9 diciembre, 2024

Sobre impertinencias e impertinentes

“La  manera primitiva de pensar las cosas consiste en creerlas tales como las sentimos”, José Ingenieros

Aunque poco recurro  a los diccionarios, pues no me agrada mucho la formalidad,  encontré  en  un “Pequeño Larousse Ilustrado”  una  referencia sobre  esto de impertinente. No tanto  respecto a  los  anteojos denominados  con igual nombre  en el siglo XIX,  y usados especialmente por mujeres, en buena medida  por y para el “chisme comunicacional”. Algo que aun fuera  de moda  está impregnado  en la connotación social sinónimo de molestia, disgusto, desagrado.  Impertinencia significa, entonces: “Carácter de lo dicho o hecho fuera de propósito, insolencia”. Algo, en definitiva, que no viene al caso y que, claro, resulta  un fastidio, un despropósito. Pero el fastidio, el despropósito, la insolencia  toma cuerpo como realidad  en quien sufre el shock, por creerlo negativo en su comprensión del asunto.

Para Correa, por ejemplo, en calidad de mandatario, que la cúpula militar haya hecho presencia  en la Corte Nacional de Justicia  para observar  el juicio sobre “lesa humanidad”, en contra de los militares acusados de violaciones de los derechos humanos de los levantados en armas por los años 80, es también “inadmisible, inoportuna e intolerable”.  Recomienda, incluso,  que  pese a que  esta situación responde  a  un mal entendido espíritu de cuerpo,  “rezagos del viejo país”,  pueden  estar en la audiencia pero “vestidos de civil”.  ¿Es que acaso el uniforme significa presión institucional? ¿Es que acaso las charreteras intimidan? ¿Cómo puede  sentirse  presionado o amenazado  un juez  cuando está, en sus funciones, revestido  de un equilibrio de cordura, de imparcialidad, de equidad y, además  cuando por conciencia en el conocimiento del derecho  su fallo responde a la serenidad de su gestión? ¿O ES QUE LOS JUECES DE AHORA, MEJOR DICHO DE ALIANZA PAÍS, NO SE RECONOCEN  EN IDENTIDAD CON  ESTA VIVENCIA  DE ÉTICA SOCIAL TAN NECESARIA?   

Más aun, cuando para el  mandatario “el país ya cambió, que no es el país de antes, y que aquí va a prevalecer la justicia, el sistema de justicia, los jueces competentes”. ¿Por qué, sin embargo, tiene que intervenir explicando las normas de comportamiento y sus razones negativas o positivas, a los generales de las Fuerzas Armadas en actos de esta naturaleza, cuando tal evento pertenece  al sistema judicial? ¿Es que los generales de  la república no han seguido un riguroso sistema de capacitación, que los hace conocedores cabales  de la realidad  física y social que, por orden constitucional,  deben proteger? Al menos, hasta que el Art. 158  no sea ENMENDADO O REMENDADO, dice, claramente que “Las Fuerzas armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” y con “la Policía Nacional SON INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS.”. ¿Es que las Fuerzas Armadas del país ignoran, pese a esto, la “nueva” institucionalidad de justicia, de tan alta calidad? Hasta hoy  la respuesta no ha pasado del silencio… ¿Silencio que otorga o que compromete? ¿Juego de impertinencias e impertinentes en cuanto a funciones del poder?

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1 comentario

  1. Que sorpresa dieron el Alto Mando Militar, no hay que confundir la defensa de sus compañeros por un delito inexistente que se les imputa, que hablar de espíritu de cuerpo. No pasó, no hubo sanciones; si este caso hubiese sido con la Policía Nacional creo que hubieran marchado los que son y los que no son. De Ripley, Aunque usted no lo crea. Saludos

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