26 abril, 2024

Aborto

Tema delicado. Debido a que se está discutiendo en la Asamblea lo que se ha denominado Código Penal Integrado, un instrumento con matices políticos bien camuflados, ha habido gran dinámica sobre la despenalización del aborto dentro del Twitter que nos permite tan solo 140 caracteres. Será imposible que por esa vía se logre analizar un tema tan polarizado desde siempre. Católico de formación y desde el colegio regentado por jesuitas, racionalista que soy, nunca pude descifrar por propia cuenta el punto clave de esta cuestión que hace referencia al instante en que realmente tenemos vida. Nos indicaban que era desde que un travieso espermatozoide ganaba la maratón y se incrustaba en un el óvulo de una mujer, dejando a millones de compañeros atrás en su desesperada competencia. ¿Debe la legislación de un país penalizar el aborto? Los movimientos denominados pro vida tienen una respuesta rigurosamente cerrada. NO. Bajo ninguna circunstancia se puede “asesinar” deliberadamente a un “feto” que lo es desde el indetectable instante en que ese ágil espermatozoide cruzó la línea de meta.

En Ecuador y en los países donde la iglesia católica ha influenciado determinante sobre este tema, la legislación pena con prisión a la mujer que tiene el aborto, y también al médico o personas que realizan este procedimiento. Eso ha ocasionado que los abortos se practiquen clandestinamente y las más de las veces en circunstancias muy riesgosas, y que incluso que muchas mujeres confundidas y angustiadas se auto provoquen maniobras, o que sea el mismo machismo el que acierte la patada final para quitarse el problema de encima. En Ecuador deben inducirse decenas de miles abortos anuales, muchos de ellos con consecuencias mortales para la madre, sin embargo no se conoce de sentencias condenatorias sobre este “delito”. Es decir que se trata de una legislación decorativa que soslaya el problema de salud pública por motivos simplemente morales. El aborto terapéutico o el causado por violaciones, que no está penado, no tiene registros como para evaluar si la ley trasciende o no tal como está vigente.

Hay legislaciones como la de Suecia que permiten a la mujer interrumpir con su propia voluntad el embarazo antes de cumplir con 12 semanas de gestación, y luego hasta las 18 semanas, previa la consulta a un médico. Y esta es una prestación más de la Seguridad Social desde 1938. En Estados Unidos la interrupción voluntaria del embarazo es legal desde 1973 en todos los estados como consecuencia de una sentencia de la Corte Suprema que determinó, además, un trimestre como el plazo para hacerlo considerando que ese era el período mínimo a partir del cual el feto podría ser viable y con posibilidades de supervivencia fuera del útero.

La legislación latinoamericana lentamente irá cambiando así como ha evolucionado el tema de los gays, lesbianas y esas variantes de género que todavía se me enredan en la lengua. El mundo se ha achicado por esto del Internet y de la facilidad para viajar de un lado a otro y es así como se explica que se hayan relajado las costumbres moralista. La mujer ha tomado control sobre su destino, y las relaciones sexuales ocasionales e imprevistas comienzan a ser algo de todos los días. Por estas y por otras razones como la imprudencia juvenil y las facilidades de fornicación que tienen, los embarazos no deseados abundan pese a que los métodos anticonceptivos están a la mano. Total a mayores embarazos no deseados crecerán los abortos inducidos. Es inevitable que se deba analizar el tema bajo la perspectiva de la salud pública, sin quitar el derecho a que los movimientos Pro Vida prediquen lo suyo. Preferible resulta que bajo una adecuada legislación el aborto no sea penalizado abriendo así una posibilidad médica para quienes opten por esa opción que sin duda es traumatizante para quien la decide, pero es sólo ella, en consideración a sus circunstancia y entre ellas su religión, la llamada a decidir.

