8 mayo, 2024

La medicina prepagada

En el mundo actual, globalizado, es de común conocimiento la necesidad de protegerse de cualquier problema de salud por enfermedad o accidentes, mediante una póliza de seguro, que se denominan Pólizas de Medicina Prepagada, que la proporcionan varias empresas en nuestro medio, como Mediken, Salud, BMI, Medec, Oncocare etc., estas entre las mas grandes por que son las de mas cobertura, o manejan rubros especiales, además son las que tienen mayor numero de afiliados.

La reacción de adoptar necesariamente una póliza de medicina prepagada se encuentra básicamente en dos motivos, 1) para los afiliados al Seguro Social por lo malo que llego a ser el servicio medico del IESS, no por la calidad de los profesionales sino por la ineficacia en dar una buena atención hospitalaria así como la dificultad de acceder a la atención de los profesionales por la escasez de estos, 2) lo caro de los servicios hospitalarios en clínicas y hospitales particulares. Todo esto llevo a que los servicios de medicina prepagada crezcan se afiancen y sean parte de nuestro vivir;

Pero en los últimos días hemos conocido que se enfrentan problemas por incumplimientos, derivados de normas contractuales, autorizadas por el Ministerio de Salud y la Intendencia de Seguros, existentes en contratos de adhesión y que seguramente desde el punto de vista medico y conforme a la legislación derivada de la Constitución de 1998, guardaban un formato amparado por dicha estructura legal.

El caso estriba en que vivimos un nuevo régimen jurídico en el que la protección normativa es conceptualmente diferente. El marco jurídico en el que se encuadran muchos contratos de adhesión proviene del sistema económico liberal abierto, esto es, en el que el principio de sustentación del capital estaba antes que cualquier derecho, especialmente humano, de quien contrate, estos contratos analizados previamente a la luz del beneficio económico incluyen exclusiones de atención, en algunos casos y en otros ni siquiera está contemplada dicha posibilidad en la póliza sino que son impuestas a partir de una simple apreciación de la empresa emisora de la póliza que tiene un fin eminentemente utilitarista.

El concepto constitucional actual esta en que el acuerdo contractual puede establecer cláusulas a conveniencia de quien provee del servicio, pero siempre y cuando no se aparten de los principios constitucionales, quienes hayan renovado una póliza de seguro medico o de medicina prepagada, luego de la vigencia de la constitución del 2008, tienen que verificar el cumplimiento de dichos principios constitucionales, caso que su contrato los contravenga, tienen el camino de las acciones de protección constitucional que pueden presentarse ante los jueces de primer nivel.

En los casos presentados ante los Jueces del Primer Nivel, en contra de las empresas proveedoras de medicina prepagada y que han sido atendidos conforme a la legislación contractual emitida sustentada en la constitución de 1998, están fallados dentro del sistema constitucional anterior, porque están anteponiendo a los derechos individuales los llamados derechos corporativos que no son de primer nivel, entonces dichos fallos deberán ser recurridos y los jueces que por ignorancia o mala fe los emitieron, deberán ser objeto de queja ante el respectivo Consejo de la Judicatura por fallar contra la norma suprema que es la constitución.

Es fundamental analizar la normativa contractual de las empresas proveedoras de medicina prepagada así que lo haremos progresivamente para que se conozcan los derechos de los contratantes que están siendo lesionados en los contratos de algunas de las aseguradoras, con honrosas excepciones.

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