26 abril, 2024

El cinismo como política de estado

Hoy 9 de diciembre del 2015 en el programa de Alfredo Pinoargote , un representante de Alfaro Vive Carajo y el Fiscal General  de la Nación , con irritante  descaro ,sueltos de hueso, ultrajaron   la inteligencia de muchos ecuatorianos y abusaron  de la ignorancia de una gran mayoría de ellos.

Lo hizo el  Fiscal, al manifestar  que no era a las FFAA a las que se estaba procesando sino a algunos de sus miembros como ciudadanos que,  habiendo sido o siendo parte de ellas, habrían cometido crímenes contra lesa humanidad.

Lo que no dijo el fiscal que para cometer delito y ser sancionado por ello primero tiene  que haber una ley que tipifique una conducta como delito y que establezca una pena por su cometimiento.

Tampoco dijo el Fiscal que el delito contra lesa humanidad en la legislación ecuatoriana recién existe desde el año 2010  mediante reforma al Código Penal añadiéndose ese delito, reforma que fue publicada en el Registro Oficial 196 del miércoles 19 de mayo de dicho año, lo que hace jurídicamente improcedente un proceso por supuestos actos cometidos en una época en la que  NO EXISTÍA  el delito “ de lesa humanidad” que se pretende juzgar ahora.

Demasiado obvio que no puede ser imprescriptible un delito inexistente ya que condición sine qua non  para la que se disponga  su imprescribilidad es  la pre existencia de un delito sobre lo cual se la declare.

Pinoargote, para conocimiento del invitado Fiscal General de la Nación y de  la audiencia de su programa “Contacto Directo” repitió un video de una entrevista anterior a un  exponente de Alfaro Vive Carajo, quien,  sumándose al criterio del Fiscal sostenía que ,en efecto, no se enjuiciaba a las FFAA sino a ciertos de sus integrantes por haber cometido delitos contra lesa humanidad  contra su grupo insurgente y, sin vergüenza alguna, manifestó que ellos:   “ SE HABÍAN LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER” y que los uniformados , al reprimirlos, adecuaron su conducta al delito  de lesa humanidad que  la constitución declara imprescriptible. Concluía diciendo que  ellos solo buscaban justicia obteniendo la sanción para los  enjuiciados.

Muchos por ignorancia y no necesariamente por falta de inteligencia, habrán interpretado que si por constitución y por ley los delitos de lesa humanidad no prescriben, está bien que se juzgue a quien se presuma los ha cometido y de haber las pruebas necesarias, en sentencia se los condene. Tendría sentido.

El  entrevistado de AVC reconoció en público que SE HABÍAN LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER, (ninguna novedad  en tal paladina confesión), pero al hacerlo hubo confesión de parte escuchada en público por el Fiscal General, confesión de que AVC cometió el siguiente delito que constaba en el código penal de la época y que decía:

 “Art. 147.- El que promoviere, dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas, comandos, grupos de combate o grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal desempeño, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Si estas actividades se ejecutasen con armas , u obedeciendo instrucciones foráneas, o con la intervención, apoyo o auxilio económico del extranjerola pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y, multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.”

Recién el COIP define lo que debe entenderse como delitos de lesa humanidad sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.  Entre ellos ,en su artículo 89, encontramos: “ Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, la privación ilegal o arbitraria de libertad y la tortura.

¿Quién secuestro, torturó, decapitó y creo horror en la ciudadanía? ¿Quién sistemáticamente “levantados en armas para tomarse el poder” atacó a la población civil?

Esos son crímenes execrables, hiperbólicamente abominables que si bien es cierto desde el 2010  caen en la categoría de delitos de lesa humanidad que son  imprescriptibles, antes  eran delitos prescriptibles y  a si ha sucedido.

El Código Penal vigente en 1985 decía en su artículo 2 : “Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penalni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

El COIP , en actual vigencia dice en su artículo 16.1 :   “Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes  vigentes al momento de su comisión.

