25 abril, 2024

Derechos Humanos y soberanía nacional

La defensa de los derechos humanos  “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.

Carta de Conducta de Riobamba, sept. 11 de 1980.

Jaime Roldós Aguilera

 

Nacer  con vida humana  es nacer, de facto, con derechos  para protegerla,  mantenerla y proyectarla.  De ninguna manera, por ningún motivo ni situación, nada ni nadie  puede proclamarse fuente de los derechos humanos. No es un problema de dádivas ni de gracias  vinculado  a  la esfera del poder. Por la existencia de las leyes, resultado de un  entendimiento de las relaciones sociales,   no llega al humano la potencialidad  social de los derechos. Son  manifestaciones  implícitas  de la  supervivencia, al margen de toda tipología  social,  que  acepte o no su gestión. En la  libertad de expresión, valga el ejemplo, propia por naturaleza  del ser humano, sin la cual la esencia de la vida estaría  bloqueada,  juegan un papel de primera instancia para que pueda en coherencia consumarse,  la  necesidad de reunirse,  de movilización y convocatoria, de opinar individual o masivamente por acuerdo o en contrariedad… Las garantías sociales en un Estado de derecho son, por eso,  las exigencias jurídicas de la sociedad para su cumplimiento.  Sin espera de órdenes ni convencionalismos.

¿Es que alguien en sus cabales podría, entonces,  estar de acuerdo  que los derechos humanos  pertenecen solo a una raza, a una comunidad,  a un régimen y, también, por lo tanto a  ciertas condiciones y circunstancias,  a ciertos momentos  provisorios y temporales? No!  Sería, sin más ni más, un loco de atar… Cuando  en la revolución francesa de 1789 se  declara, los derechos del hombre y del ciudadano,  no concierne esta declaración  con exclusividad  para los revolucionarios o los franceses.  Concierne a todos y cada uno de los seres humanos sobre la tierra.  Y cuando en 1948 las Naciones Unidas  reprisan este llamado,  lo hacen convocando   a “todos los seres humanos”,  y aclarando que “nacen libres  e iguales en dignidad y derechos”. Significancia contundente, que no deja lugar a dudas, en cuanto a que los derechos humanos y sociales no tiene fronteras,  ni están supeditados  a las limitaciones territoriales  de algún país. Simple y llanamente, por lo tanto,  SI EN UNA PARTE DEL MUNDO  LOS DERECHOS HUMANOS NO ESTÁN INTEGRADOS A  LA PRÁCTICA SOCIAL COTIDIANA, ESTÁ VIOLÁNDOSE LA  VIDA MISMA,  QUE CONVOCA, EN CONSECUENCIA,  A TODA LA HUMANIDAD A SU DEFENSA…

Denunciar, por lo tanto, la ausencia,  el atropello,  la obstrucción  de los derechos humanos, individuales o colectivos, contra cualquier gobierno, de cualquier estado,  sea el régimen que fuere es cumplir, obligadamente, con la esencia misma de la justicia.  No hacerlo es impedir su encausamiento  y la necesaria aplicación de su castigo.  O sea, volverse  partícipe culpable de la indefensión de  un pueblo,  y la posible tragedia en su destino.  Gritarán, sin embargo,  algunos gobernantes  y funcionarios públicos, “ todo esto no es más que injerencia  política interna, atentado  contra la soberanía nacional, propuesta antidemocrática de golpismo …”. ¿Es que entonces  hay que guardar silencio ante  la opresión social,  la censura  de medios, la manipulación de la justicia, la impunidad  sobre la corrupción  fiscal, la compra de clientelismo  electoral, la criminalización de las protestas cívicas, la persecución de políticos  adversarios…?   EJERCER  LA SOBERANÍA NACIONAL  PARA UN GOBIERNO  NO SIGNIFICA  PONER EN JUEGO A SU FAVOR LA ARBITRARIEDAD  EN SU ACCIONAR,  SEA  ADMINISTRATIVA, POLÍTICA, JURÍDICA, MENOSCABANDO  AL PUEBLO EN SUS DERECHOS. PUES ESTOS DERECHOS  CORRESPONDEN, DE FACTO Y POR NATURALEZA HUMANA, A LA SOBERANÍA UNIVERSAL…
Desde   esta alternativa, única para generar  una solidaridad  mundial más fuerte,  hay que posesionar, políticamente, la propuesta de Jaime Roldós al Pacto Andino, en  septiembre de  1980.  Aclara, con mucha objetividad, el documento conocido como Carta de Conducta  de Riobamba, que la defensa de los derechos humanos   “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, LA ACCIÓN CONJUNTA EJERCIDA EN PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN”. Y es, por demás lógico  y de máxima coherencia,  pues  los derechos humanos  son  lo sustancial  de la vida social de los estados, Es una forma  específica, incluso,  de propiciar  mayor promoción a la vigencia de  la autodeterminación de los pueblos, en un contexto de solidaridad social  efectiva. ¿Cómo puede ser injerencia salvaguardar  la vida humana, en uno u otro lugar, llámese sociedad, país, estado,  el velar  por   el  cumplimiento cotidiano  de los derechos humanos, individuales o colectivos

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