29 abril, 2024

“Historia de Guayaquil” de don Carlos Lasso Cueva. Parte III

El culto a los héroes simboliza los vínculos que unen a la nación con su historia 

Jacinto Jijón y Caamaño: (1929 t.1: 51-53)

SOBRE TÍTULOS DE NOBLEZA EN QUITO:

Transcribo un fragmento de la investigación “Linaje, patrimonio y prestigio. La nobleza titulada de la ciudad de Quito en el siglo XVIII”, por Christian Büschges, Universidad de Colonia, Alemania, para comprender la forma cómo se constituyó la nobleza en la capital:

El hecho de que al final de la época colonial toda la nobleza titulada del distrito de la Audiencia viviese en Quito se debe a la calidad de esta ciudad de ser el centro político, económico y social de todo el distrito.”

Según dato extraído de Wikipedia al respecto consta: «La historia puede contar 23 títulos nobiliarios (linajes) que llegaron ya establecidos desde España o bien fueron conferidos a la élite nacida en tierras del actual Ecuador. Entre estos, 11 marquesados, 6 condados y 6 vizcondados. Todos pertenecieron a la Sierra”. Lo resaltado es de mi autoría, agregando, Guayaquil no figura con referencias bibliográficas sobre nobleza.

Traigo a colación el título del libro “Marqueses, cacaoteros y vecinos de Portoviejo” de la doctora Carmen Dueñas Santos de Anhalzer, phd en Historia, reflejando la realidad aristocrática de Quito. Adiciono que su investigación es pragmática, sólida, disecciona el estudio acercándolo a la Verdad Histórica, incluso origina al lector proyectar variables o hipótesis de su contenido. Es, creo, tiene que ser el objeto, la misión de una investigación en general, no se diga histórica en particular. Lo resaltado es de mi autoría.

Referencias bibliográficas sobre la nobleza quiteña constan:

  • GUZMÁN, José Alejandro. «Títulos nobiliarios en el Ecuador«, 1957. Sin ISBN. Quito, Ecuador.
  • GANGOTENA y Jijón, Cristóbal de. «Matheu». Boletín de la Academia Nacional de Historia, 1936. Sin ISBN. Quito, Ecuador.
  • GANGOTENA y Jijón, Cristóbal de. «Contribución al estudio de la Sociedad Colonial del Antiguo Reino de Quito: Los Jijón«. Boletín de la Academia Nacional de Historia, 1941. Sin ISBN. Quito, Ecuador.
  • JURADO Noboa, Fernando. «Los Larrea». Corporación SAG, 1986. Sin ISBN. Quito, Ecuador.

GUAYAQUIL ERA MONÁRQUICO A INICIOS DEL SIGLO XIX.

Si, así es. ¿Por qué? Porque las reformas borbónicas no perjudicaron tanto a Guayaquil como a Quito en los diversos aspectos detallados anteriormente, es decir, la hegemonía y poder de la influencia quiteña se vieron menoscabados como en ninguna otra ocasión originando la pretensión de ser autónomos, especialmente los integrantes de la nobleza y académicos, criterio sostenido por autores que en párrafos precedentes he mencionado.

JUZGAMIENTO Y MARTIRIO DE NUESTROS HÉROES DEL DOS DE AGOSTO DE 1810.

Al respecto realicé investigación de la forma cómo fueron juzgados y sentenciados sus integrantes considerando el marco jurídico español de las VII Partidas del siglo XIII, sin considerar la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (s. XVII); o, la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. ¿Por qué se juzgó y sentenció con una legislación dictada hacía cinco siglos? En los dos últimos cuerpos legales no existía la figura jurídica penal del “yerro”, sumamente agravante y que no procedía su aplicación porque no era independencia sino autonomía. Extraigo un fragmento de la misma sin olvidar los intereses que hubo de por medio y descritos en dicho estudio:

Juzgados con una ley del siglo XIII, la partida VII con la figura de “yerro”, en ningún momento era la idónea para ello.  Como siempre, hubo intereses tanto del juez como del fiscal -ironía de la vida- éste último convidado a la reunión de diciembre de 1808 en la hacienda del marqués de Selva Alegre…”

El destino de estas personas no fue nada grato. El juez Felipe Fuerte y Amar fue ahorcado por la población quiteña en diciembre de 1810 como reacción a la injusticia cometida al condenar a nuestros héroes a la pena máxima, casi a los cuatro meses de ocurrido el martirio; el fiscal Tomás de Aréchaga logró huir regresando a España donde fue nombrado Oidor en Cuba y en su trayecto desapareció”. Datos de la página oficial de la Real Academia Española de Historia.

