26 abril, 2024

Rectificación histórica inaplazable

He esperado para publicar la presente opinión pretendiendo rectificación histórica. Una función del Estado se permitió homenajear en Riobamba al 11 de septiembre de 1830 como el nacimiento de la República. Algo inverosímil si viene de una institución fundamental de gobernanza republicana influyendo para considerar a sus integrantes como “analfabetos históricos” y de vergüenza nacional.  Si se hubiesen tomado escasos minutos en leer, por lo menos, el texto de dicha carta magna, que por cierto no es la primera sino la tercera considerando la de 15-febrero-1812 de Quito; y, la segunda, de Guayaquil de 11-noviembre-1820.

¿Cuál es la diferencia entre Estado y República?  Lo hago para que esos “legisladores” aprendan a distinguir sus diferencias sin pretender aludir a eminentes estudiosos del Derecho Político, sino elementalmente: Es un pueblo, llámase nación, organización y más que se estructura bajo tres elementos indispensables: Territorio, población y ejercicio de la soberanía interior y exteriormente.  Su ordenamiento puede ser monárquico y sus clases; república y sus formas; agregando lo que nos dejó clasificado Aristóteles y Platón, por clases sociales o por aptitudes y actitudes.

¿Qué es una República? Un estado con gobernanza republicana donde existe y se practica la teoría de Montesquieu a fin de evitar excesos y aplicando el marco jurídico constitucional vigente, es decir: Ejecutivo dirige al Estado, Legislativo dicta leyes; y, Judicial, es el vigilante jurídico, ético y moral de que las dos funciones señaladas no se desvíen de sus límites constitucional, legal y legítimamente. Además, vigila que los derechos del ciudadano consagrados en la Constitución sean cumplidos por dichas funciones, norma hecha doctrina internacional cuya base fue el dictamen del juez John Marshall en 1803 al sentenciar una disputa surgida entre Legislativo y Ejecutivo (USA) por nombrar a un juez institucional, es decir, concretó la teoría de pesos y contrapesos.

Textualmente transcribiré lo que dispuso dicha tercera constitución (1830): en su artículo 2: 

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR Título I. Del Estado del Ecuador. Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia. 

¿AÚN PERSISTEN DUDAS? 

En 1835, ahí sí fuimos constituidos como REPUBLICA. Los historiadores tienen la obligación de pedir rectificación sobre un error que se lo repite hace 200 años



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