Las personas naturales o jurídicas que importen mercaderías al país están sujetas a la potestad aduanera art.5 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), la que se manifiesta con las normas emitidas legalmente y de modo previo a la importación, con sujeción al principio de legalidad tributaria que establece que toda norma de orden tributario, y las aduaneras lo son, deben haber sido emitidas con anterioridad a su aplicación.
Esto significa que cuando se trae mercadería debe entrar al país por sitios habilitados para el tráfico internacional de mercaderías, ser entregadas a la custodia aduanera con el fin de que se cumplan con los requisitos formales que permitirán su retiro, los que se establecen a través de varios artículos que definen lo que es el hecho generador tributario aduanero, la obligación tributaria aduanera y la manera de ejercer el derecho al retiro de la carga que es donde se establecerá el vínculo jurídico entre el importador y el estado a través de la Declaración de Importación, art.43 dela LOA.