4 mayo, 2024

Orígenes del derecho constitucional ecuatoriano. Once de Noviembre de mil ochocientos veinte

Se ha dicho y se confirma que la administración de Justicia es la llave para que haya libertad, paz, progreso, igualdad.  Es necesario, exigible, que sus integrantes deben ser los más connotados letrados de la sociedad dado que ellos serán los que la protejan de injusticia, inseguridad jurídica y social, retraso material y más.  

Sin embargo, hoy vivimos tiempos oscuros al observar a la gran mayoría de sus integrantes como cualquier “hijo de vecino” sin principios ni valores, considerando dicha tarea medio para lograr, a través de su ignorancia y denostación, formas de delinquir adquiriendo dinero sucio, obteniendo riquezas, comodidades que, de por sí, no pueden alcanzarlas ejerciendo la profesión más útil y sublime que un individuo pueda efectuar, similar a la de un médico; El primero contribuye al respeto de los derechos del ciudadano; la segunda, la vida misma.

Cuántos ejemplos nos dejaron nuestros próceres y héroes de ese ayer y para los abogados debe ser motivo de estudio, imitación…

Uno de ellos, el prócer José Joaquín de Olmedo y Maruri, traducido en su estela de abogado constitucionalista al intervenir en la redacción de seis constituciones, dos extranjeras y cuatro nacionales, constando en todas ellas, su apego irrestricto a los principios y valores de la democracia como fundamento de su ideal republicano, resumiéndose en: Igualdad hacia los integrantes de la sociedad, división del ejercicio del Poder Público, alternabilidad en dichas funciones, rendimiento de cuentas como funcionario público, entre otros, de los cuales nunca claudicó. 

¿Por qué recordar la fecha en la cual se promulgó la segunda constitución de la futura República del Ecuador? Considerando la primera la de Quito de 15 de febrero de 1812. Posteriormente la tercera, de Cuenca de 15 de noviembre de 1820 para arribar a la cuarta donde nos constituimos como Estado, no república, de 11 de septiembre de 1830; finalmente, la de 13 de agosto de 1835 en que fuimos, ahí sí, República del Ecuador, llamándose Constitución Política.

Debemos rectificar la Historia del Derecho Constitucional de la hoy República del Ecuador.  Se ha mantenido una tradición equivocada al afirmarse que en 1830 se fundó la “república” algo que no es cierto, conforme consta en el propio texto constitucional que se transcribe:

 

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR

Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Brevísimo recorrido del origen y fuentes del Derecho Constitucional Ecuatoriano, en ocasiones, parece lo olvidamos teniendo en cuenta que en las tres últimas (1820, 1830 y 1835) la figura del constitucionalista, don José Joaquín de Olmedo y Maruri, fue destacado interviniente y redactor de las mismas.

Por ello, los ecuatorianos, especialmente los abogados no debemos olvidar nuestra historia constitucionalista y es de justicia, de enaltecimiento cívico-jurídico recordar el origen del ordenamiento legal de nuestra vida republicana.

Referiré de manera compendiada la segunda constitución, pero, primera de régimen nacionalista republicano: el Reglamento Provisorio Constitucional de la Junta Suprema de Gobierno de Guayaquil, documento de connotación jurídica. En sus 922 palabras diseñó orgánica y dogmáticamente lo que debiera ser la carta magna de un estado soberano con gobernanza republicana conllevando la división del ejercicio del Poder Político que se traduce en democracia, garantías para el ciudadano-elector, administración de la Justicia, entre otros ideales republicanos.

Antecedentes que permiten afirmar como autor exclusivo a nuestro prócer Olmedo, tal vez con la intervención mínima del insigne mártir, don José de Antepara, en calidad de secretario y colaborador de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Representantes, siendo promulgada el ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE, afirmación que se basa en las siguientes razones:

  1. Fue discípulo de don Eugenio Espejo, donde debió conocer los ideales de la independencia conforme el ilustre quiteño nos legó en sus múltiples obras que no solo fueron sobre medicina sino en lo jurídico, adelantándose al general Francisco de Miranda en dicha proclamación.
  2. Sus estudios especializados dentro de lo Jurídico en la Universidad de San Marco de Lima donde estudió Jurisprudencia fueron: el Digesto o Pandectas, que era el compendio y codificación de la jurisprudencia romana; y, Código Civil, comprendido dentro de las Leyes de las Indias, especialmente, la Novísima de 1804.
  3. Fue diputado por Guayaquil ante las Cortes de Cádiz desde 1811 a 1814, destacándose como miembro, secretario y abogado constitucionalista en varias comisiones de la redacción del texto de la Constitución de España de 1812, la misma que fue considerada la más adelantada y progresista de esa época.
  4. Logró la aprobación de la “Abolición de las Mitas” proyecto presentado por el sacerdote costarricense Florencio Castillo.
  5. Luego de la derogatoria de dicha Constitución con el regreso de Fernando VII, retornó a Guayaquil en noviembre de 1816.
  6. Intervino como abogado defensor de don Vicente Roca en 1817, quien había sido acusado de conspiración por haber sostenido correspondencia con un sacerdote mejicano propulsor de la Independencia, entre otras actividades.

Volviendo a la Constitución guayaquileña, de sus veinte artículos pragmáticos escojo los tres primeros, sin menoscabar los demás. En su conjunto proyectaron estructura sólida y suficiente para ejercer la soberanía nacional e internacional, resultado de un colegio electoral representado por 57 delegados-diputados de 25 territorialidades convocados para el efecto, cuyas sesiones se efectuaron durante los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 1820, concreción del proceso revolucionario del Nueve de Octubre de aquel año, aceptado por los representantes de:  Manabí, Guayaquil con la Punta, Los Ríos, El Oro, despojando al régimen colonial. 

Carta sobresaliente en ese momento respecto a los demás países de Hispano-india, con y por la convicción de ser soberanos y libres al denominarse Provincia Libre de Guayaquil.

Leer y comprender su texto confirma lo expuesto como constan en sus artículos relevantes.  Para ejemplificar:

Artículo 1, proclama el estado libre e independiente de Guayaquil con vigencia de los Derechos Naturales. 

Artículo 2, elocuentemente declaró “entera libertad” a unirse a la gran asociación que le conviniera, expresando convicción de no ser más dominado por terceros (españoles-colombianos) sino por sí y ante sí. 

Artículo 3, comercio libre. Especial connotación considerando su posición y riqueza de puerto. Se lo realizaría con todos los pueblos, excepcionando a los contrarios del nuevo orden jurídico. 

Unido a:

  • Reconocer derechos a los ciudadanos electores, aunque no supieran leer o escribir.
  • Formación de tropas, precisamente, creó la División del Sur cuya finalidad fue la liberación de la territorialidad de la Real Audiencia de Quito, contribuyendo a la victoria de mayo-1822.
  • Prohibición del comercio de la esclavitud, decreto 1-marzo-1821. Liberación de vientre(1-abril-1822). Agréguese educación, salud, obras públicas… 

Conquistas sociales, democráticas, hasta que Bolívar invade Guayaquil el 13 de julio de 1822 declarándose dictador y arrasando con el proceso constitucionalista guayaquileño. ¿Cambios? Solo autoridades retrocediéndose en todo.

Importante e invalorable documento jurídico, con pretensiones de forjar una nacionalidad en el Estado Libre de Quito. No se podrá borrar ese inicio glorioso rindiendo tributo a los derechos ciudadanos, libertad e independencia.

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