26 abril, 2024

Desdolarizar es impracticablemente posible

Un considerable volumen de hipotecas en el mercado contienen una cláusula que sería virtualmente imposible ejecutar, más por su inaplicabilidad que por su propia inconstitucionalidad, en caso de una desdolarización. Dicha estipulación obliga a continuar pagando las hipotecas en dólares estadounidenses aunque el régimen monetario nacional haya sufrido cambios. Es decir, mientras el ciudadano recibe sus emolumentos económicos en una nueva moneda local sus pagos hipotecarios deben mantenerse en greenbacks.

Una de las razones para dolarizar fue cortar una galopante inflación. Los vertiginosos procesos inflacionarios automáticamente se suprimieron principalmente por la vigencia del patrón dólar y la imposibilidad de imprimir moneda inorgánicamente. Una desdolarización dispararía nuevamente aquel anulado proceso hiperinflacionario básicamente por la falta de confianza del mercado tanto en una nueva moneda como en el gobierno y los agentes que la impondrían.

Las hipotecas quedarían entonces al “descubierto” toda vez que los deudores no podrían honrar sus deudas ante la banca pública y privada. Independientemente del tipo de cambio por aplicarse, la desdolarización conllevaría la mismísima quiebra del sistema bancario y por consiguiente la paralización de toda actividad comercial en el país. El SSXXI enquistado en el poder y con el control de otros estamentos institucionales buscaría el caos financiero para terminar de imponerse políticamente y eliminar cualquier resquicio de democracia. ¡La sociedad está sobre aviso!

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España y la Constitución de Montecristi

“No hay nada que hacer”, manifestó el embajador de Ecuador en España, Galo Chiriboga, en declaraciones al Diario El Universo, señalando que: “Ecuador no insistirá en hallar una solución al problema de los hijos de inmigrantes que nacen en territorio español y no pueden obtener la nacionalidad de ese país europeo porque la Constitución ecuatoriana lo impide”.

Asimismo, el arraigo familiar que se contempla en el borrador del reglamento de la Ley de Extranjería otorga un permiso de residencia a quien esté a cargo y conviva con un menor español.

Por otra parte, la Constitución ecuatoriana que se elaboró en Montecristi, en su artículo 7 señala que “Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento”:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

4 comentarios

  1. Que pena cuando escriben los todologos que saben de todo, pero no entienden de nada.
    Aún creen que pueden asustar a la población con el cuco.

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