30 abril, 2024

El acoso sexual

El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional admitió el
proyecto de Código Orgánico del Trabajo, presentado por le Frente Unitario
de Trabajadores y Unión General de Trabajadores del Ecuador, el mismo que
recoge un tema pendiente en nuestra legislación laboral: el Acoso Sexual en el
trabajo.

El Acoso Sexual no es una materia nueva dentro de nuestra avanzada
normativa en temas de protección a la mujer. La Constitución prohíbe toda
forma de discriminación, acoso o acto de violencia, sea ésta directa o indirecta,
que afecte a las mujeres en el trabajo, y el Código Penal sanciona con prisión
de seis meses a dos años a quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí
o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral.

Aún en tiempos de “revolución”, mostrar evidencias de este censurable hecho
ha sido una tarea imposible para miles de ecuatorianas, dado que en nuestro
sistema procesal dispositivo es obligación del actor probar los hechos que ha
propuesto afirmativamente, y que ha negado el demandado.

Por esta razón muchas mujeres no se atreven a denunciar estos terribles
hechos, conocedoras de que la acción inmediata por parte del patrono, pudiera
ser el despido, acompañado de una denunciada por injurias.

El proyecto trata este vacío de la ley, disponiendo que la persona afectada
deberá presentar su acusación por escrito a la Dirección Regional del Trabajo,
y que para comprobar el acoso “será prueba suficiente la denuncia simultánea
o reiterada, por más de dos veces, contra la misma persona, por distintas
personas”. Note usted que la carga de la prueba se invertiría, y recaería sobre
el demandado, es decir, el empleador, quien si no lograre probar su inocencia,
deberá indemnizar por despido intempestivo a la trabajadora, sin perjuicio de
las acciones legales de las que podría ser acusado.

La acción afirmativa de invertir la carga de la prueba a favor de la mujer es una
necesidad imperante, sin embargo esta debe ser cuidadosamente regulada
para no vulnerar el principio constitucional que toda persona es inocente,
mientras no se pruebe lo contario.

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Wagner fue el compositor más controversial y el más influyente de la segunda mitad del siglo XIX. Fue en esta parte del siglo lo que Beethoven fue para la primera. Fue un revolucionario, la izquierda del movimiento musical de su época. Su música redefinió lo que era expresivamente posible en opera e inclusive en la música sinfónica. Ordinariamente asociamos este tipo de originalidad y poder artístico con el “libre pensador”, alguien cuyo liberalismo artístico se refleja en otros aspectos de su vida. Alguien quien en su humanidad se refleja toda esa capacidad artística. No fue así con Wagner quien como ser humano fue detestable, arrogante, pedante e insoportablemente egotista.

Harold Schonberg nos dice:

“Había algo de mesiánico en el hombre, un grado de megalomanía que alcanzaba niveles de lunático y que elevaba el concepto del artista como héroe a un nivel sin precedentes. Era un hombre bajo de estatura pero irradiaba poder, confianza en sí mismo, rudeza y genialidad. Como ser humano era de asustarse: amoral, egoísta, virulentamente racista, arrogante, lleno del evangelio del súper hombre y la superioridad de la raza germana. Sobresalía en todo lo que es desagradable en el carácter del ser humano”.

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