7 diciembre, 2024

Olmedo, Guayaquil y su Aurora Gloriosa – Parte V

GUAYAQUIL, CIUDAD, PUERTO Y ASTILLERO; además, Provincia de Guayaquil, desde siempre y hasta siempre, desde la Colonia, en la Independencia, y en la República. La Provincia de Guayaquil y sus hijos, siempre han conservado su personalidad, su identidad, su nacionalidad. Características de la provincia de Guayaquil, son su independencia, libertad, generosidad y lealtad. Pero también siempre la Provincia de Guayaquil, ha sido perseguida y pretendida por el fenómeno del “CENTRALISMO”, tanto en la época de la Colonia: España; como en los albores de la independencia: Colombia y Perú; como en la República: De cualquier manera, se trata de opacar su brillo, ora cambiando el nombre de la provincia de Guayaquil, ora dividiéndola, o continuar desmembrando sus territorios, ora manipulando su historia, y restándole importancia al Padre de la Patria, al estratega político, demócrata ilustre, prócer y poeta, de la ciudad, de la provincia, del estado, y de América, José Joaquín de Olmedo.

Ya es hora que la República del Ecuador, reconozca y ensalce la gloria del PRIMER ECUATORIANO que legítimamente gobernó un jirón del territorio nacional independizado.

En 1830, Olmedo debió haber sido el Primer Presidente Constitucional de la República del Ecuador. Por esos días, Guayaquil y sus regiones aledañas, se encontraban en escombros. La falta de actividad comercial había empobrecido a las ciudades de la Provincia. El Movimiento Independentista respaldado por Olmedo en 1820, atribuía todas aquellas calamidades a la anexión de sus tierras a Colombia, y sostenía que solo podía pensar en un florecimiento urbano y rural si se llegaba a la resolución de separarse de Colombia, tal como lo acaba de hacer Venezuela. Esta tendencia separatista era perseguida y castigada por el Gobierno local colombiano tanto en Guayaquil como en Quito. Al frente del Departamento del Sur de Colombia, Bolívar había colocado por este tiempo al general venezolano Juan José Flores. Mientras tanto, Sucre había sido escogido como Presidente de la Asamblea Constituyente reunida en Bogotá proponiendo la reunificación de Colombia en base de un Sistema de Estados Federados, idea concebida y discutida por Olmedo.

Los partidarios del Federalismo de Guayaquil, eran seguidos en Quito y Cuenca, y cada vez eran más numerosos. Daba la impresión de que todas las miradas se volvían otra vez a Olmedo. Sin embrago, Bolívar se retiraba enfermo y abatido por las intrigas del escenario político-militar. Sucre era cruelmente asesinado. Entonces mientras Olmedo como Jurista que era, redactaba en Riobamba la Primera Constitución de la República del Ecuador, con la esperanza de una reunificación político-territorial de Estados Federados y el regreso de Bolívar, Flores manipulaba la elección presidencial y fue nombrado Presidente Constitucional del Ecuador, por veinte votos a favor y uno en contra. Tratando además de influenciar para que sea elegido vicepresidente el general Matheus, pero la Constituyente después de 18 escrutinios nombró Vicepresidente a Olmedo. A los pocos meses, falleció Bolívar y con él la idea que al final de su vida parece que compartió con Olmedo, de la gran Federación. Poco tiempo después Olmedo renunció a la Vicepresidencia de la República.

Para resaltar el pensamiento de Olmedo, recordemos las palabras que le dijo a don Vicente Rocafuerte, en la Convención de Ambato, el 8 de agosto de 1835:

“El Poder Publico no es una propiedad que se adquiere, no es un fuero, no es un premio que la nación concede; es una carga honrosa y grave, es una confianza grande y terrible que lleva consigo grandes y terribles obligaciones. El ciudadano investido de Poder no tiene mas derechos ni más prerrogativas que las de tener mayores facultades para el bien, y la de ser el primero en marchar por la estrecha senda de las leyes, ni debe proponerse otra recompensa que la esperanza de merecer un día, por su moderación, por su constancia, por su cordial sumisión a las leyes el amor de sus conciudadanos y la gratitud de la Patria”.

