8 mayo, 2024

La sentencia

En los últimos años se ha producido una radical transformación en los procesos laborales en la mayoría de las naciones de Sudamérica, y en razón de ello la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizó el II Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo, evento que se llevó a cabo del 27 al 29 de noviembre en la ciudad de Piura.

Su objetivo primordial fue examinar académicamente el rumbo y orientación de las diversas reformas y evaluar sus principales características, haciendo un balance crítico de los aciertos y deficiencias en cada uno de los países de la región.

Los conferencistas, abogados, magistrados y respetados jurisconsultos de América Latina analizamos la aplicación de sus legislaciones, sobre la base de las experiencias recogidas de la práctica del nuevo procedimiento oral laboral.

A nivel regional, en vista del llamado principio de inmediación procesal, el juez (una vez concluidos los alegatos en derecho) declara cerrado el debate y se toma un tiempo para deliberar su fallo. Luego, en esa misma audiencia, ante el público presente, dicta su fallo declarando con lugar la demanda, parcialmente con lugar o rechazándola, manifestando luego a las partes procesales que en el tiempo estipulado en la ley serán notificadas con la respectiva sentencia debidamente motivada.

Llamó mi atención que todas las naciones reunidas apliquen esta fórmula, menos Ecuador. Dice nuestra Constitución que “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral”, razón por la cual resulta inconstitucional que lo más importante de un juicio, la sentencia, se realice “a solas”, en silencio y por escrito.

Este hecho de dictar el fallo en la misma audiencia no es una novedad en nuestro país. Ya lo hacen los jueces penales en su sistema oral, por ello resulta justo y necesario que los jueces del trabajo empiecen a aplicar verdaderamente la oralidad en todas las etapas del proceso, tal como lo manda nuestra Constitución. Con ello la ciudadanía que presencia el desarrollo de la audiencia podrá también ejercer un control sobre las actuaciones de los jueces, pues el público presente ya se ha hecho también un juicio de valor sobre quién tiene razón, quién está mintiendo y cómo debería de fallar el juez, en estricta justicia social.

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