29 abril, 2024

España y la Constitución de Montecristi

“No hay nada que hacer”, manifestó el embajador de Ecuador en España, Galo Chiriboga, en declaraciones al Diario El Universo, señalando que: “Ecuador no insistirá en hallar una solución al problema de los hijos de inmigrantes que nacen en territorio español y no pueden obtener la nacionalidad de ese país europeo porque la Constitución ecuatoriana lo impide”.

Asimismo, el arraigo familiar que se contempla en el borrador del reglamento de la Ley de Extranjería otorga un permiso de residencia a quien esté a cargo y conviva con un menor español.

Por otra parte, la Constitución ecuatoriana que se elaboró en Montecristi, en su artículo 7 señala que “Son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento”:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

También, es importante mencionar que una vez que las personas nacidas en el extranjeros de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, los efectos deben retrotraerse hasta el momento del nacimiento, ya que en la Constitución se menciona claramente quiénes son ecuatorianos por nacimiento y en ningún momento se refiere a la nacionalidad adquirida. A esto se suma que en al artículo 7 numeral 2 debió añadirse: “siempre que no manifiesten su voluntad contraria”.

Por este motivo, la Dirección General de los Registros y del Notariado decidió rechazar los expedientes para conceder la ciudadanía a los hijos de ecuatorianos.

Además, el Embajador Chiriboga, expreso también que: “el Gobierno ecuatoriano no reformará la Constitución ni intentará negociar una posible ampliación del convenio de doble nacionalidad que data de 1964. Tampoco apelará a la Convención de los Derechos del Niño, ni promoverá una resolución de la Asamblea Nacional en la que requiera la interpretación del artículo 7.2 de la Carta Magna a la Corte Constitucional”

Es importante recordar que antes de la aprobación en nuestro país de la Constitución impulsada por el gobierno de la “ revolución ciudadana”, nuestros compatriotas solicitaban ante el consulado un certificado de no inscripción de su descendiente y
las autoridades de Madrid, para evitar que el menor permanezca como apátrida, le concedían el pasaporte español en virtud del principio “iure soli” (por derecho de suelo) que fue establecido a favor de los nacidos en España de padres extranjeros, independientemente de su situación administrativa, cuando la legislación de ninguno de ellos atribuía al nacido una nacionalidad.

Por otro lado, nos preguntamos cómo es posible que los “licurgos criollos” de Montecristi cometieran este tremendo error. Por lo demás, era público y notorio ya que lo informaron varios medios de comunicación del Ecuador que los asambleístas de alianza país, estaban asesorados por dos abogados españoles que fueron pagados por la Procuraduría General del Estado y que lamentablemente nunca mencionaron el problema que tendrían nuestros migrantes en España. ¿Misterios, simples misterios de la Asamblea de Montecristi?

Por los motivos expuestos, esperamos, que el Gobierno Nacional proponga una reforma constitucional en beneficio de nuestros migrantes.

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  1. licurgos criollos? de Montecristi,señor estarellas estoy muy deacuerdo con usted me parece que en montecristi ciertos asambleistas no tomaron en cuenta lo que sucederia a futuro ,en mi opinion los mas afectados seran los migrantes que se encuentran en españa.
    saludos cordiales .

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