26 abril, 2024

La independencia de la Función Judicial (6)

La seguridad Jurídica

Continuamos con las CONCLUSIONES, del Dr. Jaime Ortega Trujillo, que trancribo a continuación:

5to. “Hay delitos comunes endilgados a mandatarios, como al Vicepresidente de la República en el gobierno del arquitecto Sixto Durán Ballén, el economista Alberto Dahik, evento de evidente parcializada paternidad política, por parte de quien, desde y luego de ostentar la Presidencia de la Corte Suprema, persiguió a ese y a muchos funcionarios públicos, en franca oposición al gobierno al que se pertenecía aquel Vicepresidente, haciéndolo el juez que actuó al respecto, con notorio afán figurativo y promocional, introduciéndose como epílogo de su vida pública, como viabilizante del golpe de estado que destituyó a Mahuad, conformando un fugaz triunvirato, pocas horas, que el país no respaldo.”

6to. “Otro Gutierrez, que en lo legal, político y humano, supo imponerse, más allá de los aciertos o errores de su gobierno, con su presencia, entregándose detenido a responder ante la justicia de los cargos que se le imputaban, lo cual desde mi punto de vista es un acto de valor e integridad total, que no muchos tienen la entereza de enfrentar y exhibir conservando la calma en la borrasca, ejemplo que vimos también en un Neptalí Bonifaz a quien 9 años después de su “descalificación como Presidente electo”,la patria lo volvió a llamar esta vez para dirigir el Banco Central del Ecuador”

7mo. “Noboa, Mahuad y Alarcón, injustamente perseguidos, el primero  por actos que la patria ha juzgado exonerándolo, implícitamente con una merecida amnistía en el entorno de reconocimiento a la trayectoria de un hombre dedicado a la educación y formación ética de la distintos gobiernos a rectificar los errores,  confesamente política, del sistema, y su persecución, se haga respecto a él, justifica culminando, lo repito con una necesaria y merecida amnistía. Él también pudo ejemplarmente mantener su calma en la borrasca como a muchos inocentes en este país le ha tocado vivir.

Bucaram, dejó prescribir la acción para juzgarlo: sin entrar a juicios más profundos de valor-defensa o ataque de sus gestiones-, el país no alcanzó con él la opción de extradición, como con otros ecuatorianos ha ocurrido.”

8vo. “En definitiva llama la  atención lo numeroso de aquellos enjuiciamientos, públicamente originados en banderias politicas, versus los levantamientos contra el régimen constituidos; o contra la constitución y leyes de la república que se han perpetrado -históricamente- desde las más altas esferas, y más gravemente germinados a traves o desde los estamentos de la justicia ecuatoriana.”

9no. “Un análisis del COIP, sobre conductas penalmente relevantes en contra de la estructura constitucional, es decir, aquellos que por sus características afectan la institucionalidad del Estado nos conduce a evocar tipificaciones como: la rebelión, delito que se configura en el momento en que una persona se alza o actúa violentamente con el objetivo de desconocer la constitución o derrocar al gobierno legítimamente constituido, respecto de las cuales es fundamental encontrar mecanismos de disuasión, si deseamos alcanzar seguridad jurídica, como sucede por ejemplo con algunos jueces, digo algunos, porque en las últimas reformas se sustrajo la posibilidad de sancionar, el prevaricato, eventualmente cometido por los llamados jueces de coactiva que en determinado sector de la administración pública se han prestado, también, para todo género de abusos contra la seguridad jurídica de forma burda que no ha resistido la paciencia de sus propios designantes.”

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