9 septiembre, 2024

La Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil a los ciudadanos

La sentencia No. 003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional para el período de transición, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 644 del 29 de julio del 2009, no afecta a la concesión del aeropuerto de Guayaquil por dos razones:

Por un lado, las sentencias solo obligan a las partes, en este caso, QUIPORT y la Contraloría General de la Nación. Además, las sentencias no pueden resolver jurídica y legalmente sobre otro asunto que no sea la materia de la controversia

Por otro lado:

  • En la concesión del Aeropuerto de Guayaquil siempre se ha considerado a los pagos por los servicios públicos que reciben los usuarios del aeropuerto de Guayaquil como tasas y, por lo tanto, como dineros públicos. Nuestras tasas, como determina la ley, nacen de las correspondientes ordenanzas promulgadas por el Concejo Cantonal de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, que cobra y seguirá cobrando las mismas a través de su delegatario que es el concesionario TAGSA. De la misma manera cobran los servicios, a través de los bancos, por ejemplo, otras instituciones públicas; nos referimos a tasas portuarias, planillas de energía eléctrica, impuestos prediales y a la renta, etc., etc. etc.
  • Los edificios y otras facilidades del aeropuerto José Joaquín de Olmedo son de propiedad del Municipio y por lo tanto bienes públicos, que no han sido objeto de enajenación alguna
  • Es importante resaltar que la Contraloría, a pedido nuestro, ha auditado a la AAG todos los años, incluyendo una auditoria exhaustiva e integral a todo el proceso de concesión y al contrato con TAGSA, siempre encontrando nuestros procedimientos acordes con las disposiciones legales, conforme lo prevén los artículos 4, tercer inciso, y 96 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado.
  • El proceso de concesión del aeropuerto de Guayaquil se llevó a cabo con estricta observancia a la Constitución de 1998 y a las leyes vigentes en ese entonces y no tiene ninguna contradicción con la Constitución del 2008, que rige para lo venidero

Sin embargo, debemos, eso sí, alertar a los ciudadanos del grave peligro que representan para todos los ecuatorianos ciertos conceptos considerados por la Corte Constitucional en los capítulos previos a la Sentencia emitida y que no podemos aceptar por inconstitucionales, injustos e inconvenientes.

  • Se intenta establecer la retroactividad de la Constitución de Montecristi haciendo tabla rasa de todo derecho, acto o contrato jurídico anterior, fundamentado en anteriores Constituciones y leyes plenamente vigentes, violando el propio artículo 82 de la Constitución actual, afectando gravemente a la seguridad jurídica de las personas naturales y de las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales e internacionales
  • Se sugiere menoscabar las competencias ya adquiridas por los Municipios y otros organismos seccionales mediante la expedición de una Ley Orgánica del Sistema de Competencias, tal como ahora se lo pretende hacer con la Disposición General Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización

Estas leyes, de promulgarse en tal sentido, serían absolutamente inconstitucionales y totalmente centralistas, teniendo como objetivo perjudicar a los ciudadanos y afectarían los servicios, las obras, el bienestar y el empleo que actualmente está en marcha.

Si esto ocurre, los ciudadanos afectados de varias ciudades del país y particularmente los de Guayaquil, tendremos la obligación cívica y moral de resistir legal y físicamente a su aplicación, basándonos en lo que prescribe el Art. 98 de la Constitución de Montecristi.

Ing. Nicolás Romero Sangster
Gerente General 

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