5 mayo, 2024

Consultorio jurídico social empresarial No. 456

La consulta se enmarca en analizar si la Acción de Protección es el medio idóneo y eficaz frente a las desvinculaciones laborales, poniendo el caso de despidos laborales producidos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Consejo Provincial de Pichincha, tanto de servidores como de trabajadores despedidos por la creación de la provincia de los Tsáchilas

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, establece una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, tales como: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Data, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública, y la Acción Extraordinaria de Protección

La novedad más peculiar de la Constitución es la introducción de la Acción de Protección, en el Título III, capítulo tercero, artículo 88

CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE PROTECCION PARA ESTE CASO

La Constitución de la República del Ecuador contiene los principios, reglas y valores que orientan a la constitucionalización de los derechos fundamentales, convirtiendo a nuestro país en un Estado constitucional de Derechos y de justicia y la acción de protección tiene las siguientes características

1) La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos.

2) Se puede presentar la acción de protección independiente o conjuntamente con medidas cautelares.

3) El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el sistema judicial contemple, de manera prioritaria, el ejercicio de la acción de protección, con el fin que esta sea efectiva y permitiendo a los ciudadanos la posibilidad de accionar de una manera rápida y sencillas, en pro de garantizar y evitar la vulneración de un derecho constitucional.

4) La eficacia y eficiencia de la Acción de Protección no depende únicamente de su regulación formal, sino también de la capacidad de los operadores de justicia, la voluntad política, la práctica jurídica y el Control que realice la Corte Constitucional.

5) La finalidad de una sentencia es la de reparar y proteger la vulneración de los derechos constitucionales, teniendo como modelo a seguir la Constitución del Ecuador.

6) La Acción de Protección es el medio idóneo y eficaz para proteger los derechos laborales de los servidores públicos ante desvinculaciones laborales y humanos y, entre ellos el derecho a la vida, salud, trabajo, educación, agua, buen vivir, etc., considerando que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e interdependientes, por lo que las instituciones públicas y privadas y los Jueces Constitucionales tienen el deber de velar porque estos derechos no sean vulnerados.

En conclusión, ante la desvinculación laboral con despido intempestivo de una institución pública por calamidad pública, en pandemia o por la creación de nueva provincia procede la acción de protección, justificando con precisión el derecho vulnerado máxime que en el caso consultado existe informes internos de autoridad laboral competente que certifican la partida presupuestaria para cancelar derechos de la jubilación patronal y la indemnización por despido intempestivos entre otros derechos debidos

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