2 mayo, 2024

360 días

En estos días la Asamblea Nacional del Ecuador discute si podrá o no cumplir con el plazo fatal impuesto constitucionalmente en la Disposición Transitoria Primera a fin de aprobar una docena y más de leyes.

El plazo es de 360 días que comenzaron a correr a partir de la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi, esto es 20 de octubre de 2008. Contando los fines de semana (incluidos los feriados), el plazo concluye la segunda semana de octubre de 2009. Esta entrega se redacta agotando la última semana laborable del mes de septiembre del año 2009. Como resulta evidente, no van a alcanzar las señoras y señores asambleístas a discutir tantas leyes.

Según el numeral diez del artículo 436 de la misma Constitución de Montecristi, la Corte Constitucional tiene como atribución el declarar como inconstitucional la inobservancia por omisión de órgano competente de los plazos establecidos en la Constitución para ejecutar los mandatos contenidos en la Carta Magna. El plazo de 360 días, con semejante atribución de la máxima Corte en la república, se hace conminatorio. La amenaza de que toda ley que se expida una vez vencido el plazo fatal, sea declarada inconstitucional, es real.

Según la asambleísta por PAIS Irina Cabezas, a la sazón Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, mediante una consulta que la Asamblea Nacional haga a la Corte Constitucional, ya se zanja el tema. Para los diputados oficialistas no es dable que por cumplir los plazos no se agoten los debates que deben sustentar la emisión de leyes relevantes para el funcionamiento y vigor de la Constitución. Pues así debieron razonar desde el 21 de octubre de 2008 y no hoy a escasos días de fenecer el plazo constitucional, fatal y repito, conminatorio.

De la Corte Constitucional ad hoc (o para el período de transición, que es lo mismo) ya podemos imaginarnos cómo se pronunciará ante tamaña consulta de nuestros lamentablemente negligentes asambleístas. A los Congresos Nacionales dominados por la llamada partidocracia se les acusaba de ser corruptos hasta la médula y de ser falsos en sus prácticas de técnica legislativa y de fiscalización. Eran pura tramoya se decía y dice todavía en las sabatinas. Hoy en épocas de revolución ciudadana, la pereza mental y la falta de cuidado se manifiestan en plena luz del día, sin disfraces; y hasta buscan bendición constitucional mediante sentencia de tribunal competente que los exculpe de su trastada.

Me permito recordarle al Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional para el período de transición (o ad hoc, que es lo mismo), que donde la ley no distingue, el hombre no puede distinguir. Por eficacia normativa, la Constitución de Montecristi impone sin necesidad de ningún otro pronunciamiento ni ejercicios de hermenéutica constitucional, un plazo fatal para la redacción, discusión y aprobación de las normas orgánicas que estructuren la revolución ciudadana parida en Manabí. Todos los curiosos del derecho constitucional nos percatamos de ello, menos Fernando Cordero, Cabezas, Rolindo, María Paula y compañía.

Finalmente la sinvergüencería se ha hecho patente. El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, el pasado 25 de septiembre ha presentado un cronograma de trabajo que viola los plazos establecidos en la Constitución (que ellos mismos aprobaron al apuro), aterrizando la labor legislativa en 25 días. Llegará noviembre con sus feriados y luego Quito entrará en esa fiesta brava decembrina de su aun conexión con España y la Asamblea ahogará los trámites legislativos en toros, caballos arabescos y banderillas. Allí ya nos habrá sableado la revolución ciudadana y aquí no habrá pasado nada.

¿Quién demandará la inconstitucionalidad de estas leyes aprobadas extemporáneamente? ¿Enrique Herrería? ¿Cynthia Viteri? ¿Nicolás Lapentti Carrión? ¿Cristhina Kronfle? Este episodio es propicio para demostrar la habilidad política y jurídica de la oposición.

Señores, tienen la palabra. Anótense un porotazo.

Artículos relacionados

Poder y Sabiduría

En 1869, en la Presidencia de Gabriel García Moreno se expide la VIII Constitución, conocida como la “Carta Negra”, que le dio poderes dictatoriales; según esta Constitución, su mandato duraba 6 años y podía ser reelegido de inmediato e impone la pena de muerte por delitos políticos.

Crea un impuesto para los indígenas, llamado “la renta decimal”. El Capac Apu (Rey) de Cacha, Fernando Daquilema se subleva, pero la represión fue despiadada, es capturado y con numerosos prisioneros, fusilado en Yaruquies (Chimborazo).

El 13 de marzo de 1872, es reelegido Presidente, en concordancia con la “Carta Negra”. García Moreno, acumuló tantos odios y enemigos que fue asesinado en día 6 de agosto de 1875.

No hay comentarios

  1. Francisco: Qué puede esperar usted de un gajo de asambleístas que no son constitucionalistas. NADA. Ahí hay payasos, futbolistas fracasados, bailarinas, locutores, guitarristas, eso es una mezcolanza que da asco. Así le den 1000 años para dictar las leyes ecuatorianas, les faltará tiempo. Ni siquiera el 30% son abogados. De ese adefesio sólo podrá salir adefesios en 360 días del año.
    Mayra

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×