28 abril, 2024

Propuestas de consultas populares

PRECEDENTE

En mi video en tik tok de este año 2023 denominado: Consulta. Referendo o Constituyente  enfoqué los  conceptos  de estas instituciones  constitucionales , hoy vamos  a  dar un vistazo  a tres propuestas  de consultas ,  la primera  consulta de iniciativa   ciudadana  que tiene  el dictamen  favorable  de la Corte Constitucional ,   la   consulta  del   presidente electo Daniel Noboa ha dicho que en los primeros meses de su mandato convocará a una consulta popular para realizar reformas políticas y judiciales, alguna de las cuales serían constitucionales y  la  tercera propuesta  la sustitución de  la Constitución de Montecristi  por la Constitución de  1.998

La Constitución de Montecristi lleva ya cuatro reformas y su andamiaje tiene tantos defectos, que bien valdría que  el  famoso pacto o acuerdo ADN/ RC/PSC alguna vez legislen para el país y no  para intereses personales o corporativos  y  se decidan por una   Reforma integral a dicha Constitución que fue producto de un trabajo hecho por asesores españoles del partido Unidos Podemos, quienes elaboraron también las Constituciones de Venezuela y Bolivia, para entronizar el Socialismo del Siglo XXI, que   a mi juicio no es democrático.

Por otro lado ,tenemos la herencia y el espejo  de   las  anteriores  Asambleas que es negativo  por decir los menos ,donde su polarización, suplanta el debate racional e impide su efectividad para construir leyes consensuadas en beneficio del país  y  esta polarización no solo es ideológica, sino que tiene la trampa perversa de que priman ciertos intereses personales a través de pactos que no se han socializado como por ejemplo la cabeza  de la Fiscal General y  la impunidad  para quienes  están prontuariados con sentencias en Firme y mientras el bloque más numeroso de asambleístas siga empeñado en un solo objetivo: el regreso del expresidente Rafael Correa, resolver los asuntos trascendentales será secundario con cualquier presidente y por esta razón  gran parte  de la población en la que me incluyo le exigimos  al señor Presidente  elector *honestidad política* transparentando  el Acuerdo.

Y  Daniel  Noboa sabe   que esta coyuntura política   que le ayudó a llegar a Carondelet que no lo esperaba en el 2023 debe ser aprovechada al centímetro porque no tiene más que 18 meses de gobierno que ya están corriendo.

 Esta muy bien que empiece gobernando vía Decretos de su competencia y con él envió a la Asamblea proyectos de leyes urgentes y aplaudo la revisión de las medidas de última hora de Lasso en el ámbito laboral y energético, pero con eso no le alcanza para hacer un gobierno diferente a sus antecesores       porque lo de fondo son las Reformas estructurales a la Constitución   hiperpresidencialista que permitan de alguna manera tener paz social, gobernabilidad   y sentido de país

 

PROPUESTAS DE CONSULTAS POPULARES 

Antes de analizar la validez o invalidez de las propuestas empecemos fundamentando   la facultad de disponer la consulta popular

Por norma Constitucional del articulo 147 numeral 14   y 441 numeral 1 dicen  que   El presidente tiene la facultad de convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución    y disponer al CNE que convoque a consulta popular con las preguntas que creyere conveniente      

 

PROPUESTA No 1 DE INICITATIVA CIUDADANA.  

Liderada o impulsada por el doctor Orlando Amores Terán y más ciudadanos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas proponentes de la Reforma parcial a la Constitución de la Republica presentada   el 27 de agosto del 2019   en la Corte Constitucional   del Ecuador para eliminar   las funciones y las instituciones creadas por el socialismo del siglo XXII en Montecristi

Las preguntas fueron aprobadas por la Corte Constitucional fue signada con el numero 007-19.RC presidida por   el doctor Hernán Salgado Pesantes que inicialmente tenía el siguiente contenido: 

1. Eliminar como Función del Estado, la denominada Función de Transparencia y Control Social y sustituir esa denominación, por: Órganos de Control.

2. Eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

3. Sustituir la denominación Asamblea Nacional por la de Congreso Nacional.

4. Estructurar la Función Legislativa en dos Cámaras: de Senadores y de Diputados.

5. Limitar el número de diputados a uno por provincia, uno adicional por cada 500.000 habitantes y tres diputados por el exterior: uno por Europa Oceanía y Asia; uno por Canadá y Estados Unidos de América; uno por Latinoamérica, el Caribe y África; uno por cada distrito metropolitano.