Con toda razón dijo el señor doctor Alfredo Vera: “No obstante la inmensa significación que Olmedo tiene para los ecuatorianos y para América toda, en el País no figura Olmedo con los relieves que debe tener. Es preciso reivindicar la obra política y democrática de Olmedo, su patriótico papel como creador de la nacionalidad ecuatoriana, como Libertador de nuestra Patria, como Precursor de la Lucha Antifeudal, que han sido opacados por la ignorancia o por mala fe histórica”.

“¡Seis de Marzo de 1845! Única revolución, que debe ser defendida por los ecuatorianos todos, negros y rojos. En esa fecha nació la República que soñara Olmedo desde el 9 de Octubre de 1820. Y, fue este hijo predilecto del Guayas quien le infundió sus espíritu, una vez que Guayaquil triunfó sobre el régimen extranjero que la avasallaba y se dio Gobierno Nacional”. (Gabriel Pino Roca). Entonces Guayaquil es la cuna de la independencia y de la libertad del Ecuador. ¡Guayaquileños, ecuatorianos todos! Olmedo constituye el símbolo, el ejemplo de virtudes cívicas y patrióticas a imitar.

Ha llegado el momento en que la Patria, ubique a Guayaquil, en el sitial que le corresponde, reconociendo la verdadera y legítima historia de lo que significa nuestra Provincia, en el ámbito económico, político, social, y le agradezca, por su indiscutible aporte, a base del trabajo y esfuerzo de sus hijos, que con su inmensa generosidad arriesgan y se sacrifican, a favor de todos los ecuatorianos. Tenemos que defender la unidad de la Provincia de Guayaquil y su autonomía, y luchar por su reivindicación. Ha llegado la oportunidad histórica de que nos integremos en una nueva “Fragua de Vulcano”, para exigir y defender lo que nos pertenece, identificándonos con lo que somos: “Aurora Gloriosa”. La provincia de Guayaquil y su ciudad, constituyen el crisol de la nacionalidad ecuatoriana.

Bibliografía

  • Aguirre Abad. Dr. Francisco. Historia de Guayaquil
  • Andrade Pino, Camilo. Libertad, Lealtad y Generosidad: Tres Proceratos Ecuatorianidad.
  • Andrade Reimers, Luis. Olmedo el Estadista
  • Aviles Pino, Efren. Diccionario Histórico, Geográfico y Biográfico del Ecuador.
  • Castillo, Abel Romeo. Olmedo: Prócer y Poeta
  • Espinoza Pólit S.J., Aurelio. Olmedo en la Historia y en las Letras.
  • Destruje, Camilo. Urvina, El Presidente
  • Estrada Ycaza, Julio. Guía Histórica de Guayaquil.
  • Espinoza Pólit S.J., Aurelio. Olmedo en la Historia y en las Letra.
  • Ferro, Carlos A. San Martin y la Revolución Ecuatoriana
  • Loor, Dr. Wilfrido. La Provincia de Guayaquil en la lucha por su independencia.
  • Noboa Icaza, Luis. Estudiosos sobre Olmedo
  • Rómulo López Sabando. El Padre de la Patria.
  • Pino Roca, Gabriel. Leyendas, Tradiciones y Páginas de la Historia de Guayaquil
  • Pino Roca, Gabriel. Leyendas, Tradiciones y Páginas de la Historia de Guayaquil
  • Reyes, Óscar. Historia del Ecuador
  • Rosero Jácome, Rocío. La Provincia de Guayaquil
  • Rosero Jácome, Rocío. Olmedo: Político, Patriota o Desertor

ANEXO 1

Alfabeto para un niño

Amor de Patria comprende
cuanto el hombre debe amar;
su Dios, sus leyes, su hogar,
y el honor que los defiende.

Bondad, el que la merece
con ánimo siempre igual,
ni se abate con el mal,
ni en el bien se ensoberbece.

Candor en toda expresión,
callar lo más que pudieres;
muy cortés con las mujeres,
pero sin afectación.

Dios es el sabio creador
que conserva y ama al hombre,
sea cual fuere su nombre,
condición, secta y color.

