28 abril, 2024

Observaciones a las reformas al sistema de pensiones del IESS propuesta por la comisión de Lasso

En el papel se disfraza hábilmente el supuesto salvamento del   sistema de pensiones   afirmando demagógicamente que la Reforma   fomentaría el ahorro mediante cambios a los requisitos para el retiro de los fondos de reserva y de cesantía

 Es decir, la sostenibilidad del sistema de pensiones se carga al afiliado y al jubilado como si fueran los causantes de las crisis. 

Los causantes directos de las crisis son las pésimas administraciones del IESS y del Biess, la politización del sistema provocado por   los gobiernos de turno no utilicen los  informes técnico actuariales para   brindar sostenibilidad al sistema, sus decisiones son políticas no son jurídicas

Los planteamientos que afirma la Comisión  de que  las reformas permitirán alargar la vida del Fondo de Pensiones, no es real, si con el modelo actual solo habrá dinero para financiar las pensiones de los jubilados para los cuatro o cinco años,  con las reformas   van encaminadas al salvataje del Fisco  y  a  mediano  ir   al manejo privado  del sistema   y   no garantizan   el salvamento  de sus regímenes porque solo hacen pasar la crisis   del Fisco  a los derechos   de los afiliados y jubilados y el Fisco se lava las manos.  

La seguridad social es obligación legal, financiera y constitucional del Estado  y no del IESS que apaga incendios con reformas  incompletas porque  no se contemplan reformas al sistema de salud, a riesgos  del Trabajo ni al Seguro  Campesino que son vinculantes con el sistema de Pensiones

Analicemos  con  especificidad  las principales ejes de la reforma propuesta por la Comisión y mis observaciones:

1.  EL AJUSTE A LA CESANTÍA DEL IESS

La propuesta de la Comisión busca promover el ahorro y para eso plantea que el 2% de aporte que hacen los afiliados al fondo de cesantía se mantenga, pero solo podrá ser retirado cuando la persona se jubile. Ahora, los afiliados pueden acceder a la cesantía cuando quedan desempleados.

 

Criterio jurídico.

Esta  propuesta jurídicamente es una regresión de derechos prohibida por norma constitucional 

El estado y los asegurados deben   defender el principio de no regresividad en el contexto de los derechos sociales, sus límites constitucionales a cargo de los Estados-

Es sabido que la regla general   en Derecho  se establece que cualquier norma que restringa el contenido de derechos se presume inconstitucional; tanto no afecten el contenido mínimo de los derechos y lo que pretende la Comisión es regresivo porque al  pretender que los fondos de cesantía y de reserva sean utilizados cuando se jubile afecta a sus débiles economías.

Otra cosa muy distinta es que la Convención Americana de Derechos Humanos haya aceptado casos muy excepcionales, en que los Estado pueden adoptar medidas regresivas, pero con mayor contribución del Estado y en los seguros complementarios .

Por otra parte, dentro del Estado Constitucional de Derechos, y Justicia, el estado ecuatoriano, se constituye en el principal garante de los derechos de las personas, más aún, si cuenta con las características de: constitucional, social y justo y, teniendo la obligación de expedir políticas públicas y normativa jurídica, progresivas y no regresivas de derechos, no sólo en cuanto a su procedimiento formal sino principalmente en su validez material.

En el caso concreto, de las Reformas de la Comisión en primer lugar   nunca   nos convocó   pese a haberlos hecho llegar     nuestras observaciones en varias cartas y en   7 videos denominados

1. El IESS no es de los afiliados

2. Observaciones a la creación de la Comisión especial   sin tocar el tema del seguro de salud que es más deficitario e importante   que el de pensiones

3. Prioridades para las reformas a la seguridad social

4. Estatización o Privatización

5. Como cambiar   la cultura organizacional del IESS

6. Diagnostico de la crisis del IESS y del MSP

7. Los puntos sobre las IESS, etc.

 La falta de aportes de   técnicos en la materia se observa   a leguas, porque la Comisión en   su propuesta no analiza el derecho constitucional a la seguridad social, como un derecho o conjunto de derechos de carácter previsional y prestacional, que busca satisfacer los estados de necesidad de las personas en todo tipo de contingencias el cual se fundamenta en el Seguro Social Obligatorio.

 

Por otra parte, tampoco la Comisión hace mención   de   cómo se manejará los fondos   Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, fondos que pretenden mejorar las prestaciones no contempladas en el Seguro Universal que al final del día favorecen a los que más ganan

 

2 .EL CAMBIO AL FONDO DE RESERVA

El fondo de reserva es un beneficio que tiene el empleado afiliado al IESS y que ha prestado su servicio por más de un año al mismo empleador. Este corresponde al 8,33% de la remuneración. Actualmente, los afiliados pueden recibir el monto acumulado cada tres años o mensualizar este beneficio. 