En el campo penal no se puede divagar sobre los hechos sino atenerse expresamente a los mismos. Para el caso, se trastocó y se procedió de forma personal, injusta, ilegal e ilegítima resultado de la poca o ninguna calidad humana, profesional y poco ética de los dos personajes antes nombrados: Fuerte y Aréchaga.

REUNIÓN DE TRECE DE MAYO DE 1830.

Otro hecho que ilustra lo enunciado y poco conocido pero cierto al estar respaldado por documentos históricos cuya existencia, para el caso, consta en las actas del cabildo porteño. Me refiero a la forma cómo procedieron el Trece de Mayo de 1830 los integrantes de la élite quiteña en su afán de conformar el Estado de Ecuador para integrase a la República de Colombia a instancia de un personaje, Flores, diría funesto, para los destinos de esta sociedad que pretendía obtener identidad propia.

En el concilio efectuado en Quito en esa fecha solo estuvieron los de la élite de Quito, ¿Guayaquil y Cuenca…? El prócer Olmedo el 19 de mayo de 1830 reclamó aquel indebido proceder ante lo cual Flores dictó el Reglamento Electoral asignando siete representantes para Quito, Cuenca y Guayaquil compartió con la provincia de Manabí tres diputados.

Otro desvarío, delito flagrante de inconstitucionalidad. Instaurado el Estado del Ecuador (no república) José Fernández Salvador actuó como Encargado del Poder Ejecutivo contraviniendo la vigencia constitucional, desde el 20 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 1830, durante el primer gobierno del Gral. Juan José Flores ausente por la campaña militar que realizaba en Pasto; y, más tarde el 10 de mayo de 1831.

La cuarta Constitución de septiembres de 1830, (las anteriores fueron, primera la de Quito de 1812, segunda, de Guayaquil de 11 de noviembre de 1820 y la tercera, de Cuenca de 15 de noviembre de 1820), José Fernández Salvador como presidente de la asamblea constituyente había propiciado su promulgación, es decir, conocía su texto, especialmente, el artículo 32. Normaba que, en caso de ausencia del jefe del estado debía ser reemplazado por el vicepresidente, función para la que había sido electo el prócer Olmedo.

Renuncia de su cargo de vicepresidente electo del Estado del Ecuador. Siendo elegido para dicho cargo, renunció al mismo considerando el quebramiento, por dos ocasiones, de la Carta magna, artículo 32 cuyo texto se transcribe:

“El Poder Ejecutivo se ejercerá por un magistrado con el nombre de Presidente del Estado del Ecuador: y por su muerte, dimisión, inhabilidad física o moral o por cualquier impedimento temporal, por el Vicepresidente; y en defecto de éste, por el Presidente del Congreso; y, si éste no estuviere reunido, por el último que ejerció en él la presidencia. En este caso el próximo Congreso elegirá nuevo Presidente, y Vicepresidente del Estado. Lo resaltado es de mi autoría.

Como se puede leer y comprender se disponía que, en ausencia del jefe de estado, en este caso Flores, sería remplazado por el vicepresidente cargo al que fue nombrado el prócer Olmedo después de 18 votaciones; sin embargo, se rompió el orden establecido al encargar el ejercicio del Poder Ejecutivo a una persona que había sido presidente de la pasada asamblea constituyente de 1830, José Fernández Salvador.

El prócer Olmedo renunció a dicho cargo en octubre de 1831, era obvio, dos veces desairado y roto el orden constitucional conforme se lee en “Hechos Históricos de la Asamblea Constituyente de 1830, según el libro respectivo: “Actas del Primer Congreso Constituyente del Ecuador (año de 1830)”

Evidentemente “no convenía” describir este hecho de parte del autor aludido por su inestabilidad de comprender que todo lo escrito por él era producto de su afiebrado e ilógico razonamiento con desprendimiento cívico para mantener su fijeza negativista y delirante, muy posible por su secuela infantil que tanto daño le hizo en la formación de su personalidad, obra que demuestra de lo que puede ser un estudio distante reflejando injerencias políticas desconocidas sobre nuestra realidad e idiosincrasia.

Parte IV, continuará con la descripción resumida del accionar del prócer Olmedo acompañándose como anexos 2 y 3 el poema Héroes del Dos de Agosto de 1810 y el discurso solicitando la abolición de las mitas, en cuya parte final consta el respectivo decreto de las Cortes dictado en tal sentido. 

En la próxima Parte IV continuará con detalles de ciertas acciones del prócer Olmedo.

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