2 mayo, 2024

Enmiendas

La discusión jurídica entorno al paquete de modificaciones a la Constitución de Montecristi, sobre si es un caso de enmienda o reforma y si debe convocarse a una consulta popular, quedó resuelto. La Corte ha hablado, los ciudadanos no serán quienes decidan sobre los cambios, será la Asamblea Nacional quien lo haga, con la honrosísima excepción de modificar el Recurso de Acción de Protección, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución cuando exista una vulneración. Se propuso un inciso final que diga: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”. ¿Cómo una ley de menor jerarquía puede limitar el reconocimiento de mis derechos constitucionales? Felizmente la Corte resolvió que este tema sea tratado vía Asamblea Constituyente.

Respecto de las otras enmiendas tengo mis reparos. Bajar la edad para postularse a la Presidencia, de 35 a 30 años, me parece un despropósito. Por qué no 25 0 20, si el artículo 61 numeral 1 de la Constitución determina que los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Incomprensible para mí, bajar requisitos y no subirlos; y a los “pobres maestros universitarios” sí nos exigen el PhD. Sigo concordando con aquel adagio popular que dice que más sabe el diablo por viejo, que por diablo.

Sobre la reelección indefinida, a diferencia de lo que ocurre en las sucesiones monárquicas, donde se refleja el ejercicio vitalicio del poder, en los regímenes republicanos, la posibilidad de la alternancia política se manifiesta como una condición necesaria de la democracia.

Para los que estudiamos Derecho y pasamos los primeros años de la carrera aprendiendo ciencias políticas, algunos maestros nos enseñaron que la alternancia es propia de una democracia representativa y por ende una garantía de la manifestación de la pluralidad, aceptando como principio que todo poder debe tener límites. Pienso igual, pero al final del día será solo el pueblo ecuatoriano quien lo decida en las urnas.

Un tema que merece mi atención es el de los trabajadores y el traspaso de los obreros del sector público hasta hoy amparados por el Código de Trabajo (tutelar), a las leyes que regulan la administración pública (no tutelar). Este de mi parte merecerá su propia columna en una próxima entrega.

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Falta de Control

La semana pasada, en un medio de comunicación denunciaron el terrible caso de una joven que fue asesinada en el Suburbio de Guayaquil. Su madre presentó la denuncia por el delito del que fue víctima su hija de 26 años, señalando como posible sospechoso a la pareja de la joven quien presuntamente le habría sacado un “seguro de vida” por cien mil dólares, figurando él, como su principal beneficiario.

Durante las investigaciones, la madre se entera de la existencia de ésta póliza y de que su hija, días antes de morir la habría cambiado a ella como única beneficiaria. La madre, ya enterada de dicha póliza, solicita a la Compañía de Seguros que le cancele los valores de indemnización según lo estipulado en el contrato; para su “sorpresa”, la respuesta que recibe por parte de la aseguradora es la siguiente: “para realizar el trámite respectivo de indemnización de la asegurada de la referencia enviada por usted, requerimos se nos envíe el pedido de desestimación emitido por el fiscal responsable de la indagación y orden de archivo emitido por el Juez Penal”.

1 comentario

  1. Solo queda una cosa: REFORMAR LA CONSTITUCIÓN VIA PLEBISCITO O LA MUERTE. Esto debe ser frenado por el pueblo, que verdaderamente, siente lo que está pasando y comprende hacia donde vamos. No se dan cuenta, carajo, como suben los precios de todas las cosas, a vista y paciencia de toda clase de autoridad, por ahí se dice que en la Defensoría del Pueblo cuando va un ciudadano que vive en La Alborada a solicitar que intervengan en defensa de sus derechos conculcados, les contestan que no pueden, porque por orden superior, el Gobierno no quiere saber nada con los ciudadanos de la Alborada. Eso no es delito de Odio?

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