6 diciembre, 2024

Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Pregunta 1

Segundo Grupo: Preguntas referidas a reformas de normas constitucionales

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

Anexo 1

La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

Explicación de la pregunta:

Lo que se nos pregunta es si estamos de acuerdo o no en reformar la Constitución en cuanto a que la prisión preventiva deba cesar, se extinga o finalice a pesar que haya transcurrido el plazo de 6 meses para delitos menores y 1 año para delitos mayores, tal como se lo prevé hoy.

La prisión preventiva es una medida que el juez adopta para evitar que el acusado de cometer un delito se fugue, cuando hay razones para pensar que ese peligro existe, no tiene otro objetivo, pues, a toda persona se la debe considerar inocente hasta que exista una sentencia final que la declare culpable.

La enmienda para la que se nos pide una respuesta consiste en impedir la cesación, extinción o finalización de la prisión preventiva cuando el que la sufre, ejerciendo su derecho de defensa, acude al proceso a peticionar, a solicitar indagaciones, testimonios y, en general, oponerse al embate de los fiscales y sus investigaciones, testigos y más evidencias acusatorias y, por esta causa, se vence el plazo para la vigencia de la medida, sin que exista la respectiva sentencia.

Razones para el Sí:

El que vota Sí por esta reforma se adhiere a la idea que es necesario evitar que personas enjuiciadas penalmente salgan en libertad, a pesar de no haber sido encontradas culpables de un delito y así, supuestamente, combatir la inseguridad que vive el Ecuador.

El voto Sí es una opción sólo para el que decide que la prisión preventiva debe ser un castigo anticipado para cualquier ser humano penalmente enjuiciado, por el solo hecho de estar acusado, aun cuando sea considerado inocente.

El que decide votar Sí es porque considera que la libertad de las personas y la unión familiar, conjuntamente con la seguridad en el futuro de los hijos, deben ser despreciadas en beneficio de satisfacer una duda sobre la inocencia o culpabilidad del sujeto procesado penalmente.

El voto Sí se revestirá de inconstitucionalidad desde el punto de vista jurídico y de crueldad desde la óptica ética, pues, lo que ofrece es que el procesado con prisión preventiva no ejerza a plenitud su derecho de defensa, que lo sacrifique en favor de un juicio más acelerado logrando así que llegue al final del proceso para jugarse con la sentencia su futuro y el de su familia, desprovisto de una defensa cabal y plena.

Votar Sí es adoptar una decisión personal contraria a los derechos de las personas que sufren la desgracia de estar penalmente enjuiciadas, fundamentalmente agresiva contra las doctrinas que defienden la dignidad del ser humano, esto es, adversa, por ejemplo, al cristianismo.

Razones para el No:

Los que pensamos que el voto debe ser No reflexionamos de esta manera: supongamos, para ejemplificar, que mañana tenemos un allegado (hijo, hermano, padre, esposa) con orden de prisión preventiva en un juicio penal cualquiera y han pasado siete meses en el que hemos puesto todos los recursos de defensa en el proceso penal, sin embargo, por esta defensa esa persona no podrá salir en libertad, pues, ha “retardado, evitado o impedido su juzgamiento” y, como dice la reforma propuesta, “por cualquier medio”.

Es decir, la reforma convierte el derecho de defensa en un arma contra el que se defiende, el escudo del inocente se destruye y se lo deja inerme frente a la espada de la acusación.

El voto No significa rechazar esa opción y más bien permitir que si la acusación, en el lapso que prescribe la Constitución para delitos menores de seis meses y para más graves de un año, no ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia del acusado o no ha podido demostrar que hay peligro de fuga, la persona goce de su libertad hasta el momento de la sentencia.

El que vota No debe saber que la prisión preventiva no es la única medida que puede adoptar el juez para asegurar la presencia del acusado, pues, tiene a mano la orden de prohibición de ausentarse del país, la vigilancia policial, el arresto domiciliario, la prohibición de traslado de domicilio, etc.

El que vota No está decidido a hacer respetar la dignidad de las personas, para que su libertad y su vida familiar no sean exterminadas, pasando a ser objeto de la apetencia de imputaciones policiales netamente propagandísticas de su eficiencia, acusaciones fiscales interesadas en cumplir un estándar de castigos injustificados y jueces temerosos de la mala fama que le crean policías y fiscales.

Desde el punto de vista ético el que vota No quiere convertir en ley universal el principio de solidaridad humana que concreta en su pensamiento al votar: “No deseo que los seres humanos sufran la execrable prisión y consecuente destrucción de sus familias mientras exista una dosis de oportunidad a la demostración de su inocencia”.

El que vota No se adhiere al humanismo pleno, rechaza la política de la prisión a los inocentes y desecha convertirse en cómplice de tantas y tantas víctimas de acusaciones políticas y venganzas personales.

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No hay comentarios

  1. Excelente la explicación del jurista.
    Mucho le agradeceré se sirve explicar los otros 9 puntos que van a ser resueltos por consulta popular, fines tener una visión veraz, apegada a derecho y sobretodo permitirnos una acertada decisión. Muchas gracias.

  2. Porque no da un ejemplo con un pobre violador o asesino que esta en proceso de juicio y que por artilugios legales o somnolencia judicial logra pasar el periodo de prisión preventiva y sale en libertar a violar o asesinar a alguno de los allegados de su ejemplo ah?
    La imparcialidad mira las cosas de ambos lados.

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