6 octubre, 2024

La importancia del Diálogo

La  Asamblea  Nacional  Constituyente ha decidido que está sobre la Constitución. Lo que es una barbaridad.  Asimismo no aceptan los criterios de la minoría de asambleístas creyéndose la mayoría dueña de la verdad. Entre los que protestan, piden y reclaman que son las minorías; y los asambleístas de Alianza País se encuentra el pueblo ecuatoriano, por lo que es importante que exista un dialogo para beneficio del Ecuador.

Hace muchos años, específicamente en las dos últimas décadas del siglo XVIII, uno de los mayores filósofos, Kant, comprendió la necesidad de que los hombres, salieran de sus posiciones extremas y se pusieran de acuerdo para propiciar el dialogo.
 
 Por otra parte, el dialogo es considerado como un medio ideal que trae como consecuencia conseciones benéficas  reciprocas de las partes. En la situación que se encuentra el Ecuador el dialogo no solo es el procedimiento más efectivo sino el más civilizado ya que es una obligación moral recurrir a él para evitar un estéril enfrentamiento como ocurre en Bolivia.

Es importante mencionar que el pueblo ecuatoriano  es intuitivo como decía Velasco Ibarra y se ha dado cuenta de que ciertos políticos tratan de ocultar verdades, y prometen la mayoría de ellos, luchar en beneficio del país. Por ejemplo, si revisamos lo que dijeron en la última campaña electoral, notaremos que una gran mayoría estuvo acorde en luchar contra la corrupción, ajustar el presupuesto nacional y procurar que la angustia económica que atenaza a la gran masa popular disminuya. Estas promesas parece que sólo fueron palabras ya que la mayoría de los asambleístas ni siquiera quieren oír lo urgente.

En la tarea de sacar al Ecuador adelante todos estamos obligados. Por supuesto, también el Presidente de la  Asamblea Constituyente y en su empeño debe de utilizar la prudencia  y decisión necesaria para oír a todos y no sólo a su grupo. El presidente  de la Asamblea debe dialogar  para beneficio del Ecuador.

Para terminar no olvidemos a Santo Tomás de Aquino que sostenía:”Si el propósito mayor de un capitán es el de conservar su barco, más vale que lo deje en el puerto para siempre”. Hagamos realidad el rumbo del Ecuador por medio de una concertación que nos traiga prosperidad y justicia que tanto necesitamos.

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Cadáveres insepultos… Parque Jurásico 4

Quienes hemos estudiado la Sicología humana sabemos que los individuos pasada la niñez en que ven a sus padres como héroes del momento: “supermanes”, “spidermanes”, dignos incluso de imitarlos en remedos graciosos y lo que es más, incluyendo también las acciones morales o inmorales que el niño pueda registrar.

Entrado por la adolescencia a la juventud, comienzan a sentirse capaces de refutar a sus padres y maestros, considerando todo lo que viene de ellos como “de la era pasada” “anticuado” “caduco”. etc.

Incluso, en la vertiginosidad de su vida juvenil se burlan de ellos entre compañeros, sin embargo depende del hogar que los formaron para que sus epítetos no pasen de los indicados. Aunque si hay los jovenzuelos groseros, malcriados, en su verdadera acepción, que los insultan mofándose de ellos e irrespetando a toda persona mayor de su entorno, bien podría ser usando epítetos como: “Cadáveres Insepultos” “Parque Jurasico 4”. etc. todo lo cual significa, a más de malacrianza, inmadurez.

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  1. Afirmar que «es una barbaridad» sin decir por qué causa, es esa sí, un bárbaro sofisma. A continuación le envío un trabajo publicado desde mayo del año 2.006 sobre la naturaleza de la Asamblea Constituyente como expresión colegiada del Poder Constituyente.

    LOS PLENOS PODERES:

    ?Encima del Poder Constituyente, solo está el derecho natural?

    Artículo constante en la página WEB desde el 5 de octubre de 2.006 y publicado en mayo del mismo año.