Yo sé por dónde anda la prédica de la Iglesia. Que la abstinencia sexual, que el método del ritmo o de Ogino-Naus (que data de 1924), que el quinto, y el sexto mandamiento, y todo aquello que si se lo practica posiblemente nos llevaría a vivir en un mundo teóricamente ideal. Pero las cosas no son así. La realidad es distinta y la legislación de un país no puede realizarse para ayudarnos a cumplir con las normas de determinada religión, mayoritaria que esta fuese.

El instinto maternal es muy poderoso, y en principio ninguna mujer quiere abortar sin una razón o motivo. Quienes lo hacen no es necesariamente por degradación moral. Lastimosamente también la Iglesia ha cerrado las puertas a los métodos anticonceptivos y predica realmente la abstención. El celibato es de héroes, digo yo, o de personas con alguna disfunción o fortaleza que le facilite la tarea.

Si el instinto maternal no frena un aborto se debe entender que se trata de circunstancias muy particulares, muy dramáticas que quizás la legislación de cada país deba escuchar al margen de las normas eclesiásticas, una vez que se trata de un problema de salud pública por el volumen anual que alcanza, y que siendo los ciudadanos iguales, no pueden ser discriminados por sus creencias. Los católicos deberá cuidar de no infringir sus mandamientos y ese es un problema de cada quién. Pero sin duda, para mí, que el tema del aborto en cuanto a su legislación debe avanzar hasta convertirse en una prestación más de la seguridad social. Estamos posiblemente muy lejanos a eso, especialmente porque el tema del aborto es actualmente políticamente incorrecto y no sería aprobado en una consulta popular. Nuestros asambleístas, ni el Presidente que siendo revolucionario es curuchupa, despenalizarán el aborto. No hay porqué preocuparse, pero si es tiempo de debatir y eso es lo bueno que se está haciendo gracias al poder de las redes sociales, porque la prensa tradicional tiene enmudecida su lira.

De otra parte hay algo que destacar respecto a eso del asesinato versus el quinto mandamiento. De hecho los Estado forman soldados para la guerra y los prepara para matar. Es decir que el quinto mandamiento nos obligaría a suprimir los ejércitos, y yo estaría muy acorde con que fuese así, pero eso no se ha dado nunca. Como lo ven todo es relativo y tiene que mirarse desde distintas perspectivas, caso contrario simplemente nos estaríamos enfrascando en luchas conceptuales tontas y sordas.

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No hay comentarios

  1. Dejando el tema del aborto a un ldo, nadie habla de la mujeres destozadas emocionalmente con el síndrome post aborto, qua aunque la cultura de la muerte lo quiera negar, si existe.
    Las redes tiene cientos de testimonios de ellos, inclusive la universidad de Harvar hizo un estudio con alrededor de ciento veinte mujeres que abortron, queriendo dar la razón a la legalización del aborto,gran sorpresa, solo UNA dijo que no se arreptía y las demas dijeron que se si les hubiera orientado, no lo habrian hecho.
    ¿Queremos ecuatorianas destrozadas por el aborto o queremos mujeres sanas mental y fisicamente?

  2. OK. que tal si en lugar del aborto, proponemos a todos estos hombres que son la mayoria en el congreso, la presidencia, la vicepre., la iglesia y todos sus pedofilos que les vamos a pasar una ley para obligar a que los hombres pasada la edad puberal, tengan que someterse a la ablacion quimica o quirurgica de los testiculos. Les gustaria?

  3. Hola Henry: lo saluda un colega, columnista, de duras jornadas a través de la tinta y el papel; y que como tal, me siento tremendamente orgulloso de luchar por un principio básico como es la defensa por el Derecho inalienable a la vida desde su concepción.
    Definitivamente, y para mí humilde criterio, estoy plenamente convencido que nuestra legislación está totalmente más perdida que el hijo de Limber. Veamos:
    Código Penal Vigente: Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
    1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,
    2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.

    En este caso, el numeral 1 está siendo permisivo a un asesinato, única y exclusivamente por el hecho de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre. Incluso reafirma en su aplicación ??si ese peligro no puede ser evitado por otros medios?

