5 mayo, 2024

Injurias Discriminatorias

Una de las felices novedades o “puntos blancos” que trae la ya aprobada, Ley Orgánica para la Justicia Laboral, es la Injuria Discriminatoria, que antes no se encontraba contemplada en nuestra legislación laboral, a pesar de que la Constitución en su artículo 11 numeral 2 prohíbe todo tipo de discriminación.

La Injuria según el diccionario es cualquier agravio, ultraje de obra o palabra que cause daño o incomodidad, o la imputación a alguien de un hecho o cualidad que menoscabe su fama o estimación (esto último un delito). En materia laboral son “aquellos actos realizados por el empleador que, por afectar la seguridad, el honor o los intereses de la otra parte o de su familia, dan lugar a la ruptura del contrato de trabajo, pudiendo el trabajador darse por despedido y exigir las indemnizaciones que la ley determina”.

La sanción para este tipo de actos, a más de las ya establecidas por el despido intempestivo (una remuneración por cada año de servicio), se le sumará un año extra de remuneraciones.

La discriminación es amplia, pues además de la “condición  de  adulto  mayor u orientación  sexual” dice la Ley un “entre otros casos”, que en concordancia con la constitución serían: “etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, estado civil, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, portar VIH”. Ósea, el famoso “usted ya esta en edad de jubilarse” mejor nos lo callamos, porque le estaríamos como diciendo “usted ya esta viejito” y eso hoy cuesta un billetito.

La injuria constituye un comportamiento ilícito, que crea un clima laboral con el cual al sujeto injuriado le resulta imposible continuar con su trabajo.  Esta no requiere de dolo, con lo cual no se puede alegar que una ofensa se nos “chipoteó”, pues basta solo que lesione el interés del trabajador.

Para nadie es ajeno que este tipo de actos se dan a diario en las empresas, con intención de causar mal o no, por ello hoy, a cuidar lo que se dice y como se lo dice, pues seguro luego de la aprobada ley las susceptibilidades estarán a flor de piel.

 

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2 comentarios

  1. Muy bonita y sutil manera de decir algo que por dentro nos hiere mucho y que con el eufemismo que usamos para referirnos a casos como el comentado por usted, Doctora Acosta, nada sacamos en claro ni resolveremos lo que ya está dicho y hecho….. este burro encopetado y trepado en el gobierno y alimentado su narcisismo con sus borregos asambleistas no dejará de seguir con otras medidas iguales hasta someternos a las más bajas y ruines condiciones de vida social entre los ecuatorianos…… A ellos no les importa y téngalo por seguro que segurá igual bociferando y berreando en sus monólogos sabatinos en contra de los empresarios «corruptos» y con la asistencia del enano con nombre de comunista ahora en la cartera de lo laboral sacar+án una nueva forma de seguir «jodiendo» a los empresarios y con ello pretender conseguir votos de los trabajadores que con estas estupidas legislaciones se asientan para estorcionar a sus patronos……

    Ojaklá ya pensemos todos y acudamos el próximo 1ro. de Mayo a las calles para desde ya iniciar sacarlo a patadas y luego proceder a….»borrar»…si,… digo… «BORRAR»… TODIO LO QUE ESTOS ROBOLUCIONARIOS HAN HECHO DE NUESTRA PATRIA….. LA OBRA PÚBLICA NO OTRA COSA SINO EL MEDIO PARA ENRIQUECERSE, PUES DE TODOS ES CONOCIDO QUE ALLÍ ES DONDE ESTÁN LAS COIMAS Y LA MANERA DE EXIGIRLES A LOS CONTRATISTAS LA FAMOSA «TAJADA»…. SEAMOS FRANCOS Y DEJÉMONOS DE TANTO EUFEMISMO PARA DECIR LAS COSAS…… INVESTIGUE USTED, DRA. ACOSTA, LOS PORCENTAJES POR LOS CONTRATOS EN UNA INVERSIÓN DE APROXIMADAMENTE 250 MIL DÓLARES QUE ES LO QUE SE HAN GASTADO POR INGRESOS DEL PETRÓLEO, Y ENTONCES SACAREMOS CUANDO SE HAN LLEVADO……

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