    ¿Porqué la Asamblea Constituyente?
    Modificado el jueves, 07 de diciembre de 2006
    PODER CONSTITUYENTE Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE
    Por Juan Francisco Morales
    PROPAIS
    Extracto:

    Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia política como un todo. Todos estos autores estiman que el Poder constituyente, naturalmente se halla sobre toda norma legal, incluida la Constitución, pues representa la voluntad y soberanía popular. La Constitución emana del Poder Constituyente y no al revés.

    En el anterior cuaderno puesto a disposición de los ciudadanos, señalamos que varios autores aseguran que el Estado se refunda incluso con la reforma constitucional. Esta aserción podría causar dificultad de comprensión, si creemos que el Congreso puede refundar un País, cuando reforma la Carta Política. No es así, claramente hemos de señalar que Hauriou, a quien mencionamos, así como el venerable maestro Aurelio García y Rodrigo Borja Cevallos coinciden entre varios, que el acto refundador cabe, sí quien reforma la Constitución es un Poder Constituyente.

    Hauriou señala textualmente:

    La operación mediante la cual se establecen las reglas de superlegalidad constitucional, no difieren, por su naturaleza, de aquellas mediante las cuales se establecen las demás reglas de Derecho. Es una operación de fundación que supone un poder fundador y un procedimiento de fundación. Aquí el poder fundador toma el nombre de poder constituyente, y el procedimiento de fundación toma el nombre de procedimiento de revisión constitucional, porque se supone que subsistirá siempre la misma Constitución y que bastará revisarla de vez en cuando.

    Creemos dejar zanjada la diferencia con las personas que asumían que tales criterios son de este autor y rebatían tales asertos doctrinarios desde su óptica personal muy respetable.

    PODER CONSTITUYENTE

    Aurelio García eximio profesor de la Universidad Central a mediados del S. XX, nos dice sobre el Poder constituyente:

    El Poder Constituyente, en nuestro concepto, es aquella entidad representativa de la soberanía nacional que, organizada en una forma conveniente, dispone de una facultad tal que, incluso, puede llegar a ser ilimitada, y que mediante esa facultad se propone, o revisar solamente una Constitución en vigencia, o hacer una nueva Constitución. Posteriormente el mismo maestro, para aclarar este tema, señala:
    El Poder Constituyente, que suele llamarse también Asamblea Nacional Constituyente, es, desde el punto de vista jurídico, igual a un Congreso ordinario, sólo que esa juridicidad es aumentada o de índole superior. Pues el pueblo le confiere ese carácter de superjuridicidad por la sencilla razón de que sus funciones van a contraerse a la elaboración de una formación superlegal, cosa que no puede hacer en el momento que se le antoje al Poder Legislativo ordinario. Por tanto la nota diferente entre una Asamblea Constituyente y un congreso ordinario radica en la superjuridicidad de aquélla con respecto a éste.

    Carl Schmitt, por su parte conceptúa al Poder Constituyente así: Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia política como un todo. Todos estos autores estiman que el Poder constituyente, naturalmente se halla sobre toda norma legal, incluida la Constitución, pues representa la voluntad y soberanía popular. La Constitución emana del Poder Constituyente y no al revés.

    Así lo aclara muy bien el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, ex presidente de la República y fundador de uno de los Partidos Políticos que más se oponen a la voluntad soberana que se encarna en el Poder Constituyente que a su vez se manifiesta en la Asamblea Nacional Constituyente. Borja, en su Enciclopedia de la Política, tan publicitada por su Partido dice: Poder constituyente.- La distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, es decir, entre la voluntad política originaria, creadora del orden jurídico y, por lo mismo, no sujeta a él, y los poderes creados por ella y regulados por el orden jurídico que de ella procede, es uno de los elementos básicos de la teoría constitucional.

    Tenemos entonces una concepción clara y determinante expresada por el fundador y máximo líder del Partido Izquierda Democrática, en la cual existen tres principios relativos al Poder Constituyente:

    1. Voluntad política originaria.
    2. Creadora del orden jurídico.
    3. No sujeta a ese orden.

    Por ello ciudadanos, el argumento expresado por políticos y periodistas que rasgándose las vestiduras pregonan que: al no estar incluída la Asamblea Nacional Constituyente en la actual Carta Política como institución de ella, es ilegal, no tiene ni asidero, ni fundamento, ni proporción alguna, revelándose más bien una crasa ignorancia de las ciencias del Estado, en todos ellos.

