29 abril, 2024

La Tercerización

En el 2008 la Asamblea Constituyente de Montecristi, en aras de contribuir a
erradicar la injusticia laboral y la aberrante discriminación social, “ocasionadas
por el uso y abuso de los sistemas precarios de contratación laboral conocidos
como tercerización de servicios complementarios, intermediación laboral y
contratación por horas”, expidió el Mandato Constituyente No. 8, que llevó
el nombre de: “Eliminación y prohibición de la tercerización, intermediación
laboral, contratación laboral por horas y cualquier forma de precarización de las
relaciones de trabajo”.

Una de las disposiciones interesantes de esta normativa, era que las
compañías de actividades de tercerización de servicios complementarios,
no podían ser vinculadas con las empresas a las que presten los servicios,
pues era común que empresarios usen esa figura de carácter mercantil en
beneficio propio, y para evitar aquello, el mandato dispuso que solo se podrían
celebrar contratos con personas naturales o jurídicas “cuyo objeto exclusivo
sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad,
alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales
del proceso productivo de la usuaria”, determinando que “las empresas de
actividades complementarias y las usuarias no pueden entre sí, ser matrices,
filiales, subsidiarias ni relacionadas, ni tener participación o relación societaria
de ningún tipo”, y que si existía algún tipo de vinculación, el Ministerio de
Relaciones Laborales lo sancionaría; y la empresa asumiría los trabajadores de
la tercerizadora de manera directa.

Hoy, cuatro años después y con el Mandato No. 8 en plena vigencia, continúan
existiendo empresas tercerizadoras de “servicios complementarios” que violan
la norma de manera expresa, haciendo caso omiso de sus disposiciones,
prestándose “servicios” a ellos mismos, y siendo tan groseramente obvios, que
hasta tienen sus domicilios en las mismas empresas vinculadas.

Recordemos que el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer
respetar la Constitución y la ley, y que los funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones, están obligados a aplicar la norma. Por ello omitir, no hacer,
o pasar por alto, es también violar la ley.

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No hay comentarios

  1. deberíamos denunciar a esas empresas y tambien hay otras que tienen RUC de servicios tecnicos especializados y de servicos complementarios…………..que tontería.
    he visto tambien que empresas de courrier o mensajería contratan a empresas de servicios complementarios de mensajeria cuando el core es el mismo.

  2. comparto plenamente sus comentarios , me atreveria a añadir que sin embargo de todo esto , hasta el dia de hoy no se cumple plenamente este mandato a nivel de trabajadores de la construccion , no se hacen inspecciones en obra para constatar su afiliacion y los «patronos» siguen explotando a tan humilde gente necesitada .

  3. hola me parece muy interesante tus comentarios yo soy un trabajador tercerizado como podria asesorame mas al respecto? ya que la inspectoria de la zona esta actuando de manera fraudulenta ya que se trata de pepsi podrias ayudarme?

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