26 abril, 2024

La independencia de la Función Judicial (5)

“Seguridad jurídica”

En el romano XXIII, el Dr. Jaime Ortega Trujillo, expone las “CONCLUSIONES”, a las que ha llegado, por su experiencia jurídica y su conocimiento, por ser un permanente estudioso del Derecho y dicen así,  que reproduzco a continuación:

“Este documento contiene un análisis técnico jurídico; ve a la sociedad desde un punto de vista legal y parte del presupuesto de que en realidad las normas deben nacer del pueblo y no de imposiciones impuestas por grupos para su beneficio; se dice que en ocasiones la inseguridad no es por la falta de leyes, sino porque en un país unos abajo, otros arriba, enfrentan intereses contrapuestos, desde mi punto de vista, evitarlo es uno de los objetivos del derecho y su permanente evolución.” (pag. 36).:

1ro. “La seguridad jurídica es un elemento determinante para el desarrollo de los pueblos, más aún cuando nuestros vecinos, hasta por sus tamaños, y distancias que nos separan constituyen otra opción. Es un elemento comparativo insoslayable, por tanto si bien la facultad de legislar y la de administrar la aplicación de las normas y de la ley, es un arte y a su vez una ciencia que requiere conocimientos técnicos y especializados, de nuestra realidad. Esto más allá incluso del poder del pueblo para decidir, vía consulta o referéndum; y; el de los legisladores.”

2do. “La seguridad jurídica se lesiona no solo con la expedición de leyes impropias, o con la no expedición de las necesarias, sino también cuando se lo hace sin analizar sus efectos, como ocurre cuando se legisla atendiendo objetivos mediatos o particulares, peor con dedicatoria, y no dentro de los programas y estructuras de un país, y más gravemente cuando se lo hace soslayando la implementación de los medios necesarios para que las normas legales se expidan constitucional,  jurídica e institucionalmente, sin peligrosas interferencias, a la vez que cuando no están dotadas de los mecanismos oportunos y expeditos de aplicación.”

3ro. “Las normas deberán guardar armonía con los principios que rigen las conductas de la sociedad, a efecto de que no se conviertan en una camisa de fuerza que haga necesaria medidas coercitivas para obtener su cumplimiento, lo cual es tarea del legislador y de un, presidente colegislador, que debiendo estar en permanente sintonía con el sentir ciudadano pueda liderar con conocimiento de la realidad nacional el momento de la iniciativa de un proyecto legal determinado, o en que el legislativo toma la iniciativa de su expedición, y el ejecutivo deba vetar o sancionar dicha ley con la promulgación en el Registro Oficial, lo cual solo, reiteramos, solo se alcanza a través de su socialización.”

4to. “Es tan grave la conclusión de inseguridad que arroja una observación histórica de los procesos democráticos en el Ecuador a lo largo de su historia republicana, que llama la atención que primero, en algunos casos hayan sido posible; hechos como los anotados al inicio de esta exposición y, en segundo lugar, tan frecuentes las situaciones de desequilibrio del orden constituido, sin que a diferencia de los sucedido respecto de conductas penales endilgadas a casi una docena de ex mandatarios, se hayan iniciado con la misma diligencia por actos contra el orden constituido, al menos de manera seria y coherentemente, más allá de los episodios aún no aclarados satisfactoriamente, ocurridos en el llamado 30-S cuyo manto dolo se habra develado cuando se consoliden los cambios conducentes a la reinstitucionalización de la República luego de la década que acaba de tocarnos vivir. ”

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