3 mayo, 2024

Glas nuevamente en la mira de la justicia

PRECEDENTE

La Fiscal General abrió una indagación previa en contra del ex segundo mandatario Jorge Glas por el presunto delito de peculado, por hechos irregulares relacionados con una obra contratada luego del terremoto de 2016, y una investigación abierta contra Glas por el delito de intimidación que denunció Soledad Padilla, quien fue asistente del exvicepresidente Este último tema lo tratamos en el video SOLEDAD PADILLA: DENUNCIO A GLAS Y CAOTIZÓ AL CORREISMO.

 

¿QUE COMPRENDE UNA INVESTIGACION PREVIA PENAL PROCESAL?

En la legislación de latina la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía, En Ecuador le corresponde a las Fiscalías.

Tal investigación es la etapa más importante entre las que conforman el sistema penal ya que su realización efectiva y bien dirigida conllevará al éxito en el esclarecimiento de un hecho que se pone de conocimiento de una de las autoridades responsables de la investigación, y tal hecho podría ser constitutivo de un delito. Si solo se practica estas diligencias con el ánimo de perseguir a personas opositoras a un régimen la investigación se vuelve política y al final del día genera abuso de poder o impunidad

El objeto de la investigación en el caso de Glas es precisamente que se reúnan indicios, para el esclarecimiento de los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal para la acusación y para solicitar la reparación del daño.

En la investigación inicial inicia con la denuncia o querella o por cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito o apariencia de delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, y la investigación complementaria inicia desde la formulación de imputación por parte del fiscal y concluye cuando este declara ante el juez de control que queda cerrado el plazo de investigación.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

En el plazo de cierre de la investigación el fiscal deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el juez de control La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.

Y una vez cerrada la investigación complementaria el fiscal dentro de los 15 días siguientes deberá solicitar el sobreseimiento parcial o total, solicitar la suspensión del proceso o formular acusación.

En toda investigación debe llevarse a cabo y regirse por los lineamientos y principios, de legalidad, objetividad, eficiencia, lealtad, igualdad, profesionalismo, respeto y honradez profesional

Al igual el fiscal y las instituciones policiales deben de coordinarse entre sí para que se lleven a cabo las funciones por las cuales ahora están señaladas o son parte del sistema nacional de seguridad pública.

El fiscal podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

El fiscal podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir.

El fiscal podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Indudablemente la investigación que se lleve a cabo debe ser con el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías del investigado, es responsabilidad del servidor público el respetar y cumplir los principios constitucionales y con los tratados internacionales, ya que la promoción y defensa de los derechos humanos es tarea fundamental en el contexto de la consolidación del sistema democrático de todos los países de la región incluyendo el Ecuador

 

SURGE LA PREGUNTA: ¿GLAS ES UN PERSEGUIDO POLÍTICO O UN PROFUGO DE LA JUSTICIA?

En redes sociales del domingo 17 de diciembre del 2023 circuló información de que el exvicepresidente habría ingresado a la Embajada de México. La Cancillería ecuatoriana reaccionó e informó que realizarán las acciones necesarias con ese Gobierno para que el requerimiento de la Fiscalía General del Estado, respecto del ciudadano ecuatoriano en referencia, pueda cumplirse.

El Ecuador exhorta a las autoridades mexicanas a que inviten a Jorge Glas a cooperar con las autoridades policiales, y se encuentra expectante de la cooperación que México brinde para tal efecto, escribió la Embajada en la red X. (I)

 

CRITERIO PERSONAL

El exfuncionario tiene dos sentencias de seis y ocho años de cárcel en firme por asociación ilícita en el caso Odebrecht y por cohecho en el caso Sobornos, pero cumplía su pena en libertad y a mi juicio estos precedentes penales son más que suficientes que le califiquen a Glas como prófugo de la justicia

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