6 mayo, 2024

¿Se equivocó la C.C.?

EN MI PERSONAL CRITERIO JURÍDICO, ¡SI !

HE REVISADO 100 VECES EL ART. 148 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN (2008) (Nuestros maestros de Derecho, nos recomendaban leer solamente tres veces el articulado de la Ley, para entender finalmente su significación)

Esta disposición constitucional, FACULTA AL PRESIDENTE EN FUNCIONES a gobernar mediante Decretos de Urgencia Económica, previo Dictamen favorable de la C.C .

La C.C., después de un análisis del decreto, relacionado con la Inversión extranjera, a través del mecanismo de ZONAS FRANCAS y otras facilidades de inversión para extranjeros y nacionales, cuyos productos, son sólamente para exportación, es un mecanismo excelente para disminuir el empleo y reactivar la economía nacional, en base a los emprendimientos, por cuanto así se lograría reducir la desocupación en el Ecuador, que es bastante elevada, casi una cuarta parte de la población, económicamente activa del Ecuador(PEA).

Veamos que nos dice el DRAE, que define estos términos en su Diccionario de la Lengua española:

URGENCIA, DEL LATÍN urgentia:
1.- Cualidad de URGENTE
2.- NECESIDAD O FALTA APREMIANTE DE LOS QUE ES MENESTER PARA ALGÚN NEGOCIO
3.- CASO URGENTE, ETC.

URGENTE, del Latín: URGIR

URGIR: (DEL LATÍN URGIERE): PEDIR O EXIGIR ALGO CON URGENCIA O APREMIO”, ETC.

EN CONSECUENCIA, AUMENTAR LA PRODUCCIÓN Y DISMINUIR EL DESEMPLEO, ES UN ACTO DE URGENCIA ECONÓMICA, POR LO MENOS EN EL ECUADOR DE HOY.

Veamos los efectos en varios países del mundo, sobre la Inversión extranjera directa, en otros países.
Después de la Segunda Guerra Mundial, los EE.U.U. (USA), invirtieron en Alemania y en el Japòn (en Alemania el Plan Marshal, manejado por los mismos alemanes) En diez años habían logrado el desarrollo anterior a la guerra y lo superaron, esto es,mediante una economía capitalista, pero regulada en cuanto a la oferta y la demanda. Igualmente, la inversión americana en el Japón, la elevó a ser la primera potencial mundial, económicamente hablando, disminuída por los terremotos, tsunamis y grandes explosiones atómicas de su propia planta de energía nuclear. Pero de las cuales se están reponiendo y tratando de alcanzar el puesto en el mundo que tenían antes de estos sucesos. La inversión en Corea del Sur, en Tailandia (la mayor productora de arroz en el mundo), la inversión en Vietnam del Sur y en otros países del mundo, los llevaron a desarrollarse en todos los campos, a los que se los denominó “Los Tigres del Asia”.

La inversión de Alemania en Brasil y en otros países como en España, que la industrializó y la convirtió en potencia turística. Convirtió al Brasil, en una de las diez economías más grandes del mundo. La inversión de Alemania y Estados Unidos en Chile, lo llevó a pertenecer a los países del primer mundo. La inversión de Chile en el Perú, lo llevo a un crecimiento económico del 10% anual por 20 años consecutivos yl la inversión de EE.UU. en Colombia, la llevó a ser el segundo país mas desarrollado de Sudamérica.

La misma China, creció, gracias a la inversión extranjera de USA, en su territorio. De Inglaterra en HONG KONG Y DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TAIWÁN y. DE LOS INGLESES EN LA INDIA, ETC.

SOLAMENTE A NUESTRA C.C., SE LE OCURRE CONSIDERAR QUE EL PROYECTO REMITIDO A ELLA NO ES URGENTE, llenandose de razones que no venían al caso, más que aprobar el decreto remitido, como le correspondía. Lo CALIFICÓ, arrogándose facultades de la Asamblea Nacional.

Bien pudieran los Gremios de Economistas y de Comerciantes, plantear una acción constitucional. Acción de Protección, como la planteada por los gremios y productores arroceros, contra la importación de la gramínea, desde Colombia, encontrándose como se encuentran en etapa de cosecha de sus arrozales. Tema del que hablaremos en una próxima ocasión.

No puede quedar el Gobierno del Presidente Lasso para que, en los próximos meses, expida Decretos de segundo orden, para nombramientos, dentro o fuera del país,ascensos, cambios de Ministros, condecoraciones, etc.

El Artículo de marras, no trata de maniatar al Gobierno Nacional, solamente lo limita, en el campo constitucional, que es el que le corresponde a la C.C.

¿Podrá demandarse a la C.C., por indemnización de daños y perjuicios al país? Esa tarea se la dejo a los expertos en Derecho Constitucional.

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