26 abril, 2024

Las trilogías (1)

Término proveniente del griego: Tri, que significa tres y logos, que significa, tratado. Tiene diversas aplicaciones este término de uso universal.

Tiene mucha fuerza aplicativa en Literatura. TRILOGÍA: “Conjunto de TRES obras literarias, de un Autor, que constituyen una unidad”. (DRAE). Ej: Las Tragedias griegas, en la antigua y clásica Grecia.

Mi idea es establecer un paralelismo entre términos similares, con efectos relacionados entre sí, que son de alguna manera, sus componentes, diferentes, pero, mantienen una misma substancia o función, aún cuando sus calificativos varían unos de otros.

En materia religiosa, tenemos el término TRINIDAD. 1) La Santísima Trinidad, 3 personas distintas y un solo Dios verdadero: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, cada cual tiene un rol diferente. El Padre, es el creador del Universo, el Hijo, es el Redentor, que tomó forma humana, para salvarnos del pecado, y el Espíritu Santo, que nos cuida e intercede por nosotros para llegar al cielo, y pasar a gozar de la gracia infinita del creador.

El Estado, TRIFUNCIONAL desde su nacimiento, como consecuencia de la Revolución Francesa y del término de la Monarquía Absoluta de los Reyes de Francia, creó el Estado Moderno, compuesto por TRES poderes: El Ejecutivo, el Legislativo, y el Judicial. El primero, a cargo de la administración del Estado, el segundo o cargo de la legislación, que obliga por igual a todos los ciudadanos, quienes se someten a sus disposiciones, sin distingo de clase social, nivel económico, aspecto religioso o filiación política o sexual, etc.. y el Judicial, que juzga y resuelve los derechos de los ciudadanos, en sus conflictos personales con otros ciudadanos y/o, cuando quebrantan la ley o el derecho garantizado por otros leyes o por la propia Constitución del Estado. Manteniendo su unidad monolítica y esencia.

La Constitución es la Ley Suprema del Estado, a la que se somete el ordenamiento jurídico del Estado, y el Estado mismo, siendo, cualquier disposición legal, que contravenga sus disposiciones, o que no esté en concordancia con sus criterios y disposiciones específicos, de nulidad absoluta. Los jueces, en la actualidad, deben resolver sus fallos, teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones y principios constitucionales.

Los TRIUNVIRATOS, formados por personas diferentes que representan a distintos estamentos del Estado Ecuatoriano, con funciones propias cada uno, pero que, en conjunto, representan una situación legal- – Constitucional única y excepcional, provocada por la ruptura del marco legal Constitucional existente – Dictadura-, que mantienen inconstitucionalmente el Poder Político y se abrogan, sus miembros, las funciones de los tres poderes del Estado.

Son, generalmente de carácter castrense, aun cuando también los hay, los Triunviratos Civiles, en ocasiones precedido por un movimiento revolucionario, que termina con la prepotencia y el poder total, concentrado en una sola o varias persona, – dictador/es – .

El o los Triunviro(s), llamarán a una Asamblea General, que dictará un nuevo marco legal-Constitucional, que regirá los destinos futuros del país, de acuerdo con el nuevo marco Constitucional.

El Ecuador fue una excepción, pues el Presidente Correa, elegido popularmente en las Urnas, llamó a elecciones nacionales para integrar una Asamblea Constituyente, (con Plenos Poderes), con la exclusiva tarea de dictar una nueva Constitución para el Ecuador, que cumplio su cometido: “Constitución de la República del Ecuador” (2008), que es la vigente Constitución del estado ecuatoriano, -aún cuando estaba vigente la constitución anterior- que creo 2 funciones adicionales para el Estado: El poder Controlador del Estado, para control del uso de los dineros públicos y del correcto ejercicio de las funciones que realizan los funcionarios públicos, y de la función de Control ciudadano y control social, ejercida por ciudadanos, seleccionados rigurosamente, mediante concursos de mérito y de oposición, con vasta experiencia en el accionar público, para elegir, al Contralor General del Estado, al Procurador General del Estado y al Defensor Público, ENTRE OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. Y, fundamentalmente, para ejercer auditoría ciudadana y seguimiento, sobre todo a los contratos públicos suscritos por el Estado ecuatoriano, con otras entidades públicas y/o privadas.

Función que en la actualidad se encuentra en entredicho, por la pobre y poca eficaz labor realizada, ante las presuntas irregularidades cometidas en la construcción y adjudicación de grandes y costosas obras públicas, en favor de los/as adjudicatarios/as y/o concesionarios/as, principalmente por el precio pactado de las mismas y en las condiciones pactadas con estas entidades privadas o públicas extranjeras, que atentaron, en ciertos casos, contra la moral pública, con la presunta entrega de coimas, a ciertos funcionarios públicos, cuyos nombres se desconocen de manera pública y oficialmente.

Artículos relacionados

Quiebras en cascada

En otras ocasiones he comentado lo mal administrador privado que puede llegar a ser el Estado. Ya lo dice el conocido refrán: zapatero a su zapato. No son compatibles los principios y […]

Fuerzas armadas incondicionales

EL Presidente Correa, en su afán de desprestigiar a las Fuerzas Armadas, recurrentemente se vale de sofismas. En contestación a la pregunta de un “periodista” de esa cadena ideologizada llamada Telesur, dijo, […]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×