La propuesta de la Comisión especial dice que la mitad del aporte al fondo de reserva se deposite, de manera obligatoria, en una cuenta de ahorro a dos o tres años, bajo los siguientes parámetros:

El trabajador elige la entidad financiera (incluyendo el BIESS) en la que se hace el depósito. Si el trabajador no elige, su aporte va automáticamente al BIESS.

Observación

Si la decisión de escoger  quien  maneje los fondos de reserva  sea voluntaria  puede ser  beneficiosa   pero si lo plantean como  obligatoria  no lo veo conveniente porque son recursos  privados del trabajador  no del Fisco

 

3. SUBIDA DE APORTES Y AÑOS DE JUBILACION

En el tema de los aportes y años de jubilación propone que los cambios para el sistema de pensiones del IESS tendrán una aplicación gradual. 

Cita, por ejemplo, que actualmente una persona puede jubilarse a los 60 años de edad y con 30 años aportes.

La propuesta es subir los años de aporte de manera progresiva. Con ello, en 10 años la exigencia para la jubilación será tener 60 años de edad y 35 años de aporte.

Es decir que   el ajuste que propone la comisión es cambiar la fórmula de cálculo para la pensión de los jubilados del IESS. Actualmente, el cálculo de la pensión de un jubilado considera los salarios de los cinco mejores años de servicio del afiliado.

Lo que ahora se propone es ajustar de manera gradual esa fórmula, para que así aumente el número de años hasta llegar a ser 20 o 25, un ajuste que tomará casi tres décadas.  

Observación

La gradualidad puede ser un buen punto para ajustar pensiones, ya los están haciendo otros países, pero se necesitan   tablas de calculo que no se ven en la propuesta

 

4. LÍMITE DEL APORTE DEL ESTADO

La Comisión plantea poner límites al aporte del 40% que realiza el Estado actualmente para el pago de pensiones del IESS. La Cmisión especial sugiere mantener ese porcentaje de contribución, pero solo hasta que alcance un peso máximo del 3% del Producto Interno Bruto (PIB).

Observaciones

En este tema el aporte   estatal actual para pensiones es insuficiente y el mantener el aporte del 40 % que realiza el estado   solo hasta que alcance   un peso máximo del 3 % del PIB va a resultar insostenible y causaría más déficits actuariales al mismo sistema de pensiones porque la Comisión   propone   una pensión con dos componentes    

El primero es una pensión básica que resulta equivalente a la mitad del salario mínimo unificado. 

En primer lugar, no existe un estudio o calculo que garantice   que   esta pensión mínima será cubierta exclusivamente con la contribución que el Estado hace al IESS para el pago de pensiones   y el pretender que esta pensión básica se pueda incrementar solo con base en la inflación es perjudicial para este sector.

¿Qué pasaría si la inflación del país es cero o negativa ? las pensiones para este sector quedarían congeladas de por vida y no se cumplirá el principio que afirma la Comisión que, la pensión básica será mayor para los jubilados de menos ingresos y más baja para la población de ingresos elevados.

El segundo componente del cálculo de la pensión   que propone la Comisión será una pensión variable, calculada con base a los aportes individuales de los afiliados. Así, quien más aporta o ahorra recibe más.

Es decir, la suma de la pensión mínima y de la variable será el valor final a recibir por el jubilado del IESS.

Este tema necesita más información porque la pensión minina es irrisoria    y la variable no tiene fórmula de cálculo y   al final   la pensión final a recibir afectará al sector de menos ingresos   como sucede actualmente.

 

CONCLUSIONES 

En definitiva ,  las  reformas que plantea la Comisión   no tienen los suficientes  informes técnicos  financieros  y actuariales  ni jurídicos  que puedan garantizar  sostenibilidad al sistema  de pensiones  y  como  es un proyecto o diagnostico  no vinculante ,  es  de  esperar que  se socialice el tema, se contemple   la propuesta para   reformas al sistema de salud, y  la reforma administrativa para cambiar   la cultura organizacional del  IESS manejada alegremente por  un Consejo  Directivo  del IESS  un  organismos   amorfo   e ilegitimo

Sirvió de base  para  editar  este  video la nota original en Primicias.ec: https://www.primicias.ec/noticias/economia/iess-reforma-legal-pensiones/

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