    Asamblea Constituyente – Ecuador
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    Generado: 20 July, 2007, 16:49

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    Borja además dice:

    El poder constituyente es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo para darse un ordenamiento jurídico y una organización política. Puede ejercer esta facultad a través de una Asamblea Constituyente o de un referéndum para aprobar sus normas fundamentales o para revisarlas total o parcialmente cuando lo estime necesario. En todo caso, es mediante la expedición de un código constitucional que se crean y regulan los poderes constituídos, que ejercen la conducción y administración ordinarias del Estado.

    En esta definición encontramos también elementos similares:

    1. Poder Constituyente es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo.
    2. La ejerce para darse un ordenamiento jurídico y una organización política.
    3. Ejerce esa suprema facultad a través de una Asamblea Constituyente. Borja nos recuerda que fue el abate Emmanuel Joseph Sieyés quien en los días de la Revolución Francesa, elaboró esta doctrina enriquecida por cientos de tratadistas en lo posterior. Para él Poder Constituyente es la nación.

    ?La nación existe ante todo?, señala Sieyés, ?es el origen de todo?. Y luego de estas dos frases de superlativa genialidad, viene la más importante de todas, expuestas por ese pensador: Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Para Ortiz, representante de Teleamazonas, Ruiz, Baquerizo, los periodistas de canal 10 y otros, que en el año 2005, se hallaban enfrentados a muerte por los bancos que les pagan, y hoy cogidos de la mano ante el evento de la revolución jurídica que la sociedad desea, anhelo desesperado que ha sido recogida por Alianza País en forma nítida, no existen estos pensadores, tratadistas ni historia pasada ni voluntad ni soberanía popular; y, espantados ante la inminente pérdida de las gangas de los grupos económicos de facto a los que representan, con la sorna prepotente de conocer que pueden inducir a la opinión social, insisten en la inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente, porque no consta en la Constitución.

    Borja continúa en la enunciación de los principios de Sieyés quien dice con asombrosa claridad: Antes que la voluntad de la nación, y por encima de ella sólo existe el derecho natural.

    Borja con más claridad dice: ?Se ve claro, entonces, que hay ejercicio de este poder sólo cuando una sociedad se organiza por primera vez en Estado; como el caso de las colonias que conquistan o asumen la plenitud de su gobierno propio- o cuando, por haberse interrumpido su vida constitucional por la presencia de un régimen de facto o por cualquier otra razón, un estado se ve precisado a restaurar su ordenamiento jurídico desde la cúspide y convoca para ello a una asamblea constituyente o llama a una consulta popular.

    Entonces, el ejercicio del Poder Constituyente se efectúa:

    1. Al originarse un Estado;
    2. Cuando en ese Estado, se ha interrumpido su vida constitucional, por la presencia de un régimen de facto;
    3. O Por cualquier otra razón.

    Si solamente nos atendríamos a la doctrina jurídica aquí expresada, que la rebatiremos más adelante, tendríamos que en efecto, en el Ecuador, se han presentado las dos últimas circunstancias para la instalación y generación del Poder Constituyente, como demostraremos a continuación:

    1. El 25 de noviembre de 2004, el coronel Lucio Gutiérrez, su partido y los partidos PRE, PRIAN, Socialista, MPD, CFP, grupos que integraban una mayoría legislativa, decidieron tomar por asalto los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral. Esa maniobra realizada a plena luz del día, fue denunciada por varios grupos ciudadanos, como la ruptura de la Carta Política del Estado y la instauración de una dictadura civil. Esa dictadura se completó el 8 de diciembre cuando el Congreso destituyó a los magistrados de la Corte y nombró a dedo a la Pichi Corte. Esta afirmación la sustento en el Libro intitulado: ?Democracia Sí, dictadura No?, escrito por 24 combatientes contra ese poder dictatorial. Documento que debería ser de lectura obligatoria en foros de opinión, pues en efecto constituye un testimonio expreso, determinado, real, taxativo, de que varios juristas denunciaron la consumación de la dictadura, es decir de un gobierno de facto, encabezado por el corrupto Lucio Gutiérrez Borbúa.

