21 mayo, 2024

Día: 13 de junio de 2013

Una identidad para nuestra América (2)

2. La realidad de la Práctica

Recién pasada la segunda post guerra como que Latinoamérica encuentra la posibilidad del camino de la unidad. De la integración. Pero aunque se muestra fuerte, por las declaraciones y decisiones políticas, en realidad, una debilidad estructural está escondida tras las palabras, en los hechos. Es que a pesar del llamado hacia la patria grande los escenarios como que están dirigidos desde fuera… La creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en 1960, aparentemente suigéneris y clave, desde la perspectiva de las relaciones internas, venía un tanto protegida con presiones de los inicios de la Guerra Fría en 1947, en auge vivo en la década de los 50. Había que parar la expansión de la URSS… Estados Unidos decidió, en su estrategia, acelerar su apoyo al robustecimiento militar de los países al sur del río Bravo, vinculado a su desarrollo socio económico. La apertura de Cuba, en el contexto revolucionario proclamado comunista (1959) hacia la Unión Soviética fue un antes y un después de este tipo de gestiones. Para Latinoamérica la integración, a partir de este momento, jugaba en una ruleta de dos colores. USA o URSS. El desarrollo, sea como sea, no había mucho que escoger, estuvo desde entonces, a saltos y brincos, en los vericuetos de la “izquierda” o la “derecha”.

Los décimos

Si bien nuestro “anticuado” Código del Trabajo indudablemente necesita un cambio que incorpore las nuevas conquista de los trabajadores, debemos recordar que nuestra Constitución dice que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles” y que “será nula toda estipulación en contrario”. Lo intangible, según reza el diccionario es aquello “Que no debe o no puede tocarse”, peor alterarse.

Las “remuneraciones adicionales” otorgadas como bonificaciones ocasionales o festivas que constan en nuestro Código Obrero, fueron creadas con el afán de mejorar las condiciones económicas de los trabajadores: El derecho que tienen los trabajadores a la decimotercera remuneración o bono navideño, que es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario y se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada año; así mismo, la decimocuarta remuneración es una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, la cual es pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica, según el régimen escolar. Amabas no son consideradas como parte de la remuneración, por ende su valor no es incluido para el calculo del fondo de reserva, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones.

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