26 abril, 2024

La palabra «supuesto»

Para conocer su significado recurrí al Diccionario del Maestro Cabanellas, que define todos los términos jurídicos del Código Civil, pero no encontré la palabra “supuesto”, por consiguiente no es un término jurídico.

El maestro Cabanelas, presentó un proyecto de Código Civil y Procesal Civil, válido para todos los países sudamericanos, pero, no fue aprobado por sus coterráneos, cuyos remotos antecedentes vienen desde la antigua Roma. Napoleón Bonaparte, acogió esta legislación y la actualizó a su época, lo denominó “El Código Napoleónico”.

Este Código pasa a Latinoamérica y fue sudamericanizado por el maestro venezolano, establecido en Chile, Don Andrés Bello .Este código chileno fue prácticamente asumido por la legislación ecuatoriana, con adaptaciones y con ampliaciones de sus disposiciones legales.

Nuestro Sistema jurídico es Registral, para todos los actos relacionados con los bienes inmuebles, sin cuyo Registro en el Registro de la Propiedad del Cantón donde se ubica el inmueble, no surte efectos su transferencia de dominio, sino consta, debidamente inscrito. Igualmente los actos relacionados con las personas y sus diferentes estados civiles, para que existan jurídicamente deberán estar inscritos, -incluídas las sentencias de divorcio- en el Registro Civil. Así mismo la transferencia de bienes muebles, en el Registro Mercantil y así por el estilo.

En el Derecho societario, las transferencias de acciones y la de sus propietarios, se comunican obligatoriamente a la Super de Compañías, para la actualización de los propietarios de tales acciones y del nombre de sus respectivos accionistas propietarios de ellas.

Volviendo al tema de fondo, la acepción común del termino “supuesto”, es de que tal cosa, hecho o reunión no se dió y por lo tanto no existe. Supuestamente quedamos en reunirnos 5 amigos, pero 4 de ellos no llegaron, ergo, la supuesta reunión no se dió, no existió.

El DRAE (Diccionario de la Real Academia Española) define la palabra “supuesto” así: 1) “ (proviene) Del participio irregular de “suponer”; 2) Objeto y materia que no se expresa en la proposición, pero es de aquello de que depende, o en qué consiste, o se funda la verdad de ella; 3 )SUPOSICIÓN HIPOTÉTICA; 4) “Todo ser que es principio de las acciones”, . por ej., pasaba junto a dicho ciudadano llevando un cuchillo, entonces, debemos suponer que ¿él lo mato?, etc. etc.

En todo caso, un supuesto es, una hipótesis, un hecho posible o probable, que en realidad no se dio o no lo podemos afirmar con certeza.

Con relación al Juicio Político al Presidente Lasso, se lo acusa de supuestamente, haber incurrido en “supuestas omisiones”. Fue admitido como procedente por la Corte Constitucional y están dándose los pasos iniciales, previo al Informe, del Presidente de la Comisión de Fiscalización de la A.N., el sr Villavicencio, Dr. en derecho y político, miembro de la Bancada Nacional del BAN, en la A.N. actual. A fin de que el Pleno de la A.N., lo analice y lo apruebe o lo rechace, o dicte un Resolución diferente. Para ello, se necesitan presentar las pruebas de cargo y de descargo, la presencia de los testigos y de los directamente involucrados, previo a resolver, para lo cual hay un tiempo de 40 días para dictarla.

El Presidente Lasso, ha indicado al país, que asistirá a la A.N. para defenderse de las supuestas acusaciones y señalar, como ya lo hizo con ciertos jueces, los nombres de los Asambleístas que lo acusan o quieren destituirlo, que según él, tienen vínculos con las mafias de los Carteles internacionales de la droga, con grupos nacionales de delincuentes, que envían desde México, para intoxicar a la juventud ecuatoriana y también la droga que nos envían los carteles colombianos, para exportarla a través de nuestros puertos marítimos, al exterior.

La legisladora que está llevando la acusación al Presidente Lasso, ha presentado al Dr. Villavicencio, 20 pruebas, que son las mismas, que ya habían presentado, cuando el motivo del juicio político, era por Peculado, (diferente al actual) y le ha pedido “precisión” a la interpelante de ellas (las pruebas presentadas), en cuanto su adecuación de la acusación, por la “supuesta omisión”, del Presidente Lasso.

Las supuestas omisiones, supuestamente se dan, por ciertos contratos, que se firmaron entre Petroecuador y algunas empresas intermediarias de petróleo, para sacar el crudo ecuatoriano, a precios inconvenientes para el Estado, inconveniencia que una funcionaria de Petroecuador, puesta por el Presidente Lasso, lo denunció a La C.G.E.para su investigación, con la intención de que La Contraloría, los suspenda, por perjudiciales contrataciones. Las mismas que fueron consideradas, en el carcano pasado, como excelentes, por los legisladores del Grupo UNES de la A.N., y que fueron firmados durante el Gobierno del Ex Presidente Correa.

Así están las cosas, los Asambleístas acusadores de la supuesta omisión presidencial, requieren 92 votos, que de lograrlo, el Presidente Lasso, tiene adicionalmente una herramienta constitucional, la Disolución de la A.N. conocida, como la “Muerte Cruzada”. El C.N.E., llamará en 7 días a elecciones y por seis meses aproximadamente el Presidente Lasso, gobernará el país por Decretos Ejecutivos, algunos supervisados por la C.C. y podrá presentarse como candidato presidencial nuevamente, con otros adversarios o políticos que aspiren también llegar a la presidencia.

Habrá que tener cuidado, con la ola de chismes y de absurdas supuestas componendas, entre acusadores y acusados, que ya resultan más inverosímiles que los culebrones de las telenovelas turcas, donde aparecen hechos y tramas de lo más increíble.

De todo se dará en los próximos 40 días. Será un compás de espera tormentoso para el país y todos los ecuatorianos conscientes, que amamos nuestra patria.

Mientras tanto, esperaremos sentados , en las escalera del portal de las Iglesias más próximas, para ver caer el Maná del Cielo.

Que Dios ilumine a los Asambleístas. democráticos , en esta lucha política sin cuartel, a la que se ha abocado, “sin querer queriendo” el Presidente Lasso.

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