26 abril, 2024

Espectro Radioeléctrico

La Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones ha generado gran preocupación en el sector que recibe jugosas utilidades. Dice el proyecto que “en el caso de los trabajadores vinculados a empresas que mantengan contratos con el Estado, mediante los cuales se les delegue la prestación de servicios de telecomunicaciones y para tal efecto utilicen espectro radioeléctrico, recibirán el 3 % del porcentaje de utilidades y el 12 % restante será pagado al Estado, que lo destinará a proyectos de inversión social y de desarrollo de las telecomunicaciones”.

La exposición de motivos para el cambio a la normativa es clara: “ajustar el actual marco jurídico entre las empresas que prestan servicio por delegación en los sectores estratégicos, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador”. Particularmente, en lo que respecta a las utilidades de los trabajadores, dice la carta fundamental en el artículo 328 que la ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables y que en las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Eso es lo que está haciendo el proyecto, estableciendo límites.

Este tipo de disposiciones respecto de las utilidades en los recursos naturales no renovables no son ninguna novedad. La Ley de Minería en su artículo 67 nos habla sobre las obligaciones laborales de los titulares de los derechos mineros, cuya redacción es decididamente similar al actual proyecto: En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, estos recibirán el 3 % del porcentaje de utilidades y el 12 % restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras, y que para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10 % del porcentaje de utilidades y el 5 % restante será pagado al Estado.

Me pregunto yo: ¿qué problema ha existido con esta norma expedida en el 2011? Creo que ninguno. Hoy quizás el problema exista cuando se defina quiénes son las empresas que utilizan el espectro radioeléctrico en razón de la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Quizás allí empiece un interesante debate.

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El artículo 9

Desde mi espectro de educador me he negado permanentemente a decirle a la gente vote sí o vote no, pues me parece que es ofender la inteligencia de mis interlocutores, los cuales deben, tomar sus propias decisiones de manera argumentada y profundamente comprometida con la Ética personal, buscando sobre todo el bienestar de la gran mayoría de los ecuatorianos. Por tanto, procuro decirle… “lean la Constitución y entonces tomen la decisión que su conciencia les dicta con total libertad personal”.

Algunos me han dicho que esto no es muy realista habida cuenta de que se necesita haber llegado a niveles superiores a una lectura literal para poder comprender los alcances futuros de uno que otro artículo que el asambleísta nos plantea para nuestra decisión…

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