29 abril, 2024

Diez de agosto de 1809: Réplicas (4)

Resumen de las tres réplicas.

Haciendo un compendio de las réplicas mencionaré, en la primera expuse los antecedentes de la Declaración del Diez de Agosto de 1809, fueron: Prisión de Fernando VII por Napoleón Bonaparte, los abusos de las autoridades locales, agravados por la situación económica originada por las reformas borbónicas que aniquilaron las exportaciones de los productos elaborados en Quito como fueron artesanías, ropa, restricción muy severa a ayudas económicas, entre otros malestares, conduciendo a “obtener” el derecho de gobernanza local. A su vez, expresando un accionar de “no independencia” sino de autonomía manteniendo la fidelidad irrestricta a la monarquía española para lo cual escogieron acontecimientos españoles como: 

  1. la fecha del Diez de Agosto, homenaje recordatorio del triunfo de las tropas españolas frente a las francesas en la Batalla de San Quitín de 1557; 
  2. la bandera enarbolada fue la del ejército español; y, 
  3. la Autoridad reconocida, el Consejo de Regencia, ejerciendo el Poder a falta del soberano. 

Actuando dentro de lo dispuesto en la tradicional legislación del siglo XIII, Libro de Leyes (soberano, nobleza y pueblo) promulgada por Alfonso X El Sabio y actualizada durante el siglo XVII, nuestros compatriotas procedieron “al ejercicio del poder que regresaba al pueblo a través de sus representantes por faltar el soberano”. 

En la segunda réplica, considerando la vista fiscal condenatoria de Tomás de Aréchaga, fundamentada en su “propio criterio victimario” al apartarse de las disposiciones que no procedía aplicar la figura penal de “yerro” de la Partida VII al movimiento autonómico. Y, sí ilegalmente lo hicieron, entonces debieron considerar los atenuantes prescritos tanto en la Recopilación de las Leyes de las Indias como en la Novísima respecto al yerro. 

Agregándose la forma escandalosa en la tramitación del juicio, sin la utilización de preceptos jurídicos vigentes: tener derecho a conocer el expediente acusatorio, que sus pruebas sean incorporadas debidamente al proceso, haber obtenido confesiones con castigos corporales, humillaciones, entre otras flagrantes violaciones al Derecho de Defensa, ejemplo de ello, el caso del marqués de Selva Alegre, nunca debió ser condenado por jueces ordinarios dada su condición de caballero de la más prestigiosa presea que la monarquía peninsular otorgaba a sus súbditos leales y destacados.

Igualmente, se describió la personalidad y comportamiento tanto del juez Felipe Fuerte y Amar como del fiscal, Tomás de Aréchaga, transcribiendo sus características individuales constantes en la propia página oficial de la Real Academia de la Historia de España, cuyos desenlaces finales fueron trágicos: el primero ahorcado por el pueblo quiteño; el segundo, huyó de Quito llegando a España casi al año. Luego, nombrado Oidor en Cuba, en cuyo viaje se lo dio por desaparecido.

La tercera, incidió más detalladamente en los desatinos que se cometieron en la tramitación del juicio inmoral, injusto, ilegal e ilegítimo que condenó a nuestros compatriotas por parte del juez y del fiscal. Fundamentaron su proceder en: 1) No reconocer la ley vigente del ejercicio del Poder al faltar el soberano. Las ciudades españolas procedieron igual a nuestros compatriotas y no fueron castigadas, al contrario, elogiadas; y, 2) No reconocieron la fidelidad al soberano que, jurídica, religiosa y solemnemente constó en la Declaración del Diez de Agosto de 1809 justificándose de tener sus propias autoridades por los excesos injustos de los ibéricos.

Finalizo la presente investigación añadiendo un poema que me inspiraron no solo la Declaración de Autonomía del Diez de Agosto de 1809 sino su futura consecuencia como fue la declaratoria de INDEPENDENCIA ocurrida a través de un documento jurídico y solemne constante en la Primera Constitución promulgada el QUINCE DE FEBRERO DE 1812, donde se desconocía la dirigencia del Poder Español, el Consejo de Regencia.

Histórica y jurídicamente nos permite afirmar lo sostenido: Autonomía y juicio inmoral, injusto, ilegal e ilegítimo, ratificado por las innumerables investigaciones de prestigiosos historiadores de ayer y de hoy, mencionándose a algunos de ellos y reproduciendo ciertos fragmentos de sus obras: Pedro Fermín Cevallos, Pío Jaramillo Alvarado, Carmen Dueñas de Anhalzer, Juan Paz y Miño, Jaime Ramírez O., Claudio Mena. 

Más allá, con epítetos propios de otro ambiente y no de uno de investigaciones históricas pretendiendo ocultar hechos relevantes de nuestra Historia, es opacar el ejemplo patriota, anhelante, temeroso, de nuestros héroes y mártires que merecieron exhortación de doña Manuela Cañizares, tal vez, influidos por haber sido perseguidos con anterioridad, unido a lo ocurrido a don Eugenio Espejo y Santa Cruz; pero, empujados por circunstancias económicas y hartos del marginalismo español local cuyas consecuencias, mortalmente, se hicieron realidad en el martirio del Dos de Agosto de 1810, fecha que debe tener más trascendencia cívica afianzando nuestra ECUATORIANIDAD.

El poema:

QUITO HERÓICO, AUTONÓMICO

Por Regina Zambrano Reina.

Patriotismo del Diez de Agosto de 1809.
En medio de la oscuridad la luz resplandeció
Quito entre riesgos la posibilidad encendió.
Luego, la crueldad ibérica la autonomía apagó…

Hispanas fueron bandera, fecha y autoridad,
España no comprendió la quiteña dignidad.
Con ilegalidad, sangre, muerte, respondió.
Héroes, mártires, sembraron libertad.

Quince de Febrero de 1812, Independencia originó,
Promulgó la primera Constitución.
Al Consejo de Regencia lo desconoció.
¡Libertad y Derecho forjaron la ecuatorianidad!

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