26 abril, 2024

Revocatorias del mandato, referéndum y plebiscito, sillas vacías, nueva constitución

La revocatoria del mandato está fundamentado en el artículo 105 de la Constitución prescribe que: “las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección

Popular”, presentando la solicitud “una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el cual fue electa la autoridad cuestionada”. La revocatoria del mandato es una variante invertida de la elección de representantes.

Un caso emblemático reciente es lo sucedido  con el Ex-Alcalde Loja Igual  suerte deben seguir varios Alcaldes  y Prefectos que tiene cuentas que rendir ante la Contraloría  que sigue auditando bajo motivaciones Políticas

Un caso no atendido es  la de mi pueblo Atuntaqui, donde  la demagogia, el nepotismo y  el incumplimiento  de  funciones es notoria .Y pese a ello se aprestan a  candidatearse para la reelección  solicitando sin vergüenza ajena  aportes económicos a los  trabajadores de esa Alcaldía para financiar la nueva campaña.

Existen dos especies de Consulta Popular: Referéndum y Consulta, que se diferencian por el objeto de la consulta.  El referéndum, ocurre cuando se somete al pueblo para que decida sobre un asunto normativo concreto, aceptando o negando una propuesta del gobierno

El referéndum puede ser:

  • Legislativo, si busca aprobar una ley o realizar una reforma legal·
  • Constitucional,  si aprueba una Constitución, y;·
  • Constituyente, si es para enmendar o reformar la Constitución.

En cambio  la figura  del  plebiscito es un instrumento del Derecho Constitucional para votar sobre asuntos precedidos por actos estatales relativos a hechos que, por su excepcionalidad, no tienen una disciplina constitucional, como por ejemplo, un “voto de confianza” al gobernante.

Aquí se somete a  la aprobación sólo asuntos del Estado o del gobierno y no textos legales. También pueden ser materia de plebiscito propuestas al pueblo para que entregue ideas para legislar sobre una materia específica En cambio la silla vacía  es una  herramienta para acceder  a espacios  de participación ciudadana dentro de un Municipio que se accede mediante  Ordenanza, pero que nada tiene que ver con el  tema de esta Consulta

 Y por último al muerte cruzada;  recordemos lo que afirmó el expresidente Rafael  Correa Delgado   que goza  de unas   merecidas vacaciones en Bélgica y que  espero que sean  de por vida por los  juicios que se  vienen

El susodicho ex- presidente  decía: Si gana la oposición y quieren destrozar todo lo ganado, existe la figura de la muerte cruzada. Tenemos mayoría en la Asamblea y en un año nos podríamos ver de nuevo», dijo el ex mandatario hoy exilado y desvariando  por la pérdida de poder .Además afirmaba «La mejor manera de tenerme lejos es que se porten bien. Si se portan mal, me les presento y les vuelvo a derrotar», concluyó.

Soñar despierto no cuenta nada .No tiene  huevos para  enfrentar a la justicia.

En mi opinión,  la figura de muerte cruzada es una estrategia protegida por la Constitución ecuatoriana que permite que los poderes ejecutivos y legislativos tengan la potestad de disolverse mutuamente por una sola vez en los primeros tres años de gestión presidencial, estrategia que activaría nuevamente elecciones generales  que produciría más caos jurídico.

En mi opinión la única salida  viable a este estado de ingobernabilidad bronca entre correistas, morenistas y mediocridad de la oposición , desempleo marcado ,nulo  combate a la corrupción, endeudamiento agresivo, fracaso del poder punitivo del Estado, Inseguridad Social, etc. es una  nueva Constitución que rompa los candaos constitucionales, con una  nueva constituyente   desde la sociedad  civil  organizada y no desde la iniciativa de los partidos y movimientos políticos en decadencia moral.

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