¿No sabe el acucioso  Fiscal  que el artículo 248 de la constitución de 1967 vigente hasta la de 1988 les daba a las fuerzas armadas la responsabilidad de garantizar el orden constitucional? ¿No intuye el Fiscal General que si un grupo terrorista se alza en armas  para derrocar con ellas  a un gobierno legalmente constituido, las FFAA tenían  la obligación de garantizar el orden constitucional, que ante la barbarie de los actos terroristas de AVC  las FFAA no podían defenderse a pañuelazos y que es torpe, excesivamente torpe y , añado, a mi criterio, irresponsable, procesar a algunos de sus integrantes cuando fue la institución, por mandato constitucional y ante la gravedad de los acontecimientos la que actuó?

¿No sabe que en actos de fenomenal violencia en ataques despiadados de gente desquiciada las fuerzas del orden eventualmente podrían cometer  excesos que no se justificarían en tiempos de paz, y que en todo caso es la Institución la que encaró al terrorismo y no sus integrantes?

Si no existía en 1988  tipificado y sancionado el delito de lesa humanidad cuya definición  y tipificación recién la hace en el 2014 el COIP, es una burda y baja  politiquería iniciar juicios por delitos que no pudieron haberse cometido por no haber existido la norma que describía su conducta y establecía sanción penal por su comisión.

De haber habido crímenes cuya probanza no resista tacha alguna, esos crímenes al momento de haberse cometido no eran considerados imprecriptibles y por lo tanto prescribieron, tanto para las FFAA como para AVC.

Bueno , Alfredo Pinioargote parecería que les da en exceso cámara al gobierno; sus invitados hablan, hablan y hablan sin parar con su discurso propagandístico cansino y apenas les hace tenues observaciones que se las refutan, sin lógica,  usando todo el tiempo que les dé la gana.

El honor, la respetabilidad, la dignidad, la gallardía  de toda institución no lo dan sus membretes sino sus integrantes, en especial, sus jerarcas. ¡Qué pena!

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3 comentarios

  1. Felicito su artículo. Es una gran verdad que este grupo A.V.C. cometió muchos delitos excecrables, como asaltos a bancos, a empresas, muertes varias, colocación de explosivos con daños materiales y humanos, y si hablan que fueron un grupo armado para derrotar al gobierno, quien les autorizó el uso de armas de guerra, situación que también es penada.

    1. Muchas gracias por su comentario.

      Si solo dejamos hablar a los mentirosos,demagogos y cínicos , sin refutar documentadamente sus aseveraciones, habrán miles de ecuatorianos que, sin acceso a la cultura, den por sentado que lo que se dice oficialmente es cierto.

      Por eso no hay que guardar silencio.

  2. EXCELENTE COM ENTARIO, DIGNO DE UN JURISCONSULTO MUY CONOCEDOR DEL DERECHO Y CON LA PERSONALIDAD FRONTAL PARA DECIR LAS COSAS QUE ESTOS FARSANTES ESTÁN TRATANDO DE IMPONER Y COMO USTED MUY BIEN DICE, TAL NOS PARECE QUE ALFREDO PINOARGOTE,….O TIENE MIEDO O SIMPLEMENTE SD DEJA LLEVAR POR LO QUE DICEN Y COMO RESULTADO TENEMOS QUE UNA MENTIRA REPETIDA APARECE COMO VERDAD, ASÍ SE MANTIENE LAS COSAS Y NO OLVIDEMOS QUE EL FISCAL ES OTRO DE LOS LACAYOS DEKL SÁTRAPA DE CARONDELET… COMO ESTÁ EL CASO DUZAC Y EL DEL PRIMITO PEDRO DELGADO… SE LLEVARON 800 MIL DÓLARES NUESTROS….SÍ…NUESTROS….Y HASTA AHORA SE VAN EN PURAS FALACIAS Y LOS SINVERGUENZAS….BIEN…GRACIAS….VALE.-

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