6. Limitar el número de senadores a un senador por provincia.

7. Transferir las atribuciones de designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a la Cámara de Senadores del Congreso Nacional.

8. Eliminar como Función del Estado, la denominada Función Electoral.

9. Sustituir el Consejo Nacional Electoral por Tribunal Supremo Electoral.

10. Eliminar las regiones de la organización territorial del Estado, conservando las provincias, cantones y parroquias rurales.

 

¿TIENE VIABILIDAD JURIDICA ESTA PROPUESTA?

Si   tiene  viabilidad   jurídica  y  sus  justificativos para  cada  una  de estas reformas al articulado de la Constitución  tienen sustento legal  y   además   tiene  el aval de la Corte Constitucional , sin embargo ,  creo  que   la única    ruta  posible  para  darle  viabilidad   procesal  a esta propuesta   es  que  se  cuente  con  el   aval   del señor Presidente    Constitucional Daniel   Noboa   y  creo  que  en las actuales condiciones   abanderarse  de   esta propuesta  es romper  en Acuerdo legislativo  Correa/Nebot/ ADN -Esta propuesta  antes del pacto o Acuerdo RC/PSC/ADN  tenia mi total respaldo.

 

PROPUESTA No. 2  LA CONSULTA   POPULAR DE DANIEL NOBOA

La realización de una consulta popular que el Presidente electo ecuatoriano Daniel Noboa prometió realizar en los primeros 100 días de su gobierno tiene inicialmente dos preguntas que pueden ser mas

1.  ¿Está de acuerdo con un sistema de jurados para los tipos penales de crimen organizado y corrupción?»  Esta modalidad   de    reforma   a la justicia no ha tenido aplicación practica en los países que aprobaron esta forma de hacer justicia

2. «¿Está de acuerdo con agilizar el proceso de acción de las Fuerzas Armadas cuando existe una amenaza terrorista en territorio ecuatoriano?». Esta pregunta    ya fue consultada en la anterior administración del presidente Lasso y negada por la ciudadanía porque además fue mal planteada

En definitiva, una consulta de esta naturaleza «en 100 días es casi imposible», solamente la calificación de las preguntas por parte de la Corte Constitucional podría llevar «unos 2 meses» y el tiempo apremia y se estaría perdiendo la gran oportunidad de reestructurar los poderes del Estado que no funcionan o por los menos volver a un equilibrio de poderes con una propuesta que tenga visión de país

 

PROPUESTA No 3

Algunos juristas de la vieja guardia   tienen la idea errada de que se garantiza la incipiente Democracia, regresando a la Constitución de 1998. Es decir, la intención es eliminar   la Carta de Montecristi por la   Constitución de   1998, jurídicamente no es procedente por consulta popular, porque la sustitución de una Constitución por otra, solo es viable a través de una Constituyente y para ese proceso al gobierno no le dan los tiempos.

 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

No hay que perder de vista   que   una consulta popular o referendo solo son  instrumentos o rutas  para generar gobernabilidad en algún asunto puntual, no resuelve los problemas vitales y colectivos  de la sociedad ecuatoriana y para muestra basta un botón ,existen 12 consultas en nuestro incipiente espacio democrático y el cambio sigue siendo esquivo   para los ecuatorianos, la pobreza siempre está generando más pobres   y más ricos  corruptos.  

Sin embargo, si el señor Presidente insiste en su consulta   en mi opinión esta en su derecho, pero las dos preguntas   a esta fecha de este video  como están planteadas  son insuficientes y se estaría perdiendo la gran oportunidad de legislar   para el pueblo en los problemas más acuciantes que son el empleo, la inseguridad social, la inseguridad ciudadana ,la justicia selectiva, la salud, la educación   etc. a esos  problemas  deben  estar  dirigidas las preguntas  de una consulta  popular  que  debe  ser debidamente, pensada,  sustentada, analizada  a profundidad  dictando políticas públicas  que viabilicen  lo que se  consulta, siempre  pensando en las  necesidades  de  la gente  que  además  fomenten gobernabilidad  y  persigan el equilibrio de  poderes y no  solo pensando  en acomodar las fuerzas políticas para el 2025 y esto va  también para  la Corte Constitucional y en especial para los del Acuerdo RC/PSC/ADN

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