25 abril, 2024

El derecho a la intimidad

Me sorprendió la noticia de prensa del Diario El Universo que una Asambleísta del Correísmo, le está solicitando al señor M. M. de Salud, la lista de los DISCAPACITADOS, para revisar sus carnets, o sus limitaciones físicas, motoras, o intelectuales, con el pretexto de investigar la legalidad de la expedición de tales carnets.

Veamos al respecto, que nos dice la Constitución Vigente (2008). El art. 66 expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas”…..11) “El Derecho o guardar reserva sobre sus convicciones”. NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A DECLARAR SOBRE LA MISMAS. (OJO) “EN NINGÚN CASO SE PODRÁ EXIGIR O UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR O DE SU LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, LA INFORMACIÓN PERSONAL O DE TERCEROS SOBRE SUS CREENCIAS RELIGIOSAS O PENSAMIENTOS POLÍTICOS, NI SOBRE DATOS REFERENTES NI SU SALUD Y VIDA SEXUAL SALVO POR NECESIDADES DE ATENCIÓN MÉDICA”. Concordante con el numeral No. 19, que garantiza, la protección de datos de CARÁCTER PERSONAL….”

Adicionalmente el numeral 20 del mismo art. 66, garantiza: “EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR”. Vale la pena recordar, el art. 424, de la misma Constitución, que nos dice: “(Título X, Supremacía de la Constitución)”. “La Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA…”.

Entonces me dirán: “Los incapacitados podrán transgredir y quedar en la INMUNIDAD”?. Les respondo que NO!!!. Las personas, o Institución pública o privada que transgrede la LEY, está sujeta a una investigación, a una sanción administrativa o penal, salvo en delito flagrante, esto es, en el momento mismo del cometimiento de un delito. Por ello, cualquier persona, podría capturar a quien(es) están convirtiendo un delito (flagrante) -quien quiera que sea- en cualquier lugar.

Por ejemplo, si un ratero le arranca su collar o su reloj, quien pase en ese momento, o cualquiera otra persona, puede detenerlo, sin orden judicial, pero, inmediatamente, ese delincuente debe ser puesto a órdenes de la Autoridad.

Otra cosa muy distinta es, si yo hago pública mi incapacidad y con mi carnet, voy a un establecimiento comercial y adquiero un vehículo y/o solicito las rebajas a los servicios públicos de agua, luz, electricidad, etc., y otros beneficios que estén indicados en la Ley de Personas Incapaces. En tales casos, estoy haciendo pública mi incapacidad y la autoridad, si tiene derecho a investigar si tengo tal o cual porcentaje de incapacidad o derecho a gozar de tales beneficios establecidos en dicha Ley.

Más aún, o mejor dicho, ahí si la Autoridad -cualquiera que tenga competencia para ello- puede, con toda razón, investigar la legalidad de dicho documento, que según, los últimos informes de prensa, hasta se han falsificado, para obtener los beneficios de Lay. Que horror!!!

Recordemos que los profesionales estamos OBLIGADOS, a mantener RESERVA, sobre los asuntos que manejamos, de nuestros clientes. Más aún, los MÉDICOS, sobre las dolencias o incapacidades de sus pacientes. Salvo, en el caso que beneficie a su paciente, o que dicho silencio médico, lo esté perjudicando. En tales casos, siempre con orden del Juez competente.

Hoy, con esta PANDEMIA, las autoridades, sobre todo Municipales, -con el mejor de los propósitos-, como lo creo, están actuando inconstitucionalmente, al limitar derechos de reunión de los ciudadanos, en sus propios domicilios, aún dentro del límite impuesto por el COE.

Salvo que se compruebe, -claro está-, tal desorden o falta de precaución, o que se demuestre que se está incumpliendo con las medidas de seguridad personal ya establecidas.

Démosle, a cada cosa, su lugar en la Ley y en su lugar respectivo.

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