26 abril, 2024

Antimonopolio

Una reforma constitucional aprobada mediante consulta popular en mayo
de 2011, prohibió que los bancos y los medios de comunicación tengan
inversiones en sectores ajenos a su ámbito. Decía particularmente que en
las instituciones del sistema Financiero Privado, “sus directores y principales
accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y
participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera”.

A raíz de ello se creo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado, que dirige su artillería pesada contra los propietarios de empresas
dedicadas a la actividad financiera, disponiendo que quienes posean directa
o indirectamente negocios vinculados ajenos a estas actividades, debían
enajenarlos obligatoriamente, no pudiendo venderlos “a favor de personas
jurídicas vinculadas ni a favor de parientes hasta dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad”.

La sanción en caso de incumplimiento, es la suspensión de sus derechos como
socios o accionistas de la respectiva institución financiera; y en el caso de los
directivos y administradores con la remoción de sus cargos; y “la incautación de
sus acciones o participaciones de la respectiva institución financiera y su venta
en pública subasta”.

A propósito de la norma, el presidente Rafael Correa en una de sus “sabatinas”
de septiembre del 2012, dijo que su gobierno emprenderá acciones legales
contra los banqueros que incumplieron la norma constitucional: “Hay
banqueros que se creen muy sabios y no han cumplido con esa norma. Ya
vamos a iniciar las acciones legales oportunas”.

Han transcurrido seis meses desde que debió cumplirse dicha disposición, y las
autoridades de control nada han dicho respecto del cabal complimiento de la
norma.

Es importante que el Superintendente de Control de Poder de Mercado,
investigue a que manos pasaron las “vendidas” instituciones financieras,
llegando hasta el último nivel de propiedad en el caso de personas jurídicas,
pues resulta muy curioso que, en algunas Instituciones Financieras, continúen
laborando los mismos administradores vinculados a los “anteriores dueños”.

Artículos relacionados

Médicos y Agricultores

Una de las constantes de la humanidad ha sido autodestruirse por territorios, credos o religiones abanderadas por la malsana vanidad de endiosados líderes. El hombre inventa y gasta miles de millones de […]

No hay comentarios

  1. La aplicación de la pregunta resultó en una norma excesivamente restrictiva y con tufo a revancha, apuntada al parecer a debilitar a los bancos privados. Las restricciones respecto a propiedad de acciones en otros negocios para directores de bancos, han privado a éstos del concurso de gente especializada solo por tener una pequeña participación en otro negocio. E incluir a Compañías de Seguros, Adminstradoras de Fondos y Casas de Valores como «negocios no relacionados» es una interpretación demasiado estricta de la normativa, perjudicando no solo a los bancos, sino a los mercados en que operaban estas instituciones. Contra esta realidad es exagerado pedir que se verifique una aplicación al pie de la letra de una normativa que interpreta excesivamente la pregunta aprobada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×