Estudio y aplicación
forman a la juventud,
y emulación de virtud
sin envidia ni ambición.

Franqueza, nunca indecencia,
usa en la conversación;
disimulo y no ficción;
libertad, nunca licencia.

Gratitud siempre al favor
es un deber justo y grato;
y por eso el hombre ingrato
es un monstruo que da horror.

Honor es en sumo grado
el alma del ciudadano:
sin honor es miembro vano,
o pernicioso al Estado.

Ira hace al hombre un tirano
de inferiores y de iguales:
la ira es propia de animales,
porque no es afecto humano.

Juego es una diversión
honesta, si es moderado;
pero si es inmoderado
causa nuestra perdición.

Libertad ¡oh dulce nombre!
hermoso y celeste don:
tú eres la misma razón,
tú eres el alma del hombre.

Moral, la sana moral
consiste en amarse bien,
en hacer a todos bien
y en no hacer a nadie mal.

Naturaleza sagaz
llena y rige al universo:
todo está bien; el perverso
solamente está de más.

Oro es un bien apreciable
para el cómodo sustento;
pero es el mayor tormento
la sed del oro insaciable.

Pereza es enfermedad
tan mala como la muerte;
así no cabe el inerte
en ninguna sociedad.

Quijotería es un vicio
que causa risa y desprecio,
pues en un quijote necio
corre aventuras el juicio.

Respeto a los superiores,
respeto y amor al padre,
amor, ternura a la madre,
reverencia a los mayores.

Sociedad es el estado
en que con otros vivieres,
y serás social si fueres
justo, modesto y aseado.

Tiranía y opresión
suenan y expresan lo mismo:
para salir de este abismo
es honrosa toda acción.

Venganza, nunca jamás,
nunca, nunca odio o rencor;
porque no hay placer mayor
como amar y perdonar.

Yo debo ser el primero
para mi conservación;
mas por buena educación
en sociedad el postrero.

Zelo* en cumplir su deber
en cualquiera condición,
es la única ambición
que un niño debe tener.

Estas reglas, hijo amado,
te harán un niño gracioso,
un joven pundonoroso,
un hombre bueno y honrado
y un anciano respetado,
que a sus iguales auxilia,
sus diferencias concilia,
con bondad, no con rigor,
y muere siendo el honor
de su Patria y su familia.

José Joaquín de Olmedo y Maruri
guayaquileño; 1780 – 1847

*Arcaísmo; calco de la voz francesa zèle, que quiere decir, con gran y entusiasta devoción a una causa o ideal, y diligencia incansable hasta su culminación.’‘

ANEXO 2

Reglamento Provisorio Constitucional de Guayaquil

Capítulo I
Disposiciones generales

Articulo 1.- La provincia de Guayaquil es libre e independiente; su religión es la católica; su gobierno es electivo; y sus leyes las mismas que regían últimamente en cuanto no se opongan a la nueva forma de gobierno establecida.

Articulo 2.- La Provincia de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenga de las que se han de formar en la América del Sur.

Artículo 3.- El comercio será libre, por mar y tierra, con todos los pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro gobierno.

Capítulo II
Del gobierno, o poder

Artículo 4.- El Gobierno residirá en tres individuos elegidos por los Electores de los Pueblos; entenderá en todo lo gubernativo y económico de la administración pública; habrá un Secretario, con voz y voto en la imposibilidad de alguno de los vocales de la Junta, y dos oficiales de Secretaría; todo con dotación fija.

Articulo 5.- Además de las atribuciones comunes anexas al Gobierno le competerán las siguientes:
a.. 1a. Proveer todos los empleos civiles y militares;
b.. 2a. Imponer contribuciones:
c.. 3a. Celebrar tratados de amistad y comercio;
d.. 4a. Levantar tropas y dirigirlas donde convenga;
e.. 5a. Emprender obras públicas;
f.. 6a. Formar reglamentos para el comercio nacional y extranjero y para todos los demás ramos de la administración

Articulo 6.- Ningún pago se admitirá en cuenta a la Tesorería si no se hiciere por orden especial del Gobierno.

