27 abril, 2024

¿Qué pasa en Bolivia y qué pasa en Ecuador?

El pasado 4 de mayo Santa Cruz de la Sierra (departamento o provincia oriental de Bolivia) acudió sin mayores contratiempos a un referéndum en su circunscripción territorial para aprobar o desaprobar un estatuto que concentra por escrito y en detalle sus aspiraciones de autonomía regional.  

¿Qué sucede cuando un Gobierno impulsa un proceso constituyente y en aras de su proyecto político desconoce el acuerdo (entiéndase leyes o estatutos que organizan ese proceso constituyente) entre sus deseos y la ciudadanía? Sucede lo que ha ocurrido en Santa Cruz. El Presidente boliviano, Evo Morales Ayma, desoyó los reclamos de la oposición ante la ilegal forma en que su Gobierno aprobó una Constitución, encerrando a sus asambleístas en un cuartel. Violado el acuerdo, acuerdo nacido en circunstancias álgidas, no hubo más remedio para los cruceños que continuar con la agenda trazada desde hace 50 años: autonomía regional para Santa Cruz y para toda Bolivia, dentro de la unidad nacional.

El acuerdo en Bolivia se llamó Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Según esa norma las decisiones en ese Congreso Constitucional se tomarían según los votos conformes de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo colegiado. Como el oficialismo no se hizo de las dos terceras partes de los asambleístas, entonces comenzó el problema. La Paz mediante su Gobierno Nacional andino impone un modelo de país que Santa Cruz no comparte; y tan inteligentes y razonables son esas razones que otros departamentos bolivianos secundan a Santa Cruz. De nueve departamentos que integran Bolivia, seis proponen al Gobierno Nacional una visión diferente.

En Ecuador sucede casi lo mismo. El Gobierno Central ha obviado ilegalmente el Estatuto Electoral que le es partida de nacimiento digamos legal a la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi. La aprobación de “mandatos constituyentes” emanados por la mayoría oficialista en el seno de esa Asamblea no está reconocida en el Estatuto Electoral. Estos mandatos se los inventaron en el ínterin de esta nueva aventura constitucional para, presintiendo que si al final de la empresa revolucionaria la ciudadanía les dice NO a su proyecto político de Constitución, ya la cosa queda algo hecha con estos ilegales e inconsultos mandatos. Aquí, a diferencia de los asambleístas bolivianos de Morales Ayma, los de Correa Delgado han sido más audaces…

Pero esta diferencia no es única. El denuedo de nuestros asambleístas depende exclusivamente de no tener quien haga oposición inteligente y activa. En Bolivia, líderes políticos y cívicos, manteniendo sus independencias éticas, lideran el proyecto autonómico, caballo de batalla de la oposición. Aquí nuestro alcalde Nebot Saadi de a poco se fue quedando solo en el único bastión de liberales y autonomistas que le queda al Ecuador (así queremos seguir pensar algunos); y la Junta Cívica de Guayaquil, referente de la ciudad y sus más caros intereses, continúa en un proceso de catarsis interno más parecido a un parto natural de quintillizos.

Si los ecuatorianos no estamos de acuerdo con todo lo que de la Asamblea emana y el Gobierno promociona como conveniente, solo tenemos una salida. No es Nebot, no es la Junta Cívica, no son las élites comerciales de Guayaquil. Somos nosotros y nuestro poder del voto, la elección. La única opción es el Art. 23 del mencionado estatuto. El referéndum aprobatorio. Allí nos tocará decir “SÍ” a las soberanías del cuerpo, a los derechos a los orgasmos, a los derechos de las piedras, a la centralización de todo el aparato del Poder Público en manos del Presidente de la República. O diremos simple y rotundamente “NO” a estas cuestiones. Y diciendo “NO” igual decimos SÍ: decimos sí a la autonomía en lugar del centralismo; decimos sí a la seguridad física y jurídica para trabajar, ahorrar, invertir y progresar material y personalmente. Sí o no.

Hay que buscar ahora quién nos enseñe el camino y el lenguaje que signifique decir SÍ, votando “NO”…

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Segundo Grupo: Preguntas referidas a reformas de normas constitucionales

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

Anexo 1

La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

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