26 abril, 2024

Putín, su baño sangriento y las resoluciones de NN.UU.

Invitada al congreso de REDILAT, red latinoamericana de investigación, propuse y disertando el tema DERECHO PLANETARIO-MARCO JURÍDICO, pretendiendo con ello: 1) Dar visibilidad a una realidad jurídica que, como espada de Damocles, pende sobre el destino de la Humanidad y del Planeta; 2) La discriminación que origina inseguridad jurídica internacional al fundamentarse en una legislación que ya no es para los problemas mundiales que vivimos hoy; 3) Pretender reformas legales que cimenten el fin supremo por el que se constituyó NN. UU., hace más de setenta años: evitar conflagraciones como las de la Segunda Guerra mundial.

Enumeraré las posibles y principales falencias que adolece dicha jurisdicción:

    1. Respeto a la soberanía nacional para crímenes de lesa humanidad,
    2. Derecho al veto, ejercido por cinco países: Rusia, USA., Reino Unido y Francia y, últimamente, China y,
    3. Reformas, especialmente, el artículo 9º #1º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, creada en 2002: “Para investigar y sancionar a un país infractor, dicha resolución necesitará de los dos tercios de los países miembros de dicho organismo”.

En cuanto al primer numeral, es casi imposible aceptar que una teoría que tuvo su origen en el siglo XVI tenga vigencia en el XXI y sirva, precisamente, para eludir responsabilidades penales sobre crímenes de lesa humanidad, considerando que en aquella época al rey o emperador se lo conceptuaba como el representante de Dios en la tierra, instituyendo el derecho absolutista, afirmado especialmente por el intelectual francés Jean Bodin. Hoy, existe la pretensión de cambios a través del derecho comunitario suscitando el supra-estado o la supra-nacionalidad.

 

El derecho al veto, facultad ejercida por los cinco países mencionados, con lo cual además de crear un grupo privilegiado con discriminación hacia la gran mayoría de los otros estados, es fuente permanente de inconformidad por crear inseguridad e injusticia internacionales al no permitir que, una resolución aprobada aún por mayoría absoluta que vaya en contra de los intereses de uno del grupo, la veta y queda sin efecto.

Pudo ser hasta necesario y justificable hace más de setenta años; pero, actualmente…, ¿Lo es? ¿Cuáles son los resultados de mantener esta legislación internacional discriminatoria, injusta, inaplicable? Lo estamos viviendo con China y el virus al no permitir, en principio, que la misión de la OMS ingrese a investigar el origen y causas de la propagación de la pandemia. Alegó soberanía y no autorizó; luego sí, pero bajo su condicionamiento.  

Rusia por intermedio de su dirigente, Vladimir Putin, inició la invasión a Ucrania, destroza su infraestructura, miles de muertes humanas, agregándose los millones de ucranianos que han tenido que emigrar a otros países. Y, lo peor, continúa…

Se han dictado resoluciones aprobadas por mayoría, tanto en el Consejo de Seguridad como en la Asamblea solicitando detener la invasión a Ucrania originando sangre, dolor y muerte unido a los daños a su infraestructura. Ejerciendo el derecho al veto, le tiene sin cuidado lo que realicen los países de las NN.UU. Igual lo hizo la OIEA sobre la planta nuclear de Zaporiyia. Sigue en su camino maligno y sangriento…

He ahí, a más de otros casos, la legislación de la ONU. ya no tiene efectividad y tendrá que cambiar no solo por el aumento desproporcionado de problemas gravísimos derivados, por ejemplo, del indetenible aumento poblacional que conlleva la necesidad de acudir a la Naturaleza por recursos naturales uniéndose al vasto incremento de invención e innovación en la ciencia militar superando a la fuerza nuclear mediante sistemas especializados, uno de ellos, el cambio del clima cuyos poseedores son: USA. (H.A.A.R.P.), Rusia (SUGA), Unión Europea (Eiscat); y, China está incrementado sus investigaciones.  

Sistemas inventados a través de la geoingeniería, pueden ocasionar daños estructurales no solo a la vida humana sino al Planeta. Su aplicación es mediante la creación de ondas de alta frecuencia dirigidas hacia la ionosfera, luego regresan a la tierra para infringir daño al país o región escogidos, cuyos resultados pueden causar: tsunami, terremotos, sequías, lluvias torrenciales entre otras agresiones.

La nanotecnología, las ómicas, inteligencia artificial, etc., conllevan tantos perjuicios en otros ámbitos, aunque también innumerables beneficios cuando son utilizados en el bienestar humano y conservación ambiental.

Pero, ¿Qué ocurre cuando son armas bélicas para atacar y destruir al país invadido? 

Con esta legislación Putin sigue haciendo saludo a la bandera… ¿Hasta cuándo? ¿Aceptará perder la guerra como le ocurrió a Hussein con la invasión a Kuwait y ordenando incendiar los pozos petroleros de ese país? Hecho que originó agresión humana y ambiental durante ocho años. ¿Hasta dónde quiere avanzar con su amenaza del uso de la fuerza nuclear? El tiempo y la desgracia lo dirán. Para la Historia quedarán sus rasgos personales hitlerianos contra Ucrania, con mentalidad y criterio jurídico del siglo XVI.

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