costo de la vida muy duro, la justicia es oscilante y perversa; y, como si fuera poco, la pus y la mayor corrupción que se haya visto es lo que campea.

En “Los derechos del hombre y la paz” (Bobbio, 1994) la paz se construye garantizando los derechos humanos, la opresión es la negación de todo derecho.

Para Bobbio el único avance democrático real en el siglo XX fue el reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
En sus esencias y con su contenido, la democracia representativa combina muy bien la soberanía que descansa en el pueblo y el Estado de Derecho. Elementos que son los pilares fundamentales para el desarrollo y el progreso social de los pueblos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×