27 abril, 2024

¿Una constitución para la región?

Hace pocos días asistí a dictar una conferencia sobre Derecho Internacional. Cuando se abrió el foro una asistente me preguntó si era posible una Constitución para la región Andina. Al respecto le manifesté que si los países europeos lograron ponerse de acuerdo sobre un proyecto de Constitución capaz de otorgarle sustancia política a Europea, no encontraba yo porque los países del área andina no lo podían realizar.

Asimismo señale que en nuestra Historia Jurídica, y mucho antes que la Comunidad Europea, la Constitución ecuatoriana de 1830, en su artículo quinto, dispuso que los artículos de esta Carta Constitucional, que resultaren en oposición con el Pacto de Unión y Fraternidad, que han de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedan derogados para siempre.

Ahora bien, es fundamental desde el punto de vista del Derecho Internacional, que el Legislador Ecuatoriano en 1830, no encontró obstáculos de adherir la primera Constitución a las normas que se establecieran en un futuro Tratado de Unión.

En pocas palabras, la integración para que no se convierta en absorción, en dominio de un sector sobre el otro, debe de realizarse entre países que tengan un nivel de desarrollo socio- económico más o menos similar. Existiendo la similitud, el proceso se realizará sin mayores traumatismos y con evidentes ventajas para los integrados. Quizás, por eso es que los países andinos de Sudamérica como Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia sean los que más aptos están para ser integrados y poder tener una misma Constitución, pues no existen mayores diferencias, especialmente entre los 4 primeros, es decir: Venezuela, Colombia, Perú y Ecuador.

Es cierto, y eso nadie puede negar que existe una legislación muy similar. Así, por ejemplo, en materia civil él vinculo unificador ha sido el Código redactado por Andrés Bello. Por lo mismo las instituciones fundamentales están tratadas casi en forma uniforme. En materia societaria los 5 países se han inspirado en la legislación española y argentina. En tributación, todos tienen establecido el IVA, es decir los impuestos a las transacciones mercantiles, pues el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial presionaron para su implementación. En materia penal la similitud es también muy grande pues el punto referencial fue el proyecto español de 1870. En ninguno existe la pena de muerte y en todos rigen los principios penales del Indubio Pro Reo, legalismo, el sistema de atenuantes y agravantes.

En materia laboral, el país que más conquistas a otorgado es el Ecuador, pues recuérdese que nosotros adoptamos el proyecto mexicano mucho tiempo antes que los otros países. Esto en lugar de ser una carga para nosotros, se convierte en una ventaja pues no habrá necesidad de nuevas innovaciones.

Por otro lado, señale también que a pesar de todo lo expuesto, el problema de la Integración y de la elaboración de una Constitución común se basa en que gobiernos como el de Venezuela, Bolivia y Ecuador tienen conceptos diferentes a los gobiernos de Colombia y Perú con relación al sistema democrático y al respeto de las funciones del Estado. En consecuencia en la actualidad lamentablemente pensar en una Constitución para la región por motivos políticos e ideológicos es imposible.

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No hay comentarios

  1. Concuerdo con el comentario ya que no puede existir una Constituciòn para esta regiòn con Gobiernos como los de Chavez, Morales o Correa. Lamentablemente es asì, ojalà cuando estos paìses tengan otras personas que dirijan los Gobiernos sea posible una uniòn como la de la Comunidad Econòmica Europea.

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