28 abril, 2024

Desamparo Constitucional

Nuestra Constitución actual consagró en 1.998 la figura del amparo. Se usó y se abusó del recurso cuyo espíritu es proteger a los ciudadanos cuando por acción de una autoridad pública se atenta o violentan contra sus derechos constitucionales, remediando inmediatamente las consecuencias de ese acto que se considera ilegítimo.

Mal o bien comenzó funcionar y siempre dependerá de la calidad moral de jueces que se tenga a mano, y en nuestro caso ecuatoriano todavía esta es una gran tarea pendiente por cumplir.

Las eminencias grises que se encargaron de hacer la revolución ciudadana mediante argucias literarias allá en Montecristi, donde acorralaron a asambleístas ingenuos u obedientes, decidieron poner este instrumento jurídico al servicio de la revolución ciudadana en pos de conseguir el control total del poder. Y así es como a este recurso del Amparo Constitucional, se lo maquilló con el nombre de “Acción de Protección”, para detrás de ese camuflaje ocultar una poderosa arma política y anti empresarial.

Las cosas quedarían de tal manera que cualquier persona o grupo de personas podrá proponer no solo ante acciones de la autoridad pública, sino ante las violaciones o afectaciones que procedan de personas particulares, si la violación del derecho provoca daño grave, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. ¡Lean bien, y entiendan bien! El sector que antes podía defenderse de los abusos de las autoridades públicas, ahora también queda sometido al mismo mecanismo expeditivo que puede paralizar expeditivamente sus acciones de orden privado. Una acción popular que se pasa por alto al orden jurídico que nos daba una cierta seguridad.

Como los derechos constitucionales ahora son totalmente extensos al abrigo de lo que se denomina “buen vivir” y/o “sumak kawsay”, y como la madre naturaleza y/o Pacha Mama, tiene un sentido tan global, el antiguo recurso de amparo constitucional, será muy utilizado en todas las ramas de la actividad privada, casi sustituyendo a los engorrosos juicios civiles que deberían entablarse para establecer el derecho de cada quien ante los constantes litigios que suelen presentarse entre intereses contrapuestos.

Se podrá paralizar una obra en construcción, por ejemplo o incautar la circulación de una revista, por considerarla que en esa edición se atenta al honor y buena reputación de quien interpone el recurso, o se puede paralizar una industria por la intensidad y espíritu fanático que suelen atrapar a los grupos ecologistas, o incluso podría aplicarse dentro del derecho laboral alegando discrimen por cuestiones de género. Sin formula escrita en ninguna fase del trámite, cualquier persona o grupo de personas, ante cualquier juez, sin patrocinio de abogado, en cualquier segundo de las 24 horas del día y durante los 365 o 366 días del año, sin necesidad de citar la norma infringida, usted deberá en 24 horas comparecer en un audiencia verbal y publica. Un linchamiento ambiental le puede esperar al gerente de una cementera, o de cualquier industria o comercio y deberá apagar los hornos o su producción inmediatamente si la sentencia, que debe darse en forma expeditiva, ha determinado que así le parece. ¡Tiempos de cambio! Es verdad.

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