26 abril, 2024

Incertidumbre jurídica

Esta vez, el propio Presidente de la República, reconoce la “Incertidumbre Jurídica”, que las Cámaras de la Producción denominan “inseguridad jurídica”.

Inseguridad jurídica, que la vienen reclamando, los sectores productivos, hace 10 años. Que ahuyenta la inversión extranjera y la nacional, al no conocerse a ciencia cierta la estabilidad jurídica que le es inherente, para que propios y extraños nos escojan como país apto para invertir y expandirse y no preferir a nuestros vecinos y/o a cualquier otro país de centro y sur américa.

¿A quien hay que echarle la culpa?. Esta vez, el propio Presidente, se la echa a la misma Corte Constitucional, que se creó con la Nueva Constitución del Ecuador (2008), actualmente vigente.

Ha dicho, el Presidente Correa, a pocos días de dejar el poder:¿“Tenemos muchos desafíos para mejorar la eficiencia del sistema”?. “La Corte (Constitucional), se ha convertido en una cuarta instancia, que demora juicios y crea incertidumbre jurídica.??? …. “Ni siquiera tiene control político y hay causas represadas por varios años y sentencias contra el Estado que llenan de asombro”. “Ese es un desafío”. “Esa Corte que no muestra eficiencia en el trámite de causas”, dijo.

El Dr. Alfredo Ruiz Guzmán, es el Presidente de esta Corte Constitucional, lo conozco desde hace muchos años, fue mi compañero de aulas universitarias en la Universidad de Guayaquil. Excelente estudiante y luego Decano de la Facultad de Jurisprudencia de esa Universidad, por más de 15 años. De elegante oratoria y un político de ideas de avanzada en el plano social y laboral. A ese “Puesto de Trabajo”, llegó por méritos propios y por Concurso.

¿Porque el Presidente Correa, a los 10 años de ejercer el poder, califica de esa manera a la Corte Constitucional?

¿Porqué, a esta hora del partido, coincide con la oposición de la época -2007 – 2017?. ¿Porque la tacha de “Ineficiente”, «que atenta contra la seguridad jurídica, que puede derogar fallos “Pasados en “Autoridad de Cosa Juzgada”, dictados en última Instancia Judicial?

La Corte Constitucional tiene facultades para conocer “acciones de protección”, contra esos fallos y contra Leyes y Reglamentos tachados de inconstitucionales y conocer fallos, que en el desarrollo de los Juicios, se hayan dictado y ejecutado providencias inconstitucionales, que llevaron a los Jueces y Tribunales a dictar este fallo injusto e inconstitucional.

Está bien, que mantengamos en nuestra Constitución, un Organismo Superior de Control Judicial, de la Constitucionalidad del país, que tanto se reclama de la Función Judicial, que en ocasiones se pronuncia – a niveles primarios- (jueces), de manera inclinada, en cuanto, a causas del Estado se refieren, causas que repercuten en los ingresos de los Abogados (honorarios) ante las dificultades y “providencias dilatorias”, en los juicios que llevan los Colegas, de Libre Ejercicio Profesioanal, cuando de abusos o hechos ilegales se trata, por ejemplo, de la cuantía de las plantillas de teléfono, agua potable, alcantarillado y telefonía, etc. Es muy dificil ganarle un juicio al Estado.

Hay un asunto adicional, la CNT; se dio un Reglamento inconstitucional (vigente), por el cual, no requiere la institución pública telefónica, para iniciar un Juicio Coactivo, citar al coactivado en su domicilio, sino en el lugar donde tenía la línea telefónica, aunque ya no viva ahí.

Tal reglamento/ley, faculta a la institución pública; dictar medidas cautelares, como: “prohibición de salir del pais”, “retención de dineros, en cuentas privadas, que son retransmitidas a otras entidades públicas, (S.I.B.), PARA QUE ATRAVÉS DE ÉSTA, SE LES COMUNIQUE, LA “MEDIDA CAUTELAR”, A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS FINANCIERAS DEL PAÍS…. UNA ESPECIE DE PENA DE MUERTE LENTA, PARA EL CIUDADANO DEUDOR.

EL CIUDADANO COACTIVADO, a través de SU BANCO, se entera que se le ha iniciado un Juicio Coactivo, propiciándole al “coactivado”, un “daño moral” y económico, en todos los bancos del país, donde no podrá abrir una cuenta corriente para utilizar sus dineros, ni recibir el pago de su sueldo o salario, por carecer de una Cta.Cte. o de Ahorros. en los mismos. Ahí es donde funciona el “COLCHÖN BANK”.

Conozco de algunos fallos de la CC de excelente sustentación Jurídica y Constitucional, otros quizás NO, para el Letrado independiente que los considera equivocados en su concepción jurídica. Pero, el ciudadano afectado tiene la opción de apelar sus fallos, ante la Corte Contenciosa Constitucional y lograr convertir, un fallo errado y nulo,, a su favor.

No quiere decir esta postura, que estamos de acuerdo con el control de los organismos judiciales, ni ningún otro, desde el poder ejecutivo.

Yo creo que el Presidente, de este organismo de Control Constitucional debería continuar hasta que dure el plazo, para el que fue elegido, y renovarse, -el Cuerpo Colegiado-, de acuerdo con la Constitución, y con su propia Ley/Reglamento, para sustituirlos parcialmente y cada cierto tiempo.

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