Articulo 7.- Cada mes se publicará un estado mayor de la entrada, salida y existencia de la tesorería. Cada tres meses se publicará un estado por menor de entradas y gastos públicos.

Capítulo III
De la milicia

Articulo 8.- El arreglo de la tropa, orden de ascensos, planes de defensa y todo lo concerniente a la milicia, pertenecen al Jefe Militar.

Articulo 9.- En cualquier peligro de la Patria, el Gobierno, de acuerdo con el Jefe Militar, consultará la seguridad pública.

Articulo 10.- Desde la edad de diez y seis años nadie estará libre del servicio militar, cuando lo pidan la seguridad y defensa del país.

Capítulo IV
De la administración de justicia

Articulo 11.- Los jueces solamente entenderán en lo contencioso, de las causas y administrarán justicia en lo civil y criminal. Nadie será juzgado por comisión especial. Habrá un juez de letras nombrado por el Gobierno, con las atribuciones que le daba la última ley, y al cual también corresponde lo contencioso de hacienda.

Articulo 12.- Habrá un juzgado para los recursos de segunda instancia, compuesto por tres miembros.

Articulo 13.- Los Alcaldes de los pueblos son también jueces de primera instancia; y los recursos contra ellos se interpondrán ante el juzgado de segunda instancia.

Articulo 14.- La perturbación del orden público es un crimen de Estado. Todo falso delator sufrirá la pena del delito que delata.

Articulo 15.- Habrá una diputación de comercio arreglada en lo posible a la ordenanza de Cartagena. El juzgado de alzadas se compondrá de un individuo del juzgado de segunda instancia, sacado por suerte, y de dos colegas nombrados por las partes.

El primero y segundo diputados se erigirán cada dos años en junta general de comercio.

Capítulo V
Del gobierno interior y ayuntamiento

Articulo 16.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá un Ayuntamiento elegido por los padres de familia o cabezas de casa. El Ayuntamiento de la capital se compondrá de dos alcaldes, diez regidores, un síndico procurador con voz y voto, y un secretario. Será presidido por el Presidente de la Junta de Gobierno. Los alcaldes se mudarán cada dos años, y los regidores por mitad. Los Ayuntamientos de los pueblos se formarán, según su población arreglándose al último reglamento: quedan suprimidas las tenencias.

Artículo 17.- Estará a cargo de los ayuntamientos:

a.. 1° la policía general de la población;
b.. 2° promover la educación de la juventud, fomentar la agricultura y el comercio;
c.. 3° formar el censo y estadística de la Provincia;
d.. 4° auxiliar a los alcaldes para extinguir la ociosidad y perseguir a los vagos y malhechores especialmente en los campos;
e.. 5° administrar los propios recursos y arbitrios de que darán cuenta anual al Gobierno;
f.. 6° repetir y recaudar las contribuciones;
g.. 7° cuidar de las escuelas y hospitales; reparar los caminos y cárceles, proponer e intervenir en las obras públicas de utilidad y ornato, conforme en todo al último reglamento;
h.. 8° señalar la renta de los empleos de nueva creación.

Articulo 18.- El Ayuntamiento de la Capital; con la noticia instruida de los fondos públicos y gastos, procederá al reglamento de la contribución ordinaria general impuesta por el Gobierno, con derecho de representar lo que convenga al menor gravamen de los pueblos. Cualquier contribución extraordinaria se hará con conocimiento del Ayuntamiento.

Capítulo VI
Del cuerpo electoral

Articulo 19.- La representación provincial se convocará por el Gobierno cada dos años en el mes de octubre, o antes si la necesidad lo exigiese. Luego que se reúna abrirá un juicio público de residencia al Gobierno, y si se aprobase su conducta, podrá ser reelegido.

Articulo 20.- El gobierno, después de disuelta la presente Junta Electoral, queda autorizado para determinar los negocios que quedaren pendientes, y resolver las dudas que ocurriesen sobre este reglamento, el cual se comunicará a la Junta de Gobierno, ya nombrada, para que lo cumpla y haga cumplir.

Guayaquil, 11 de Noviembre de 1820

José Joaquín Olmedo
Presidente

José Antepara
Elector Secretario

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