26 abril, 2024

La división de poderes

Califico el tema como sencillo. No hay cabal conocimiento de lo que se hace. Por ejemplo, hay quienes tienen doble titulación, eso no garantiza ni una ni otra profesión. El ejercicio de las labores para las que capacito la universidad es lo que hace al profesional.

Conozco a distinguidos practicantes del oficio de periodista, que lo hacen mejor que muchos que tienen titulo, en ese caso ha funcionado la premisa de que el periodista no se hace sino que nace. Es cierto que es necesario darle un mínimo de formación académica a la persona para que aprenda la utilización de una serie de recursos técnicos y de los lineamientos que requiere la profesión, pero también es cierto que no son imprescindibles.

Si es aceptable la autoeducación. Esta es una necesaria consideración en el proyecto de ley de Comunicación, exigir la profesionalización para quien va a realizar ciertas labores, eminentemente técnicas como reportero, editor, etc. Pero para el editorialista, el comentarista, el columnista, para ellos no es necesario.

Los legisladores, que por capricho publicitario, se denominan Asambleístas como que si el cambio de nombre cambiara los vicios de la profesión de políticos, tan antigua como la otra, están inmersos en el mismo error que sus antecesores, esos que terminaron vestidos de manteles, los de los cenicerazos, los auto nominados como siquiatras, etc. , la mayor parte son ignorantes, no lo digo en sentido de insulto, sino porque ignoran, desconocen de muchas cosas, no saben cómo se estructura una ley, no están imbuidos en el conocer. No saben que hay principios jurídicos y un sistema que sostiene la división de poderes, por ende la división de funciones.

Partiendo del hecho que los Asambleístas se nombran sin requisitos de titularización académica, pienso que los que llegan y no tienen la estructura universitaria de Abogados, deberían primero aprobar una escuela de legislación, en la que, en jornadas intensivas de ocho horas diarias, estudien por lo menos durante un año, cuestiones básicas de derecho, para que no cometan los errores que están cometiendo. Lo ideal es que los formen primero para que luego ejerzan.

Es por esto que los legisladores que acaban de aprobar el proyecto de Ley de Comunicación erraron, no saben que el poder ejecutivo es para realizar las labores de administración, no le corresponde a los entes administrativos del estado el aplicar las normas en el brazo juzgador e imponer sanciones, para eso están el poder judicial, que ejerce el derecho sancionador.

Cuantas horas se ahorraría si solamente se dedicaran a poner los limites de las acciones ciudadanas, a crear el ordenamiento a cumplir y a organizar la libertad social en los parámetros que no afecten la libertad individual ni la de los colectivos, pero dejar que el juzgamiento y la sanción para dichos casos este en manos de la Justicia, en ese momento estaríamos creando la seguridad jurídica de la cual se viene hablando tanto, pero la que no quieren construir los asambleístas que no conocen porque ignoran los principios estructurales de un estado democrático.

Estoy asumiendo que no saben, porque sería muy grave, pensar que están actuando así para darle poderes de juzgador y de carcelero al ejecutivo, eso sí sería la aceptación pública de que en la república ya no vivimos el estado de democracia sino uno de dictadura.

No nos olvidemos lo que ocurrió con Robespierre, derramo tanta sangre en la radicalización de la Revolución Francesa que luego los mismos ciudadanos ya cansados encontraron que la única forma de parar la carnicería era cortándole la cabeza al gran inquisidor y así se restableció el principio de tolerancia y se dio paso a la implantación de los principios de la Revolución Francesa ya no solo en la República de Francia sino en el mundo entero.

La evidente intromisión del ejecutivo en los otros poderes que por principio filosófico político deben de guardar independencia en favor de la salud democrática del país, hace que se supedite la construcción de las leyes a los intereses políticos del ejecutivo, quitando la independencia de esta función que tiene una doble misión, la de legislar y la fiscalizar. Supedita las leyes a los proyectos del ejecutivo, creados a espaldas del mandato popular, y sujeta la fiscalización de los actos contra el ordenamiento constitucional a los mismos intereses político partidistas.

Como no tienen la seguridad de manejar la integralidad de la función judicial, tratan entonces que lo más urgente quede bajo el control de la caprichosa justicia administrativa, esa que no conoce de derecho porque sirve al poder del amo de turno, que, en vez de devolver la seguridad sobre las expectativas rotas, lo que hace es crear más dudas al posibilitar actos que responden a intereses bastardos manejados fuera de la ley, la ética y la moral. Con estos actos el legislativo está empujando el país a una nueva fase de desencanto, a otro período de incertidumbre, a prolongar su agonía por una política de inestabilidad, impidiendo el progreso y avance de todos los niveles de la sociedad a una mejor condición de vida y de producción.

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Amarre según la Real Academia de la Lengua significa “acción y efecto de amarrar o amarrarse”. En nuestro país, la misma Academia nos explica que esta palabra tiene otro significado adicional, el cual es: “treta” o “componenda”. Pues bien, desde hace cinco años ya en tiempos de la revolución, no solo que sus actores han sabido entender bien el significado de esta palabra, sino que la han sabido aplicar en el quehacer político ecuatoriano en toda su extensión.

No es de sorprendernos que los iluminados de la revolución amarren en todo y a todos para sacar su proyecto político adelante, y es que si nos ponemos a recordar un poco esto de los amarres, los mismos comenzaron desde el primer año, cuando amarraron con los manteles (me refiero a los diputados) para poder aprobar ciertas leyes y así dejar afuera a los que no querían ser parte de esta revolución.

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