28 abril, 2024

¿Por qué no se cumple la nueva ley orgánica de protección de los adultos mayores en Ecuador?

PONGAMOS EN CONTEXTO ESTE TEMA

La primera advertencia es que no nos estamos refiriendo a personas mayores adultas que están de alguna forma protegidas por el Seguro Social, por el MSP, o por los institutos de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o de Policía Nacional, etc. Esta ley y su reglamento de aplicación es para las personas mayores adultas no protegidas por ningún sistema de seguro o seguridad social que en el Ecuador se estima que son más de un millón seiscientos personas mil personas que en el papel estarían protegidas por el MIESS

PRECEDENTE JURIDICO

De 1990 al 1992 fui el primer Procurador General del Anciano en el Ecuador y elaboré el Reglamento de aplicación de la antigua ley del Anciano, ayudé a crear algunos Ancianatos a buscar recursos para financiar su alimentación e infraestructura y atención técnica etc. de los hoy denominados Centros de Atención Geriátrico Gerontológicos

Lo cierto es que las personas adultas mayores son reconocidas en la Constitución Ecuatoriana como parte de los grupos de atención prioritaria.

El artículo 35, les garantiza la «atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado».

Es importante conocer las necesidades de este grupo social y buscar la progresividad de sus derechos no solo enfocándose en la seguridad social si no garantizando la estabilidad y protección del adulto mayor desprotegido

Es el grupo que siempre ha permanecido en completa indefensión ya sea por falta de presupuesto o de visión de los ministros que llegaron al anterior Ministerio de Bienestar social ahora MIESS

La Constitución y la nueva ley del adulto mayor en el papel destaca un centenar de beneficios que se cumplen a medias entre ellos está la alimentación, vivienda, salud, situación económica y emocional, es así que por quebrantar todos estos aspectos se estaría excluyendo a este grupo humano significativo de la sociedad como son los adultos mayores

¿QUE SE DEBE ENTENDER POR VULNERABILIDAD?

Vulnerabilidad hace referencia a la condición de desventaja en que se encuentra un adulto mayor, niño, niña o miembros de una comunidad o sistema ante una amenaza y a la falta de recursos necesarios para superar el daño causado por una contingencia. Las personas o grupos son vulnerables al enfrentar experiencias que los colocan en situaciones de riesgo a ser afectados en su bienestar personal, moral, psíquico o material, y donde los recursos para enfrentar la amenaza son limitados, escasos o inexistentes. (Osorio, 2017)

El adulto mayor en situación de vulnerabilidad puede experimentar, además, diversas situaciones que disminuyen su calidad de vida, como una alimentación deficiente, dificultad en el acceso a algunos bienes y servicios,

Ante la escasez de recursos, se creía que elevando sus derechos a noma constitucional o legal se mejoraría las condiciones de vida de los adultos mayores, pero no fue así. Ninguna ley en el mundo funciona sin política pública.

Ver mi último Libro – SEÑOR JUEZ YO ACUSO. ECUADOR SIN POLITICA PUBLICA

Lo cierto es que en la Constitución de la República del Ecuador en el Articulo 38 expresa que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas

El Estado, la sociedad y la familia asumen una responsabilidad y un deber moral y ético, que influye en la calidad de vida de los adultos mayores, y no es suficiente que se tenga una Constitución y leyes del adulto mayor llena de derechos si no existe políticas públicas, que hagan respetar los derechos de nuestras personas adultas que ni siquiera son socializados

En Ecuador, hay aproximadamente 16.938,986 millones de personas según el censo de población del 2023 y, el 10 % corresponde a las personas de más de 60 años. Es decir, hay un total de 1.662 mil adultos mayores en Ecuador.

¿DESDE QUE FECHA ESTA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DEL ADULTO MAYOR Y DE SU REGLAMENTO DE APLICACION EN ECUADOR?

Entre 2017 y en el 2030 se prevé un veloz incremento en la población adulta mayor.

Por el adelanto de la ciencia médica que alarga la esperanza de vida de los ecuatorianos y una mayor inversión de los estados que en el Ecuador afirman erróneamente que son gastos

Frente a estas cifras, la concientización masiva para combatir la discriminación a los adultos mayores sigue en pie hasta la fecha de este audio y video 2024

Cada 1 de octubre se celebra el Día Internacional del Adulto Mayor, con el objetivo principal de propulsar el respeto, valor y atención hacia las personas mayores a 60 años.

Lo cierto es que el 9 de mayo de 2019 se publicó en Ecuador la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores que remplaza a la Ley del Anciano la cual en el papel que todo aguanta hace mención como la norma que busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, establece en lo principal, lo siguiente:

¿CUAL ES EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL ADULTO MAYOR?

1. Será aplicable a todos los adultos mayores ecuatorianos y extranjeros que se encuentren en el territorio ecuatoriano. Los adultos mayores que se encuentren en el exterior serán sujetos de protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

2. Se considera adulto mayor a quien ha cumplido 65 años de edad.

3. Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales y adaptados que respondan a sus diferentes etapas y necesidades.

4. Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores.

5. Quienes se dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, requerirán el permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad nacional de inclusión económica y social.

6. La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar su integridad física, mental y emocional.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, EXONERACIONES Y BENEFICIOS?

Beneficios no tributarios:

1. Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.

2.Exoneración del 50% de entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales.

