Misiones de las Fuerzas Armadas II
Las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución, pero vale la pena recordar lo que dice el Art. 158 “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. La palabra privativa según el diccionario de la RAE: “Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro”, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto son manipulación y juego de palabras para justificar algo ilegal, me pregunto ¿si vale o no la pena seguir discutiendo si es legal o no la presencia de los militares en las calles y si deben o no cumplir misiones que son privativas de la Policía, cuando ya dio la orden el presidente Correa?
No sólo que se está violando la Constitución, sino otras leyes, me refiero a la Ley de Seguridad Pública y del Estado que dice que una vez que el gobierno ha decretado el estado de excepción y por ende, la movilización de las FF.AA. éstas actuarán en apoyo de la Policía; es más, la Ley de Personal de las FF.AA. establece la prohibición de que sus miembros realicen actividades ajenas a su profesión: son soldados y no policías.