    El libro en su página uno reproduce la carta del Dr. Alejandro Ponce Martínez fechada el 31 de enero de 2005 y dice textualmente:

    ?Ciudadanos por la Democracia, considera que el orden constitucional se ha roto al haber dispuesto el Jefe de Estado y el congreso nacional la destitución de los vocales de los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral y su reemplazo, y al haber declarado cesantes en sus funciones a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y al haber designado sin ninguna atribución constitucional, una Corte de facto?.

    En la misma carta pública se aboga a que se sancione a todos los causantes de la ruptura del orden constitucional, pero que retornando al régimen democrático, se posibilite la sucesión presidencial. Mas no, el día 16 de abril de 2005, personalmente recibimos a las 10H39 un mensaje de texto vía celular de la señora Manuela Gallegos Anda, en que convocaba a una reunión general de los integrantes de Alianza Democrática Nacional a la reunión en el CONESUP a las 18H00. En dicha reunión se trató precisamente el tema de la sucesión presidencial que debía continuar a favor del Vicepresidente de la República. En dicha reunión protestamos airadamente por ese camino, señalando que debíamos llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, indicando que esa era la única salida a esa crisis y a las que nos han conducido los Partidos Políticos cíclicamente. Fue tal la polémica que se generó por nuestra oposición radical a la sucesión, que nos retiramos de la reunión extraordinaria bajo protesta. Testigos son más de cien personas entre ellos Fausto Cordovez Chiriboga, Alejandro Ponce Martínez, Vinicio Baquero, Mauricio Gándara, Manuela Gallegos, Gil Barragán, Juan Esteban Ponce, Diego Guzmán y muchos otros. Por no haberse optado por el único camino que tenía el Ecuador, es decir, la A.N.C., exclusivamente dentro de la democracia formal -que por supuesto

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    nunca ha llegado a las grandes mayorías- pues en efecto, la nuestra es una democracia cuentera, a decir de Fabián Corral Burbano de Lara, que hoy el grupo civil Ciudadanos por la Democracia, continúa lamentándose de cómo se halla el Estado ecuatoriano jurídicamente hablando. El Dr. Ponce Martínez, es absolutamente conciente que la nominación de los actuales Tribunales en el Ecuador es decididamente inconstitucional. Asimismo reconocemos que se nos dio públicamente la razón poquísimo tiempo después. Por ello hoy convocamos a los dignos y altivos miembros de ese foro, a que se unan definitivamente al Proceso Constituyente, cuyo primer paso será la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente originaria y refundacional del Estado ecuatoriano, tanto por las razones formales que en determinados grupos sociales se esbozan e invocan, como por las de fondo, la existencia, presencia, hegemonía y control de los poderes fácticos de los grupos económicos y de presión, en todas las instituciones de esa democracia formal. 2. En cualquier otra situación, puede instalarse el Poder Constituyente dice Borja, y en efecto, si con anterioridad ha dicho que el Poder Constituyente que dimana de la voluntad de la Nación es superior a cualquier precepto jurídico y que la Nación- existe ante todo y que su voluntad es siempre legal, tendremos que el Pueblo puede autoconvocarse a través de su Poder constituyente cuando estime necesario o como en el caso del Ecuador, indispensable.

    3. La Constitución Política del Ecuador, la de los Partidos, no se rompió en noviembre de 2004, sino el 15 de enero de 2003, cuando el principal grupo de facto que destruye a la sociedad, es decir, el Partido Social Cristiano, se negó a dar cumplimiento a la disposición constitucional que le obligaba a ejercer la presidencia del Congreso Nacional y coligándose con la Izquierda Democrática, decidieron; dicha norma, para así salir política y económicamente beneficiados.

    En efecto, el Art. 129 de la Constitución Política de los Partidos dice: Presidente y Vicepresidentes.- El Congreso Nacional elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes. Para los primeros dos años, elegirá a su presidente de entre los diputados pertenecientes al partido o movimiento que tenga la mayor representación legislativa, y a su primer vicepresidente del partido o movimiento que tenga la segunda mayoría.