3. Acceso gratuito a los museos.

4. Exoneración del 50% del valor del consumo de energía eléctrica de hasta 138 KW/hora (un medidor).

5. Exoneración del 50% del valor del consumo de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos.

6. Exoneración del 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.

7.Exoneración del 50% del valor de consumo en su plan básico de telefonía celular e internet.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1. Los adultos mayores cuyos ingresos mensuales estén estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o cuyo patrimonio no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas estarán exonerados del pago de impuestos fiscales y municipales.

2. Si la renta o patrimonio excede estos montos, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

3. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.

DERECHO A ALIMENTOS:

Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad por parte de sus familiares: cónyuge o pareja en unión de hecho; descendientes hasta segundo grado de consanguinidad y hermanos.

DERECHOS A LA SALUD:

1. El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva y asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prioritarios, funcionales e integrales.

2. Se prohíbe a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de asistencia médica negar el servicio a las personas adultas mayores, a quienes deberá darse atención preferencial y especializada.

3. Los establecimientos de salud públicos y privados, en función de su nivel de complejidad deben contar con servicios especializados para la promoción, prevención, atención y rehabilitación de los adultos mayores.

4.Las personas adultas mayores serán atendidas de manera prioritaria e inmediata con servicios profesionales emergentes, suministros de medicamentos e insumos necesarios en los casos de emergencia, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin exigir requisitos o compromiso económico previo.

5. Está prohibido exigir a la persona adulta mayor en estado de emergencia o a las personas encargadas de su cuidado que presenten cualquier documento de pago o garantía, como condición previa para su ingreso.

La nueva ley deroga la Ley del Anciano vigente desde 1991, sus reformas y su reglamento.

 

Fuentes consultadas

1. Sandra Auxiliadora Romero Chávez, Leila María Álava Barreiro y Nubia Jhislaine Cusme Franco

(2019): «Nueva Ley Orgánica de protección de los adultos mayores y la vulnerabilidad de sus derechos», Revista Caribeña de Ciencias Sociales (octubre 2019)

2. Varios de mis videos en YouTube sobre los Adultos mayores y mi experiencia como exprocurador General del Anciano del Ecuador en 1990 a 1992

Entrevistas en Radio Católica Nacional del Ecuador. Anteño TV. Radio Mágica etc.

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Pretender creer que somos amantes del respeto y de la democracia en función de los demás, es lamentablemente como pretender creer que a los niños los trae la cigüeña. Generalmente hablando, somos tremendamente inmaduros y creemos que utilizando términos ofensivos y denigrantes en contra de alguien, y peor aún, queriendo hacer de nuestros criterios la única y sacrosanta verdad valedera, creemos entrar en un plano superior a los demás.

El intelecto es privilegio de los seres humanos, y dígase privilegio en tanto y en cuando utilicemos nuestro intelecto para demostrar y ratificarle a los demás nuestra calidad humana, nuestra honorabilidad inclauidicable, nuestra honra, nuestro honor como apéndice de nuestros actos, y definitivamente, nuestro respeto a los demás.

1 comentario

  1. No solamente es la ley orgánica del adulto mayor, que ordena, y obliga, a la Atención prioritaria: Igualdad formal y material: Integración e inclusión: In dubio pro personae: En caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores. En caso de existencia de dos normas de la misma jerarquía, aplicables a un determinado caso, se optará por la más favorable a la persona adulta mayor, la cual se aplicará íntegramente; No discriminación. Deberes del Estado. Derechos. De los beneficios no tributarios. Derecho a la vida digna. Derecho al trabajo. Vivienda adecuada. Acceso a la vivienda. Accesibilidad. Trato preferente en instituciones. Del derecho a la salud integral. De la educación. Derecho a la comunicación e información. Rectoría del Sistema, el MIES. Rectoría del Sistema. Atribuciones de la autoridad nacional de educación superior. Atribuciones de la autoridad nacional de justicia, derechos humanos y cultos. Atribuciones de la autoridad nacional del trabajo. Atribuciones del Consejo de la Judicatura. Atribuciones de la Fiscalía General.- Atribuciones de la Defensoría Pública. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. – Atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. La presente Ley tiene el carácter de orgánica y prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se opongan. Las obligaciones que actualmente tiene el Estado con las personas adultas mayores jubiladas, se deben atender y cumplir de manera prioritaria
    De la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.- – Artículo 3 principios generales aplicables a la Convención: Artículo 4.- Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades.- Artículo 12 Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.- Artículo 13 Derecho a la libertad personal.- Artículo 14 Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.- Artículo 17 Derecho a la seguridad social.- Artículo 18 Derecho al trabajo.- Artículo 19 Derecho a la salud.- Artículo 20 Derecho a la educación.- Artículo 23 Derecho a la propiedad. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Artículo 27 Derechos políticos. Artículo 28 Derecho de reunión y de asociación.- Artículo 30 Igual reconocimiento como persona ante la ley.- Articulo 31 Acceso a la justicia.-
    Y de la Constitución, que dicen que es la norma suprema. Art, 35.- Art, 36.- Art, 37.-los jueces, fiscales, los defensores del pueblo, en la Gobernación del Tungurahua, somos prohibidos de ingresar a las oficinas de la misma, y otros, todos que son los encargados de hacer cumplir los derechos consagrados en la normas expuestas, botan a la basura.

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