    Pregunto: Realmente, entonces, cuantas son las vidas que están en juego en ese crucial momento..? O acaso la vida de un ser, considerado nasciturus, neonato, feto, embrión, o como quera llamarse, además de ser, técnica, científica y clínicamente considerado como una persona y como un paciente diferente en relación a su madre que lo lleva en su vientre, no es suficiente razón para obviar su muerte. O es legal que deba ser entonces ignorado (por utilizar un término muy delicado) por su madre, por su padre, por su familia, y hasta por el propio médico, al extremo de arrancarle su vida..?

    El numeral 2 nos dice que el abominable aborto podría ser permitido, ??..si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente?
    Pregunto: Quien puede asegurar que las taras de la madre o del padre, o de ambos, podrían ser definitivamente imputables al ser humano, por excelencia, que cada madre lleva en su vientre..?
    Hoy por hoy, la ciencia médica ha demostrado que NO NECESARIAMENTE dichas patologías son hereditarias.

    En el mismo cuerpo de leyes encontramos: Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes (Agrego las que considero son las circunstancias más relevantes):
    1a.- Con alevosía;
    4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
    5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
    6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
    7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
    8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente,
    10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima. (Lo que subrayo es el mejor pretexto de esos poderosos grupos gays y lésbicos que cada vez incrementan ?los reclamos? por sus derechos)

    Basta con observar la cobarde, repugnante, alevosa, y grotesca, etc, actitud del autor de estos delitos (comúnmente un medico), y el tipo de instrumentación que utiliza, para darnos cuenta, muy fácilmente, que en ese momento se está verdaderamente cometiendo un asesinato. Es decir, esas cuantas causales enumeradas en el artículo 450, quedan muy cortas a fin de aplicarlas como tipificación, repito, de tan execrable delito.

    Por otra parte, se asegura que en esos tristes y dolorosos momentos, la victima trata de protegerse y de evadir los arteros ataques de quien lo está asesinando, obviamente sin éxito alguno. Y en caso de estar en avanzadas semanas de gestación, se ha comprobado científicamente que hasta emite sonidos por el inmenso dolor que, sin duda alguna, en aquellos momentos está experimentando.

    Cabe destacar que en las actuales ediciones del Código Penal, en lo relacionado con lo establecido en el artículo 447, se han suprimido los términos: TERAPEUTICO Y EUGENESICO, que no han sido otra que una estúpida y antojadiza forma de expresar una tamaña barbaridad, pues científicamente dichas ciencias manejan protocolos que son abismalmente opuestos a la permisión de un asesinato y/o aborto. Por lo tanto, en estos casos, si existen auténticos registros que convalidan plenamente lo que estoy afirmando.

    En un país que se considere justo y respetuoso por la vida de los demás, no existe ni existirá justificativo alguno para reformar y/o crear legislación alguna que permita que se asesine a un ser indefenso y con plenos derechos. Como los míos, como los suyos, y/o como los derechos de cualquier ser humano.

    El simple hecho, y no lo digo de manera conceptual ni mucho menos en calidad de curuchupa o fundamentalista religioso, que una mujer -ser humano- que está planeando y/o ejecutando un aborto, diga: ?Yo mando en mi cuerpo?nadie más?por tanto, yo decido sobre él?, está realmente transgrediendo 2 básicos principios:
    1.- Está irrespetando a Dios; y,
    2.- Está conculcando un derecho que además, por lógica simple, le asiste a otro ser humano.

    Finalmente, estoy en total acuerdo con la educación sexual que cada joven necesita, y esa educación empieza por casa. No estoy ni estaré jamás de acuerdo con una práctica que envilece nuestro genero; tal cual se la induce a través de la industria del aborto.

    En estos casos, hace rato que yo también se por donde es que va la cosa.

    Un abrazo,
    RAUL RAMIREZ ORELLANA

  4. Y que me dice de los miles de niños que nacen en hogares paupérrimos y se mueren prácticamente de hambre. Que hacen los defensores de la vida ??
    Y que de los capellanes que acompañan a los ejercitos para matar gente ??

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