2 mayo, 2024

El Hurto

Como abogada me ha tocado conocer muchos casos, algunos difíciles, otros
complicados, y uno último que conocí, realmente inaudito, allí les va:

Un empleador despide intempestivamente a su trabajador, y éste tras tiempo
de espera para su liquidación decide demandar. Como acto de represalia el
Jefe le prohíbe entrar al ex trabajador a su oficina, evitando que retire todos
sus efectos personales, los cuales había acumulado por muchos años.

El trabajador acude con un Inspector del Trabajo a su antigua oficina, y al
llegar, un empleado notifica a la autoridad que por orden del Jefe, todos los
efectos personales del ex trabajador habían sido retirados y llevados a un lugar
desconocido.

Este acto cometido por el Jefe, está expresamente prohibido por la
Ley, cuando el Código del Trabajo dispone que es obligación del
empleador “proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles
e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo”.

Esta acción de tomar y llevarse cosas ajenas sin la autorización del dueño, es
un delito llamado hurto.

El hurto y el robo son casi lo mismo, con la diferencia de que en el robo se usa
la fuerza, la violencia, la pistola o el cuchillo; y en el hurto todo es calladito,
a escondidas. Dice el Código Penal que “son reos de hurto los que, sin
violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren
fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse”; estableciendo
una pena de prisión “de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de las
cosas hurtadas”, para quien comete estos actos reñidos con la moral y la ley.

La Constitución reconoce y garantiza a las personas, entre otras cosas, el
derecho a la propiedad en todas sus formas, y por ello es contra la ley retener
o llevarse bienes u objetos ajenos sin la voluntad del dueño.

Si usted amable lector, decide despedir a un trabajador por cualquier motivo,
no cometa el error de retener, llevarse, botarle, regalarle o destruirle los bienes
personales de su ex trabajador, no vaya a ser que el caso netamente laboral,
se complique y se convierta en penal.

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No hay comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, inclusive el Empleador suele simular un hurto de su empleado despedido y lo chantajea si el mismo no tiene un defensor que lo ayude creyendo en su inocencia y así pactan en cualquier liquidación y retirar la denuncia en su contra.

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