En mi práctica profesional he podido ser abogada de algunos artistas y creadores que protegen sus creaciones con derechos de autor, por lo que el día de hoy quiero hablar sobre el tema principal que tocamos en mis asesorías con ellos: derechos patrimoniales y derechos morales de autor. Para ello, primero comentare brevemente sobre los derechos de autor en general. Cuando hablamos de los derechos de autor, nos referimos al conjunto de normas jurídicas que protegen la creación intelectual de los autores. Se trata de un reconocimiento al esfuerzo y la originalidad de la creación de obras de distintos tipo, como por ejemplo literarias, artísticas, musicales, científicas, didácticas, arquitectónicas y más. Estas pueden ser expresadas de distintas formas y formatos. Nacen en el mismo instante de la creación de la obra, pero la puesta en practica de estos derechos se efectiviza con el registro de la obra a nombre del autor, protegiéndolos durante toda la vida del autor y posterior a su muerte.
Ahora bien, los derechos morales son aquellos que garantizan la relación personal del autor con su obra. Son derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo que significa que no pueden ser transferidos, renunciados o caducar con el tiempo.
Algunos de los derechos morales más importantes incluyen:
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Derecho de paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra.
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Derecho de integridad: El derecho a que la obra no sea modificada sin el consentimiento del autor.
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Derecho de divulgación: El derecho a decidir cuándo y cómo se divulga la obra al público.
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Derecho de retirada: El derecho a retirar una obra del público, incluso después de haberla divulgado.
Ahora, los derechos patrimoniales, estos son aquellos que permiten al autor explotar económicamente su obra. Estos derechos pueden ser transferidos a terceros, mediante contratos de licencia o cesión.
Algunos de los derechos patrimoniales más importantes incluyen:
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Derecho de reproducción: El derecho a realizar copias de la obra.
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Derecho de distribución: El derecho a distribuir copias de la obra al público.
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Derecho de comunicación pública: El derecho a comunicar la obra al público, por ejemplo, mediante radio, televisión o internet.
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Derecho de transformación: El derecho a modificar la obra para crear una nueva obra derivada.
La principal diferencia entre los derechos morales y patrimoniales es su naturaleza. Los derechos morales son de carácter personal, mientras que los derechos patrimoniales son de carácter económico.
Además, los derechos morales son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, mientras que los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a terceros.
Por ejemplo: un autor escribe una novela y decide publicarla bajo un seudónimo. En este caso, el autor ha renunciado a su derecho de paternidad, pero no a su derecho de integridad. Esto significa que el autor puede impedir que la novela sea modificada sin su consentimiento, incluso si no se revela su identidad.
De la misma manera, poniendo de ejemplo el mencionado caso, el autor puede ceder los derechos patrimoniales de su obra y el que adquiere este derecho, podrá ahora distribuir copias de la obra al público, teniendo un beneficio económico por ello.
Podemos concluir entonces que los derechos de autor son una herramienta importante para proteger la creatividad y la innovación de los artistas y creadores. Al comprender la diferencia entre los derechos morales y patrimoniales, los autores pueden tomar decisiones informadas sobre cómo proteger sus obras y de la misma manera, sobre que derechos pueden ceder y lucrar por ellos, al mismo tiempo en el que protegen su obra.