    El Partido Social Cristiano, en connivencia con la Izquierda Democrática, decidieron violar su propia Constitución, y así lo hicieron. Por ello la Carta Política, estaba rota desde el primer día del gobierno de Gutiérrez y era cuestión de tiempo que el Ejecutivo hiciese lo mismo. Son responsables de dicha violación y ruptura constitucional todos y cada uno de los integrantes del Partido Social Cristiano y de la Izquierda Democrática incluido naturalmente el diputado estrella de las cámaras (de televisión y de comercio) el santificado Andrés Páez, ex Director General del Trabajo durante el gobierno de Abdalá Bucaram Ortiz. Todo queda en familia, incluida la Presidencia del Tribunal Provincial Electoral de Pichincha.

    Posteriormente esta misma mayoría, es decir, los grupos fácticos y autonómicos de Quito y Guayaquil, que se autotitulan Partidos Políticos, violaron una vez más su Constitución cuando destituyeron al vocal de Nuevo País el 5 de diciembre de 2005 y pusieron como Presidente del Tribunal Supremo Electoral a un empleado del dictador supremo de la República . Afirmamos con esta demostración, que todos los Partidos Políticos, solamente en el período 2003-2006, han roto una y mil veces su propia Constitución, originando un estado interminable de facto, de cuyo caos generalizado se benefician.

    Estos facinerosos no pueden, no deben, representarnos o mejor dicho, ser electos para que nos roben cuatro o 100 años más. Para concluir con este cuaderno explicativo, copiamos nuevamente a Borja Cevallos, quien dice: De todas maneras, es esencial al poder constituyente el no derivar su autoridad de ninguna norma de carácter positivo.

    La suya es, por tanto, una facultad incondicionada, en el sentido de que no está sujeta a norma jurídica alguna, e ilimitada, en cuanto la sociedad, al darse por primera vez un ordenamiento jurídico, al renovar totalmente el existente o al modificarlo, por la vía del poder constituyente, no se encuentra circunscrita por restricción alguna de carácter positivo y posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que le parezca más conveniente.

    Destruyendo de forma directa los argumentos de los súbitos expertos periodistas de los grupos económicos cuando dice: ?Resulta evidente que el poder constituyente, por ser anterior a la Constitución ya que es precisamente el órgano que la crea-, no puede estar sujeto a ella ni al ordenamiento jurídico que de ella se desprende?. ?Algún pensador decía que el poder constituyente, siendo el padre de la Constitución, no puede ser su hijo. Esto es bastante claro. Y ocurre igual se opera en la etapa de primigeniedad que en el de la continuidad?.

    De esto se desprende, que el poder constituyente, incondicionado e ilimitado en esencia- puede organizar el Estado como a bien tenga, libre de toda pretérita atadura legal. Es un poder supremo porque es la más calificada manifestación de la soberanía popular. Por tanto la legitimidad del Poder constituyente, trasciende el orden jurídico escrito.

    Por lo anteriormente expuesto destacados amigos, debo afirmar que el sólo hecho de que la ciudadanía se pronuncie a favor de la candidatura que tiene como bandera de lucha la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, es precisamente un referéndum o consulta- que por sí, es decir, IPSO JURE, de pleno derecho, puede generar la decisión soberana de Convocar a la Asamblea, SIN NECESIDAD DE CONSULTA POPULAR PREVIA, pues como dice Borja, el Poder Constituyente, no está sujeto al ordenamiento jurídico de la Constitución. La elección de Correa, será precisamente el acto de consulta por esencia, o mejor dicho la disposición de la voluntad soberana para los fines que en armonía con el criterio de amplios sectores de la población, su mensaje persigue.

  2. Carlos : creo que al igual me muchos Ecuatorianos , aun tenemos la esperanza de que la asanblea funga las funciones para la cual fue constituida .Lamentablemente, hasta el momento la realidad apunta a que la asanblea sera un instrumento de inpocicion de ideas , lo que llevara al Ecuador a una crisis como nunca la hemos vivido . Solo espero que al igual que lo ocurrio en Venezulela los que creemos en las libertades basicas y los que deseamos que nuestros hijos tengan la oportunidad de gozar de estas libertades tengamos , de ser nesesario las los pantalones para salir a las calles y defender en las urnas lo que heredamos de nuestros padres .

    Muy Atentamente,

    Carlos Miranda

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