7 diciembre, 2024

El 1 de mayo

El pasado 1 de mayo se celebró el Día Internacional del Trabajo, fiesta por antonomasia de los movimientos obreros, donde se rinde homenaje a los mártires de Chicago, que fueron ejecutados por exigir una jornada laboral de 8 horas.

En Ecuador es un día de lucha reivindicativa, que como siempre, se celebra con marchas. Los principales protagonistas: el Frente Unitario de Trabajadores y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores, que rechazan las últimas reformas laborales y que hoy son opositores al régimen; la Central Unitaria de Trabajadores, afín al Gobierno, integrada por los trabajadores públicos, que según la propia Constitución están representados por una sola organización; y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, quienes aseveraron que su marcha no tenía «tinte político», o sea marcharon porque les gusta hacerlo.

Más allá de las marchas, si unos se movilizan contra el régimen, otros a favor y otros «ni chicha ni limonada», pues no exigen nada; de aquí surge un tema fundamental que merece ser analizado: se trata de la libertad de sindicalización.

El derecho colectivo del trabajo se nutre de principios que encuentran su fundamento en el respeto a la dignidad de la persona, y el más importante es la libertad sindical, lo cual constituye una protección reconocida al trabajador, que le asegura la libre elección y asociación con otros trabajadores. Nuestra Carta Fundamental ratifica este principio cuando garantiza «el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa», derecho que comprende formar sindicatos, afiliarse a la agrupación de su elección y desafiliarse libremente. Si partimos del principio de la libertad de asociación, suena ilógico que los trabajadores públicos tengan la única opción de asociarse a la «Central Unitaria de Trabajadores». El Primero de Mayo, los obreros del sector público deberían marchar por reivindicar sus derechos, pero los fundamentales, entre ellos la libertad de asociación y la autonomía colectiva.

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